Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 15/7/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Servicios Sociales

ACUERDO de 27 de junio de 1989, del Consejo de Gobierno, por el que se garantiza la continuidad de los efectivos personales y funcionales de los Centros provinciales de drogodependencias adscritos a las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma Andaluza.

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Los Centros Provinciales de Drogodependencias creados por medio de Convenios con las Diputaciones Provinciales, en virtud de los Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de

19 de febrero de 1986 y 29 de abril de 1987, han permitido prestar asistencia especializada a personas afectadas por problemas de drogodependencia y han desarrollado importantes funciones destinadas a la prevención de las toxicomanías y a la promoción social. A tal fin, y en cumplimiento de las obligaciones contraídas en los citados Convenios, la Junta de Andalucía ha venido aportando recursos económicos a través de Convenios anuales, destinados al mantenimiento de dichos servicios, gestionados por las Diputaciones Provinciales bajo la coordinación técnica del Comisionado para la Droga.

La provisionalidad del sistema actual de mantenimiento de los Centros, viene condicionada por el efectivo desarrollo de las Leyes

11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las Relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales, la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía y la Ley 8/1986, de 8 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud. Mientras se lleva a cabo este desarrollo es preciso adoptar medidas concretas que permitan asegurar la continuidad de los medios materiales y funcionales de los Centros Provinciales de Drogodependencias. En su virtud, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en su reunión del día 27 de junio de 1989, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sociales.

A C U E R D A

Primero. La Junta de Andalucía, a fin de garantizar los efectivos materiales y funcionales de los Centros Provinciales de Drogodependecias, transferirá anualmente, a las Diputaciones Provinciales, la cantidad que resulte de aplicar al año base los incrementos fijados por la Ley de Presupuestos de cada año referente a personal y gastos de funcionamiento, siempre que se mantengan los términos fijados en el Convenio. Se considera año base el ejercicio Presupuestario de 1989, y los créditos destinados a estos fines ha supuesto la cantidad de doscientas dicinueve millones de pesetas (219.000.000 pts.).

Segundo. Las cantidades que resulten del apartado anterior tendrán la consideración de mínimos de financiación, en materia de atención a las drogodependencias.

Las transferencias de créditos a que se refiere el presente ACUERDO, se realizarán conforme con las disponibilidades presupuestarias y en el marco de la colaboración existente entre las distintas Administraciones Públicas en esta materia.

Tercero. El presente Acuerdo será efectivo a partir del año 1990.

Cuarto. Por la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través del Comisionado para la Droga, se procederá a transferir a las Diputaciones Provinciales el importe de los créditos a que se refieren los apartados anteriores.

Sevilla, 27 de junio de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales

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