Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 27/7/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 20 de julio de 1989, por la que se regula un concurso de anteproyecto y contenidos básicos para el Pabellón de Andalucía en la Expo'92.

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El Decreto 151/1989, de 27 de junio, que regula la participación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Exposición Universal Sevilla 1992, en su artículo 2º, dispone que "dicha participación se hará efectiva mediante la construcción de un pabellón propio, el Pabellón de Andalucía, y el desarrollo de todas aquellas actividades inherentes a la consideración de la Comunidad Autónoma como Participante Oficial en la Exposición".

La empresa de representar digna y brillantemente a Andalucía en un foro internacional de tanto relieve, así como la excepcionalidad y las especiales circunstancias que concurren en la preparación de este acontecimiento (singularmente la concentración de obras y efectivos materiales en un corto espacio de tiempo) obliga a la administración a utilizar los recursos técnicos y jurídicos que proporcionen mayores garantías de eficacia. Ello ha de hacerse compatible con la conveniencia de consultar al sector privado hasta conocer el mayor número posible de ideas y sugerencias que vengan a enriquecer las opciones para el proyecto del pabellón, tanto en su aspecto edificatorio como en el de los contenidos y actividades a desarrollar durante los seis meses que dura la exposición.

Una vez visto el informe que presenta la Dirección del pabellón, analizadas las diversas posibilidades administrativas, y en uso de las atribuciones que otorga a esta Consejería la Disposición Final del Decreto

151/1989,

D I S P O N G O:

Artículo 1º. Es objeto de la presente Orden regular el procedimiento administrativo a seguir para la elaboración del proyecto del Pabellón de Andalucía en la Expo'92.

Artículo 2º. Se autoriza a la Dirección del Pabellón de Andalucía a promover un concurso de estudios sobre el pabellón de Andalucía. Dicho concurso tendrá una fase previa consistente en la celebración de contratos de asistencia con empresas constructoras, consultoras o de servicios, para el suministro de estudios sobre el referido pabellón; estudio que tendrá carácter de anteproyecto en lo relativo a la edificación, y de elaboración de criterios para dotarlo de contenidos básicos.

Artículo 3º. La contratación se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1005/1974, de 4 de abril. Se exigirá a las empresas que encarguen la elaboración del anteproyecto constructivo a técnico/s competente/s de reconocido prestigio. En cuanto a la elaboración de los criterios para contenidos básicos, deberá encargársele a un equipo interdisciplinar, cuyos nombres permanecerán en el anonimato a que se refiere el artículo 6 de la presente Orden. Cada contrato tendrá la dotación de un millón de pesetas (1.000.000 ptas) en concepto de pago.

Artículo 4º. De entre los estudios recibidos, un Jurado (cuya composición se dará a conocer en el momento oportuno, pero que en todo caso estará integrado en su mayor parte por arquitectos de reconocido prestigio), seleccionará tres de ellos. Los tres estudios seleccionados pasarán a la fase final y recibirán en concepto de premio un millón de pesetas (1.000.000 ptas), cada uno de ellos. El Jurado podrá asimismo conceder cuantas menciones honoríficas considere oportunas.

Artículo 5º. En la fase final del concurso, la Comisión de Participación de Andalucía en la Exposición Universal Sevilla 1992 (creada igualmente por el precitado Decreto 151/1989), decidirá cuál de los tres estudios deberá desarrollarse en el proyecto de edificación. Esta designación llevará aparejada la condición de primer premio. La parte relativa a los criterios de contenido, tanto del primer premio, como de los otros seleccionados y de todos los demás estudios contratados, tendrá carácter orientativo para los responsables del Pabellón.

Artículo 6º. Los estudios contratados pasarán a ser propiedad de la Administración. Igualmente se garantizará el anonimato de los estudios presentados, salvo de los tres seleccionados, cuya autoría sólo se conocerá y se hará pública tras haber sido designados por el Jurado. Todos los demás requisitos de la fase de concurso se harán constar en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

Artículo 7º. Se delega en el Director del Pabellón la formalización de los contratos administrativos relacionados con el ejercicio de sus fuciones, entendiéndose modificada en este sentido la Orden de esta Consejería de 27 de enero de 1987 (BOJA 20.2.87).

Sevilla, 20 de julio de 1989.

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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