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ILMO. SR.:
De conformidad con lo dispuesto en el epígrafe XI, número
23 de la Orden de 23 de noviembre de 1.988 (B.O.J.A. del 7 de diciembre), y una vez finalizado el plazo de diez días que para desestimientos, reclamaciones y nuevas peticiones fue señalado en la Resolución de 19 de abril de 1.989 (B.O.J.A. del 28 de abril).
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
I. RESOLUCION DEFINITIVA DEL CONCURSO DE EDUCACION ESPECIAL.
Elevar a difinitiva la adjudicación provisional de destinos del Concurso de Traslados de Educación Especial realizada por Resolución de 19 de abril de 1.989 (B.O.J.A. del 28 de abril), con las alteraciones que en ésta se determinan.ANEXO I. (apartado a y b)
II. ELIMINACION DE VACANTES.
Por no proceder su provisión en estos concursos, a causa de supresión, error en el anuncio, etc., se eliminan de los mismos las vacantes que figuran en el ANEXO II.
III. RECLAMACIONES.
a)Estimadas.
Las reclamaciones que siendo procedentes tenían fundamento en formulación han sido estimadas y tenidas en cuenta con sus consecuencias en la Resolución definitiva del Concurso, figuran por relación alfabética de apellidos en el ANEXO III.
b)Desestimadas.
Por no existir precepto legal en qué apoyarlas o por falta de fundamento en su pretensión, de desestiman las peticiones formuladas por los concursantes que por orden alfabético de apellidos figuran en el mismo ANEXO III.
IV. RECLAMACIONES FUERA DE PLAZO.
Las peticiones y reclamaciones formuladas por los concursantes una vez concluido el pazo establecido no se han tenido en consideración.ANEXO IV.
V. NUEVAS VACANTES.
Las vacantes cuya inclusión en este concurso fueron debidamente reclamadas pero que como no fueron anuncidas en el mismo no han podido ser tenidas en cuenta en la adjudicación definitiva, se anuncian en la presente, concediéndose al efecto, un plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al que se publique la presente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, pudiendo ser solicitadas por quienes tengan interés en las mismas, hayan participado o no en este concurso o hayan obtenido destino o no en el mismo.ANEXO V.
VI. CARACTERISTICAS DE LOS NOMBRAMIENTOS.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado b)del artículo 4. del Decreto de 23 de septiembre de 1.965 (B.O.,E. del 16 de octubre), los nombramientos que se efectúen como consecuencia de estos Concursos tendrán carácter temporal por el plazo de dos cursos escolares, durante los cuales se les reservará a los profesores nombrados su escuela de origen de régimen ordinario, si la tuvieran en propiedad definitiva, puntualizándose que a quienes acuden con servicios temporales prestados en
destinos obtenidos a través de anteriores concursos de la especialidad, éstos se les acumularán al nuevo destino a los efectos del cómputo preceptivo de temporalidad.
Dentro del 2. curso habrá de llevarse a cabo la
confirmación definitiva o baja de los profesores afectados, siguiendo al efecto las instrucciones de la Orden
Ministerial de 9 de diciembre de 1.972 (B.O.E. del 10 de enero de 1.973).
Para quienes obtengan estos destinos con servicios
definitivos en escuelas de la especialidad, este
nombramiento será, asimismo, definitivo. Con este mismo carácter se otorgarán los nombramientos a aquellos
concursantes que en la fecha de posesión de la plaza
adjudicada en el presente concurso -1 de septiembre
de 1.989- hayan cumplido el período completo de temporalidad. Para aquellos profesores que obtienen destino a fin de
realizar el período de servicios preceptivos para tramitar el título de Pedagogía-Terapeútica, éste será valido a
efectos del cómputo de la temporalidad.
VII. DERECHO DE OPCION.
Los profesores que obtengan destino definitivo en este
concurso y al mismo tiempo lo hayan alcanzado en los
concursos actualmente resueltos podrán ejercer el derecho de opción por la plaza más conveniente a sus intereses en el plazo de quince días a partir de la publicación de la
presente.
VIII. ANULACION DE DESTINOS.
En los casos en que hasta el 31 de agosto del año
en cursen curso, y en virtud de la oportuna Orden,
resultasen suprimidas unidades escolares provistas en este Concurso, o se hubiesen adjudicado resultas o vacantes
inexistentes, se considerarán automáticamente anulados los nombramientos para las mismas; los profesores afectados continuarán al frente de las que venían desempeñando como propietarios si éstas no han sido a su vez provistas como resultas, en cuyo caso obtendrán destino provisional en su provincia de procedencia o en la del destino anulado, a su elección. Asimismo, quedarán automáticamente anulados los destinos erróneamente adjudicados a profesores que no
cumplan los requisitos exigidos para la participación en este Concurso o no tengan los méritos suficientes para
obtener la plaza, sin que el hecho de aparecer en el ANEXO I de esta Orden e incluso el que se lleve a efecto la toma de posesión prejuzgue el cumplimiento de las exigencias de la Convocatoria.
Por las Delegaciones Provinciales a las que afecte la
posible supresión o provisión de plazas o resulta
inexistente se tomarán urgéntemente las medidas conducentes a evitar desplazamientos innecesarios y gravosos a los
profesores afectados, notificándolo con la máxima diligencia a los mismos si pertenecen a la propia provincia o, en otro caso, a través de la Delegación de origen.
IX. POSESION.
La posesión del nuevo destino tendrá lugar ante el
organismo correspondiente el día que comience el curso
escolar, con efectos del día primero de septiembre del año en curso, realizándose el cese en las escuelas de
procedencia con efectos de 31 de agosto anterior.
Los profesores que no consuman la plaza obtenida en
concurso tomarán posesión de la misma en la fecha indicada anteriormente ante la Delegación Provincial en que residen o en que prestan servicios, haciéndose constar en la
Diligencia la situación especial en que se hallen con
respecto a la plaza alcanzada sin consumir.
Los profesores que voluntariamente han participado en este Concurso y alcanzado plaza consumiéndola cesarán en las escuelas que actualmente sirvan y en las circunstancias profesionales en que se hallen, estando obligados a
posesionarse del nuevo destino.
X.RECURSOS.
Por esta Orden queda agotada la vía ordinaria para cuantas reclamaciones se refieran a este Concurso, y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, previo al
Contencioso-Administrativo, ante la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la
presente.
Sevilla, 19 de junio de 1989
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Ilmo. Sr. Director General de Personal
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