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En el recurso contencioso-administrativo número 1806/85, interpuesto por "Simago, S.A.", contra desestimación presunta de recurso de alzada y contra resolución de la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía de 7 de noviembre de 1984, sobre sanción de multa impuesta en materia de disciplina de mercado, se ha dictado sentencia con fecha 20 de febrero de 1988, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
Fallamos: Que estimándose ajustados a Derecho el acuerdo de 7 de noviembre de 1984 de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Salud y Consumo y el de dicha Consejería de desestimación presunta del recurso de alzada desestimamos las pretensiones deducidas contra el mismo por "Simago, S.A.". Sin costas.
En su virtud esta Consejería de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 12 de julio de 1989
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud y Servicios Sociales
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