Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 27/7/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 7 de julio de 1989, por la que se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento de todos los centros escolares para el curso 1989/90.

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La progresiva aplicación de la normativa derivada de la Ley organica reguladora del Derecho a la Educación supone una transformación en profundidad de la vida de los Centros especialmente en lo que se refiere a la participación y a la programación de la enseñanza. La experiencia obtenida durante varios cursos y el aporte de sugerencias de los diversos sectores de la Comunidad Educativa, hacen necesario establecer unos objetivos precisos para la organización y funcionamiento del próximo curso 89/90, que inspirados en los principios de participación en la gestión y control del Centro y en la programación de la enseñanza, favorezcan los cauces establecidos en la Ley Organica 8/1985 de 3 de julio, y disposiciones que la desarrollan.

Estos cauces están encaminados a lograr una gestión democrática de los Centros en la que intervengan no solamente los distintos sectores implicados, sino también la propia Comunidad. Se trata, en definitiva , de implicar a toda la sociedad en la toma de decisiones relativas a la enseñanza y ello obliga a instaurar una voluntad de diálogo entre los distintos estamentos, asi como una acción gestora compartida por todos.

Todo lo cual no cabe duda que conducirá a profundizar en la democratización de los Centros y aún de la propia sociedad, lo que traera consigo una mejor formación de la personalidad humana de nuestros alumnosm, en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales establecidos en el articulo 27 de la Constitución.

Por todo lo anteriormente expuesto esta Consejería ha dispuesto:

1. Ambito de aplicación

1.1 Los objetivos que persigue la presente Orden afectan por igual a los Centros públicos y privados de los distintos niveles educativos no universitarios, ya sean éstos de régimen ordinario o especial, sin menoscabo de su propio régimen de funcionamiento. Sin embargo, las diferentes normativas legales vigentes para uno y otro tipo de enseñanza aconsejan que el contenido de la presente orden se adpte a las peculiaridades específicas en cada caso, sin perjuicio de que las lineas generales que la inspiran deban ser asumidas por todos los Centros escolares de nuestra Comunidad Autónoma.

2. Participación y Educación para la democracia.

2.1 Los objetivos de formación democrática, libre y solidaria, esenciales para el proceso educativo, se llevarán a cabo en los Centros docentes andaluces a través de la participación en los órganos colegiados, de las enseñanzas del ordenamiento constitucional e impregnado la práctica general de la docencia del respeto a lods derechos, deberes y libertades de todos los miembros de la Comunidad escolar.

2.2 Al comienzo de curso, los centros públicos y privados concertados a los que se refiere la Orden de esta Consejería de 16 de mayo de 1988 (BOJA del 5 de julio) deberán tener constituido su consejo Escolar, con la estructura y composición que legalmente les corresponda, segun lo previsto en la Ley Organica reguladora del derecho a la Educación, en el Decreto

10/88 de 20 de Enero (BOJA del 20 de febrero) que regula el funcionamiento y órganos de gobierno en los centro de Preescolar, Educación Generqal Básica, Bachillerato, Formación Profesional y centros de caracteristicas singualeres y en el Decreto 277/87 de 11 de noviembre (BOJA de 12 de diciembre) sobre funcionamiento y órganos de gobierno de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Conservatorios de Música, Escuelas de Arte Dramatico y Danza y Escuela Oficial de Idiomas.

2.3 Si existieran vacantes en dicho Consejo a principios de curso por dejar de tener sus miembros los requisitos necesarios para pertenecer al mismo o por cualquier otra circunstancia, de acuerdo con la Orden de 16 de mayo de 1988 (BOJA del 5 de julio), se cubriran mediante sustitución por los siguientes candidatos que no pudieron ser elegidos por no ser suficeinte el número de votos obtenidos. No obstante, si en alguno de los sectores reprtesentados en el Consejo Escolar, no existiese un número suficiente de sustituidos para cubrir dichas vacantes o éstos perdiesen los requisitos de elegibilidad procederá la convocatoria extraordinaria de elecciones en el correspondiente sector, para cubrir las vacantes existentes hasta el término de dos años de constitución de los actuales Consejos Escolares.

2.4 Consecuentes con el próposito de que el Consejo Escolar de cada Centro esté en funcionamiento con su composición plena lo antes posible, los directores de los centros comunicaran a los Delegados Provinciales las vacantes existentes y previa autorización de los mismos se llevarán a cabo los procesos electorales aludidos en el punto anterior antes del 15 de Noviembre, siguiendo el procedimiento fijado para las elecciones a Consejos Escolares.

