Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 7/7/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 7 de junio de 1989, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se delegan competencias en la Secretaría General del Organismo.

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El Decreto 1/1989, de 10 de enero (BOJA nº 4 de 17 de enero), por el que se aprueba el reglamento del Instituto Andaluz de la Mujer atribuyó determinadas funciones a la Dirección del Instituto referidas a la autorización de gastos y a la ordenación de pagos así como la celebración de contratos administrativos, administración, gestión y recaudación de los derechos económicos del organismo, dirección administrativa del Instituto, etc.

El Decreto 255/1987, de 28 de octubre (BOJA nº 96 de 17 de noviembre), que desarrolla lo dispuesto en los artículos cinco, seis y siete de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, atribuyó las competencias en materia de personal al servicio de la Administración Pública de la Junta de Andalucía a los diversos órganos directivos de la misma, concretando así las atribuciones del Consejero de Gobernación, de los Consejeros y Directores o Presidentes de Organismos Autónoms y de los órganos especializados de la Consejería de Gobernación. Por otra parte los Decretos 328/1988, de 24 de octubre (BOJA nº 99 de 7 de diciembre) y el 52/1989 de 7 de marzo (BOJA nº 33 de 28 de abril) aprueban la relación de puestos de trabajo del I.A.M. que permiten iniciar las actividades propias del organismo. Así el artículo 3º del reglamento del Instituto prescribe que la organización y funcionamiento del Instituto Andaluz de la Mujer se ajustarán a los siguientes principios:

a) Simplificación, racionalización, eficacia y coordinación administrativa.

b) Descentralización y desconcentración de la gestión.

c) Actuación con criterios de planificación y evaluación continuada, de acuerdo con sistemas de información actualizada objetiva y programada. La agilización y simplificación de los procedimientos administrativos al objeto de alcanzar un óptimo nivel de eficacia y rapidez en la resolución de los mismos, aconseja que determinadas competencias puedan ser ejercidas en ámbitos inferiores a la dirección del Organismo. Por ello, con las limitaciones que determina el art. 47.2 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA nº 60 de 29 de julio) y en virtud de las atribuciones que me confiere la vigente legislación.

HE RESUELTO

Primero. Delegar en la Secretaría General del I.A.M. las siguientes competencias:

1. En materia de personal.

Proponer las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral. Formular las propuestas correspondientes en materia de compatibilidades para el ejercicio de actividades públicas o privadas. La concesión de autorizaciones respecto de la exención del deber de residencia.

La concesión de permisos, licencias y vacaciones previstos en la vigente legislación.

El reconocimiento de trienios y servicios prestados a la Administración. Los traslados de funcionarios por necesidades del servicio contemplados en el artículo 27, apartado 2, de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo. El nombramiento de funcionarios interinos, así como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería de Gobernación, de acuerdo con los sistemas de selección que la misma establezca.

Ordenar las comisiones de servicios dentro del territorio de la Comunidad Andaluza.

2.En contratación administrativa.

La ordenación de apertura de expedientes. La aprobación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas para los distintos sistemas de contratación. La superior dirección de las actuaciones de la Comisión de Compras y las Mesas de Contratación.

Los trámites relativos a la devolución de fianzas provisionales y definitivas.

3. En materia económica y presupuestaria.

Aprobar el gasto en el ámbito de gestión del presupuesto. Ordenar el pago de las obligaciones contraídas por el Instituto Andaluz de la Mujer en el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General 5/1983 de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Reglamento General de Tesorería y Ordenación de pagos.

Segundo. Todas las facultades que se delegan por la presente Resolución, serán ejercitadas de acuerdo con las normas de general aplicación y las instrucciones generales de servicio dictadas por la Presidencia.

Tercero. La Dirección del Instituto podrá recabar en cualquier momento la resolución de un expediente o asunto objeto de la presente delegación, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.

Cuarto. En las resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con señalamiento de la publicación de esta Resolución en el BOJA.

Quinto. Los expedientes que se encuentran en fase de tramitación, a la entrada en vigor de la presente Resolución, serán resueltos con arreglo a los procedimientos vigentes a la fecha de iniciación de los mismos.

Sexto. La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 7 de junio de 1989.- La Directora, Carmen Olmedo Checa.

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