Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 21/1/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 16 de enero de 1989, por la que se conceden beneficios económicos a la empresa Reparaciones Navales Gaditana, SAL, incluida en la zona de urgente reindustrialización de la Bahía de Cádiz.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Vista la solicitud deducida por la

Empresa: Reparaciones Navales Gaditanas, S.A.L. Domicilio social: Alcalá del Valle, 1-4º (Cádiz). Emplazamiento: Pol. S. Pedro, parc. 23-1A Puerto Real (Cádiz). Actividad: Industria Metalurgica General.

Y demas documentación aportada y actuaciones practicadas en el expediente incoado el efecto.

Resultando que, en cumplimiento de Acuerdo del Consejo de Ministros, por Orden del Ministerio de Industria y Energia, de fecha 29 de julio de 1988 (BOE num. 234 de 29.9.88) se le conceden determinados beneficios a la referida empresa, que se acogio a lo establecido por el Real Decreto 189

1985, de 16 de enero (BOE de 16 de febrero), entre cuyos beneficios se le reconoce una subvención de nueve millones ciento ochenta y ocho mil (9.188.000) pesetas.

Considerando que por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha de 26 de agosto de 1987 (BOJA num. 84 de 13.10.87), se faculta al Consejero de Economia y Fomento, hoy de Fomento y Trabajo, a otorgar subvenciones a empresas incluidas en la Zona de Urgente Reindustrialización de la Bahia de Cádiz.

Considerando que por aplicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno, citado en el anterior considerando, se pueden conceder subvenciones confluentes, pero por cuantía no superior al cincuenta por ciento de las concedidas en cada caso por el Ministerio de Industria y Energia y publicadas en el Boletín Oficial del Estado. Vistas las disposiciones legales y demas concordantes y de general aplicación.

DISPONGO:

Primero. conceder a la mencionada empresa, con la debida fiscalizacion previa, una subvención de cuatro millones quinientas noventa y cuatro mil

4.594.000) pesetas, bajo el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el Real Decreto 189

1985 y Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26.8.87, antes citados.

Segundo. El perceptor de la presente subvención debera acreditar, antes del pago de la misma, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos señalados en la Orden de 30 de junio de 1988 (BOJA num. 53 de 8 de julio).

Tercero. Autorizar la inserción del texto integro de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que se hace público en cumplimiento del artículo decimoctavo de la ley

10/1987, de 23 de diciembre, aprobatoria del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1988 (BOJA num. 107, de 28 de diciembre 1987).

Sevilla, 16 de enero de 1989

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

Descargar PDF