2.5 Asimismo, se realizara una convocatoria extraordinaria de elecciones en los centros de nueva cración o afectados po creación mediante desdoblamiento en los que aún no haya tenido lugar el proceso de elección y constitución de los Consejos Escolares. Las delegaciones provinciales establecerán el calendario electoeral en estos casos, deviendo quedar finalizada la constitución de dichos consejos Escolares antes del 15 de noviembre y todo ello dentro del procedimiento fijado a petición de un tercio de sus componentes.

2.7 El consejo Escolar del centro podrá acordar la asistencia a las reuniones de la Comisión Económica de aquellos miembros de la comunidad escolar especialmente afectados por los temas a tratar y de representar del alumnado los cuales serán oidosf por la COmisión Económica en la elaboración de aquellos informes que el Consejo Escolar le encomendo.

2.8 En ralación con las enseñanzas del Ordenamiento CFonstitucional se prorroga la vigencia de lo establecido al efecto por la Dirección General de Enseñanzas medias en Resolución de 24 de Octubre de 1981 para los centros de Bachillerato y Formación Profesional.

Asimismo, los centros de Educación General Básica se atendran a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 6 de Octubre de 1978 y disposiciones que la desarrollan.

En ambos casos deberá prestarse atención especial al tema autonomico y en concreto al Estatuto de Atutonomia para Andalucia y se destacarán los conceptos de convivencia, tolerancia y respeto a los derechos humanos.

2.9 Para conseguir el sistema educativo responda esencialmente a la necesidad de educación para la democracia, es necesario que las medidas anteiores con respecto a la gestión democratic a de los Centros y la enseñqanza de los textos constitucional y autonomico se completen con una orientación de adquisición de hábitos democráticos, funcionando en todos sus aspectos bajo los principios de libertad, tolerancia y trabajo solidario.

2.10 Los órganos de gobierno y dirección de los Centros y en su caso los profesores, adoptarán las medidas adecuadas para evitar y superar aquellas conductas discriminatorias en el proceso educativo por cualquier motivo (raza, sexo, creencias, situaciones socio-economicas, etc) se puedan producir, en el seno de la Comunidad escolar.

3. Plan de Centro

3.1 Desde el inicio de las actividades escolares del día 1 de septiembre y sin perjuicio de la realización de las pruevas extraordinarias y sesiones de evaluación correspondientes todos los centros docentes dependientes de esta Consejeria elaborarán un plan de cent4ro que contenga un aprevisión detallada de los objetivos a lograr en los aspectos docentes tutoriales u de actuación de los órganos colegiados así como de las actividades a desarrollar por cada uno de esops sectores. Recogerá también las previsiones necesarias para su puesta en práctica y la distribución temporal adecuada para su realización.

Igualmente en el Plan de Centro figurarán las medidas adoptadas por el propio Centro para corregir o subsanar las deficiencias que tras el analisis de la Memoria de fin de curso se hayan observado, así como las sugerencias que se estime conveniente hacer a la Administración en el ámbito de sus competencias.

3.2 La elaboración del Plan de centros se efectuará por el equipo directivo con las aportaciones del Claustrode profesores y de padres de alumnos o las cor4respondientes asociaciones se someterá posteriormente a la aprobación del Consejo Escolar, que podrá realizar modificaciones respetando en todo caso los aspectos técnico-docentes que sean conpetencia tanto de los Departamentos y Seminarios como del claustro de profesores.

Se procurará que el citado plan de centro se elabore de acuerdo con criterios de claridad y precisión, de forma que se ajuste a la realidad del centro y contemple solamente aquellas actividades y objetivos que presumiblemente se puedan cumplir.

Aprobado este, los directores de los centros arbitrarán el procedimiento adecuado para que se pueda ser conocido por cualquier miembro de la Comunidad Educativa que lo solicite especialmente por las Asociaciones de Padre y Alumnos.

3.3 El plan de Centro deberá ser sometido periodicamente a revisión con objeto de estudiar de acuerdo con la realidad del curso, las modificaciones tanto organizativas como metodologicas, que se consideren oportunas.

Preceptivamente, al menos una vez al trimestre, deberá procederse al análisis y actualización de dicho plan.

3.4 Una vez finalizado el periodo de clases, los centros evaluaran el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos analizarán las dificultades encontradas y propondrán las soluciones que estimen conveniente. En base a este analisis se redactará la Memoria de final de curso que permita elaborar el Plan para el curso siguiente.

3.5 El plan de centro así, como la Memoria de final, se remitirá a la Delegación provincial. La inspección de Educación correspondiente asesorará a los centros en su ejecución y hará el seguimiento de su realización. A tal fin se celebrará al menos una reunión en el primer trijmestre del próximo curso, de los inspectores correspondientes con los respectivos Consejos Escolares, para analizar conjuntamente el Plan de centro y la Memoria final del curso anterior.

