Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 1/8/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 5 de julio de 1989, de la Dirección General de Pesca, por la que se autoriza a Piscícola Río Grande, SCA., para la instalación de balsas de mantenimiento de cangrejo rojo en las playas del brazo del este, en la margen izquierda del río Guadalquivir.

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Vista la petición de D. José Miguel Triguero Sotelo en calidad de presidente de la Sociedad Cooperativa Andaluza Piscícola Río Grande, por la que solicita autorización para la construcción de Balsas de Mantenimiento para la Explotación del Cangreso Rojo (Procambarus clarkii), en una parcela de dominio público marítimo situada en el paraje conocido como "Playas" del Brazo del Este, y,

Resultando: Que dentro del objetivo de ordenación de la explotación del cangrejo rojo, se elaboró a instancias de la Consejería de Agricultura y Pesca con la colaboración de diversos organismos competentes en la materia, un informe sobre las zonas susceptibles de explotaciones astacícolas, en el área de influencia del Brazo del Este, margen izquierda del río Guadalquivir, y,

Resultando: Que en base a este informe, se presentó un proyecto que contempla la ocupación de dos parcelas contiguas, que se asientan sobre los términos municipales de Puebla del Río, Las Cabezas de San Juan y Lebrija, en el Tramo Sur del Antiguo Brazo del Este o Madre Vieja del Brazo del Este, sobre el cauce y "playas" de la margen derecha del citado Brazo, estando separadas ambas parcelas por el canal de riego de COTEMSA, y, siendo la delimitación de las mismas la siguiente:

Parcela primera:

Norte: Muro de defensa de la margen derecha del Encauzamiento del Arroyo Salado de Morón.

Sur: Terrenos limítrofes al canal de riego de COTEMSA. Este: Encauzamiento del Arroyo del Salado de Morón. Oeste: Terrenos de titularidad de COTOS REGABLES, S.A. y de dominio público.

Parcela Segunda:

Norte y Oeste: Canal de riego de COTEMSA y propiedades particulares. Sur y Este: Cauce del Brazo del Este.

Resultando: Que la delimitación exacta de las parcelas, así como su superficie se ajustarú a los resultados que se deriven del replanteo que al efecto se realice por el Servicio de Costas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo en Sevilla, y,

Considerando: Que el expediente está debidamente informado y documentado, y que se ha tramitado conforme a la legislación vigente, especialmente con las exigencias de la L.P.A. y la Ley 23/1984 de Cultivos Marinos y demás concordantes y de general aplicación. Esta Dirección General, en uso de las competencias atribuidas acuerda acceder a lo solicitado, otorgando la correspondiente autorización con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera: se autoriza a la Sociedad Cooperativa Andaluza Piscícola Río Grande a la instalación de balsas para mantenimiento del cangrejo rojo, en una zona de dominio público de 139.764 m2., situada en las "playas" de la margen derecha del Brazo del Este, en el ámbito de la Parcela Segunda que se define en el preámbulo de la presente resolución y conforme a la localización que se detalla en los datos y planos que figuran unidos al expediente nº .... de este Centro.

Segunda: La autorización se otorga, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros que pudieran ostentar un mejor derecho, por un período de diez años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, que podrán ser prorrogables previa petición del interesado.

Tercera: La presente autorización no exime a su titular de la obligación de recabar y obtener otras licencias, permisos, autorizaciones o concesiones que le puedan ser exigibles en virtud de otras disposiciones legales.

En especial el beneficiario deberá obtener la necesaria concesión de aguas públicas, con destino al fin pretendido, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Asimismo, previamente a la iniciación de las obras será necesaria la obtención de la licencia urbanística otorgada conforme a lo establecido en el Plan Especial del Medio Físico de la provincia de Sevilla.

Cuarta: De acuerdo con los artículos 13 y 16 de la Ley 23/84, de 25 de junio de Cultivos Marinos, esta autorización queda condicionada al acta de replanteo y a la revisión de las obras. Tanto el replanteo como el reconocimiento de las obras, deberán solicitarse al Servicio de Costas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo en Sevilla. En las actas y planos de replanteo, que deberá realizarse en el plazo de un mes, se harán constar exactamente los límites y la superficie de dominio público ocupado. La revisión de las obras se realizará una vez finalizadas las mismas, y, en el plazo de un mes.

Quinta: El emplazamiento y las obras de instalación se ajustarán estrictamente al proyecto presentado y en particular a sus planos. El terreno a que la autorización se refiere, no podrá ser destinado a usos distintos del aprobado en la presente resolución. Asimismo, la presente autorización no podrá ser transmitida ni cedida, sin la previa autorización de la Dirección General de Pesca.

Sexta: Deberán respetarse las servidumbres a que se refiere el Capítulo II de la Ley 22/1988, de 28 de julio sobre Costas.

Séptima: Por el titular se contrae la obligación de conservar las obras en buen estado.

Se mantendrán limpios, en todo momento, los canales transversales para permitir el desagüe de los terrenos de cultivo limítrofes, debiendo, en general, respetarse las servidumbres de riegos y desagües existentes en las áreas colindantes. Asimismo, en los muros de delimitación de las balsas de mantenimiento se contemplará una servidumbre de paso que permita el acceso de la maquinaria precisa para el dragado del cauce natural del Brazo del Este.

Para evitar, en lo posible la invasión de las tierras de cultivo colindantes por el cangrejo rojo, se protegerán convenientemente las balsas de mantenimiento con muros laterales de dimensiones suficientes, e igualmente, por el titular se dispondrán todos los medios técnicos disponibles a tal efecto.

Octava: El titular de la presente autorización tendrá la obligación de franquear la entrada en el establecimiento a los técnicos de la Dirección General de Pesca y de los Organismos competentes en materia de Sanidad, y asimismo a los técnicos de otros Organismos que, en razón de sus funciones y competencias así lo precisan.

Igualmente, facilitará la labor de inspección a las autoridades encargadas de ello conforme al Decreto de 11 de febrero de 1987 (BOJA núm.

20 de 10.3.87), aportando la información oportuna y datos estadísticos de producción, personal, etc., que le sean requeridos.

Novena: El titular deberá observar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 23/84, de 25 de junio, de Cultivos Marinos, y en las Ordenes Ministeriales de 25 de marzo de 1970 (BOE núms, 84 y 91), en lo que no se opongan a la citada Ley, y, asimismo, de las demás disposiciones en vigor o que en su día puedan dictarse sobre la materia, y las de carácter general que le sean de aplicación.

Se observará igualmente, el cumplimiento de las disposiciones técnico-sanitarias vigentes en materia de productos de la pesca y de la acuicultura.

Décima: Esta autorización caducará, previa formación de expediente al efecto por incumplimiento de cualquiera de las condiciones comprendidas en la presente resolución.

Sevilla, 5 de julio de 1989.- El Director General, Fernando González Vila.

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