Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 7/7/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

RESOLUCION de 21 de junio de 1989, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 257/87, interpuesto por Refinación Industrial Oleícola, S.A.

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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 19 de mayo de 1989, por la Audiencia Territorial de Granada en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 257/87 promovido por la Empresa Refinación Industrial Oleícola, S.A. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

FALLO:

Que estimando en parte el recurso deducido por el Procurador Sr. Alcalde Sánchez, en representación de Refinanciación Industrial Oleícola, S.A. (RIOSA), debe declarar:

Primero: que el recurso de alzada ha de considerarse interpuesto en tiempo y forma, revocando el acuerdo su inadmisibilidad por extemporáneo.

Segundo: En cuanto al fondo, que improcedente la aplicación del R.D. 2347/85, de 4 de diciembre, que desarrolló el art. 57 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a tipificación de infracciones y su sanción, por ser posterior a la Constitución Española y no tener rango legal.

Tercero: No obstante, procede confirmar la calificación de las infracciones señaladas por la Administración en base al art. 57 del citado Estatuto y Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo, reputando la concurrencia de dos infracciones de carácter grave, si bien reduciendo, la cuantía de las multas impuestas a 10.000 pesetas cada una en atención a las circunstancias concurrentes. Sin costas.

Sevilla, 21 de junio de 1989.- El Secretario General Técnico, A. José Millán Villanueva.

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