Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 27/7/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 12 de julio de 1989, por la que se aprueba la relación de centros docentes privados de Educación General Básica, Educación Especial, Formación Profesional 1º y 2º grados y Bachillerato ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que pueden acogerse al régimen de conciertos establecidos por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

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La orden de la Consejeria de Educación y Ciencia de 16 de Enero de 1989 dictó instrucciones para la implantación del regimen de conciertos educativos previsto en la Ley Organica 8/1985 de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en el Real Decreto 2377/1985 de 18 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Vistas las solicitudes presentadas por los Centros privados que imparten enseñanzas de Educación General Básica, Educación Especial, Formación Profesional 1º y 2º grado y Bachillerato cumplidos todos los tramites previstos en la citada orden y el de vista y audiencia regulado en el articulo 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo, teniendo en cuenta la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Centros directivos competentes y previa fiscalización de la intervención general de la Junta de Andalucia, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de abril de 1986 y con lo dispuesto en los articulos 3 y

24 del Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos Educativos.

Esta Consejeria de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Aprobar los conciertos educativos relacionados en los anexos de la presente Orden, con sujeción al numero de unidades que en cada caso se especifica.

Segundo. Denegar los conciertos educativos con los Centros docentes privados relacionados en los anexos de la presente Orden con especificación de los motivos de no concertación.

Tercero. Los Conciertos Educativos que se refieren a los Centros de Educación preescolar, Bachillerato y Formación Profesional de Segundo Grado, se suscribirán con carácter singular segun previenen las disposiciones adicionales tercera de la Ley Organica 8/1985 de 3 de julio reguladora del Derecho a la Educación y sexta del Reglamento de Normas Basicas sobre Conciertos Educativos.

Cuarto. Los Delegados Provinciales de la Consejeria de Educación y Ciencia notificarán a los interesados el contenidos de esta resolución, así como la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar el concierto educativo. Entre la notificación y la firma del concierto deberá mediar un plazo mínimo de 48 horas.

Quinto. El documento administrativo de formalización del concierto educativo será firmado por los Delegados Provinciales de la Consejeria de Educación y Ciencia y por el titular del Centro privado o persona con representación en la Orden de 12 de julio de 1989 por la que se hacen publicos los modelos de documentos administrativos en los que se formalizaran los conciertos educativos.

Sexto. Si el titular del Centro privado, sin causa justificada no suscribiese el documento de la formalización en la fecha notificada, se entenderá decaido de su derecho.

Septimo. De conformidad con lo establecido en el articulo 24 del Reglamento de Normas Básicas de Conciertos Educativos, contra esta resoluciópn podrán los interesados interponer recurso de reposiciópn previo a la via contencioso-administrativa ante la consejería de Educación y Ciencia en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución.

Octavo. La presente Orden entrará en vigor el mismo dia de su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de julio de 1989.- El Consejero, P.D. El Viceconsejero, Juan Carlos Cabello Cabrera.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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