3.6 De conformidad con lo establecido en el Decreto 57/1986 de 19 de marzo (BOJA de 4 de abril), los ayuntamientos y otras entidades podrán hacer uso de las instalaciones de los Centros Escolares públicos no universitariosm de la Comunidad en los términos en el fijados. A tales efectos, los directores de los centros arbitrarán el procedimiento para que los Ayuntamientos conozcan aquellos aspectos del paln de centro que pudieran incidir en la planificación de las actividades que puedan ser organizadas o autorizadas por los mismos.

4. Normas pedagógicas Generales.

4.1 El temario y objetivos generales sobre Cultura Andaluza propuestos en el decreto 193/2984, de 3 de julio, y disposiciones que lo desarrollan, se integrarán en las programaciones y Planes de Centros, adaptandolos a cada realidad por los profesores y Departamentos correspondientes.

4.2 Los horaiors de todas las actividades del Centro tanto los referidos a las horas lectivas como complementarias se confeccionaran a la forma legalmente establecida dentro de cada nivel, atendiendo a criterios pedagogicos.

4.3 Dichos criterios tendrán en cuenta de manera prioritaria las necesidades de aprendizaje de los alumnos, su formación integral y orientación, asi como las exigencias especificass de las distintas materias, quedando subordinadas aquellas otras opcionews de caracter estrictamente personal.

4.4 Cada centro, dentro de uss disponibilidades horarias materiales y de profesorqado, debera prestar especial atención y dedicación a la recuperación de alumnos con deficiencias de aprendizaje y particularmente a los que tengan mateiras o asignaturas pendientes de calificación positiva de cursos anteriores.

Con el fin de evitar la segregación de alumnos con dificultades de aprendizajed en aulas distintas lo que supone una discriminación dde aprendizaje con respecto a sus compañeros, no se permitiran los agrupamientos de cursos estables y cerrados, realizados en base a criterios de capacidad intelectual o rendimientos academicos.

Para atender suficientemente a los diferentes alumnos teniendo en cuenta sus intereses y necesidades se arbitraran medidas como motivación adaptación a su ritmo de aprendizaje, entrevistas con los padres, análisis y agrupamiento flexible en determinadas horas escolares para sesiones de apoyo y maduración, asi como medidas complementarias adecuadas al efecto.

4.5 Sin perjuicio del proceso de evaluación continua, los Centros que lo deseen podrán reducir hasta el minimo de las tres sesiones de evaluación. En cualquier caso, la decisión sobre el número de sesiones de evaluación deberá adaptarse en el Consejo Escolar, oido previamente el Claustro de profesores y teniendo en cuenta que deben arbitrarse los mecanismos necesarios para que los alumnos esten suficientemente informados.

4.6 En la actividad de los Centros se prestará una atención especial al desarrollo de las actividades culturales y complementarias como un medios indispensable para estimular, la creatividad de los alumnos y para posibilitar el mismo tiempo una enseñlanza inserta en la vida y no limitada al espacio del aula. Estas actividades deberán tener un lugar destacado a lo largo del Plan del centro lo que permitira abordar aspectos educativos que no pueden ser tratados suficientemente en la clase.

DISPOSICIONES ADICIONALES

1. En los Centros privados no concertados, las tareas asignadas en la presente orden al Consejo Escolar, serán asumidas por el órgano a través del cual se canalice la participación de la Comunidad Educativa, segun lo establecido en el articulo 26.1 de la Ley 8/1985 de 3 de julio.

2. Los delegados Provinciales darán traslado inmediato de esta orden a todos los centros escolares en el ámbito de sus conpetencias.

3. Los Directores de los centros arbitrarán las medidas necesarias, para que esta orden y disposiciones que la sean conocidas por todos los estamentos de los mismos, para lo cual habra de entregarse al Consejo Escola. Claustro de profesores y Asociaciones de Padres y alumnos.

4. Los correspondientes Servicios Provinciales de Inspección de Educación garantizxarán el cumplimientode lo dispuesto en la presente orden y asesorarán a los centros en la puesta en práctica de la misma. A tales efectos, los Consejos Escolaresj podran solicitar la asistencdia de la Inspección.

DISPOSICIONES FINALES

1. Quedan autorizadas las Direcciones Generales de Planificación y Centros y de Educación compensatoria y promoción Educativa para desarrollar en cada nivel educativo lo dispuesto en la presente orden, así como interpretar las posibles dudas que surjan en su aplicación.

2. La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de julio de 1989.- El Consejero, P.D. El Viceconsejero, Juan Carlos Cabello Cabrera.

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