Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 29/7/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 5 de julio de 1989, por la que se autoriza la supresión de las unidades y cese de actividades docentes del Centro Privado de Educación General Básica San Pablo Apóstol de Sevilla.

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Examinado el expediente instruido a instancia de D. Antonio Cornejo Valle, en su calidad de representante legal de "Colegio San Pablo Apóstol, S.A." entidad titular del Centro Privado de Educación General Básica "San Pablo Apóstol", con domicilio en c/ Monte Olivette nº 5 de Sevilla, en solicitud de supresión de 8 unidades de Educación General Básica por cese de actividades como Centro Privado;

Resultando que el mencionado expediente ha sido tramitado en forma reglamentaria por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia correspondiente;

Resultando que dicha Delegación ha elevado propuesta sobre la referida petición, acompañando el preceptivo informe del correspondiente Servicio de Inspección en sentido favorable;

Resultando que el Centro Privado "San Pablo Apóstol" cuyo código es

41006249 ha recibido subvención a la construcción de la Consejería de Educación y Ciencia por importe de 3.825.620 ptas. y que le fueron hechas efectivas por esta Consejería de Educación y Ciencia en dos pagos: 1º y 2 de noviembre de 1984 por importe de 1.912.810 ptas., y 2º el 12 de junio de 1986 por importe de 1.912.810 ptas.

Vista la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE 159 de 4 de julio); el Decreto 1855/74, de 7 de junio (BOE de 10 de julio) sobre régimen jurídico de las autorizaciones de los Centros no estatales que regula, asimismo, el procedimiento de cese de actividades de los Centros escolares privados. Considerando que los alumnos del Centro cuya cláusura se solicita han encontrado adecuada escolarización, con lo que la continuidad de la enseñanza no se perjudica.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Autorizar, de conformidad con los informes emitidos, la supresión de 8 unidades de Educación General Básica para 320 puestos escolares por cese de actividades docentes como Centro Privado, al Centro de Educación General Básica "San Pablo Apóstol", con domicilio en c/ Monte Olivette nº

5 de Sevilla, quedando sin efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal del mencionado Centro, siendo necesarios para el caso de que se instase la reapertura del mismo, dar cumplimiento a los preceptos de la Ley General de Educación y disposiciones complementarias en materia de autorización de Centros escolares privados, iniciándose por esta Consejería los trámites oportunos para exigir al titular del Centro la obligación de reintegrar al Estado la subvención concedida de 3.825.620 ptas. más los intereses legales que correspondan desde su libramiento. Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º de la ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 52, 2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 5 de julio de 1989.- El Consejero, P.D. El Viceconsejero, Juan Carlos Cabello Cabrera.

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