Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 3/8/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 18 de julio de 1989, por la que se convoca concurso de premios de embellecimiento y mejora de las playas Andaluzas.

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Dentro del plan de Promoción Turística de esta Consejería ocupa lugar preferente la conservación y mejora de las playas de nuestro litoral como elemento esencial de nuestra oferta. Por ello y a los efectos de estimular cualquier actividad en orden a la consecución de estos objetivos y en uso de las facultades atribuidas por la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y Administración de esta Comunidad Autónoma, he tenido a bien

D I S P O N E R:

Art. 1º. Se convoca Concurso Público para la concesión de Premios que se otorgarán a aquellos Ayuntamientos con sede, en el territorio de esta Comunidad Autónoma, y tengan en su término municipal playas de uso preferente turístico recreativo.

Art. 2º. Estos Premios que podrán quedar desiertos serán los siguientes:

Primer Premio dotado con 4.000.000 ptas.

Segundo Premio dotado con 3.000.000 ptas. Tercer Premio dotado con 2.000.000 ptas.

Dos accésits, dotado cada uno con 1.000.000 ptas. El importe de estos Premios se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 9.13.01.46500.000.0.0000.

Art. 3º. En el otorgamiento de estos Premios se valorará muy especialmente, todo lo relacionado con la conservación, equipamiento, señalización, protección, vigilancia, embellecimiento, servicios y mejoras en general de las playas que tengan su localización en el territorio del Ayuntamiento concursante.

Art. 4º. Asimismo, se valorarán los aspectos higiénicos, sanitarios y ambientales que garanticen las perfectas condiciones de las playas en estos sentidos, así como la contribución prestada al cumplimiento de los fines expuestos en el Decreto 178/1984, de 19 de junio (BOJA 10 de julio) y Orden de 1 de julio de 1985 (BOJA 14 de agosto) de la anterior Consejería de Salud y Consumo.

Art. 5º. Los Ayuntamientos aspirantes a estos Premios podrán solicitar su participación en el Concurso mediante instancia dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo, que será presentada en la Delegación Provincial de Fomento correspondiente bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en el Artículo 66 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, durante los 30 días hábiles siguientes al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. A la instancia de solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Memoria en la que se detalle la labor realizada por la Corporación durante el año 1988, así como la documentación gráfica o de cualquier otra clase que se estime oportuna.

b) Certificación del Presupuesto ordinario y, en su caso, del extraordinario, con detalle de las inversiones realizadas en la consecución de los fines, objeto de este Concurso.

Art. 6º. Las Delegaciones Provinciales remitirán a esta Consejería de Fomento y Trabajo, en un plazo no superior a 10 días a partir de la presentación de las instancias, las solicitudes formuladas, en unión de la documentación pertinente, y de informe razonado en el que conste los motivos que a su juicio, justifiquen en su caso la concesión del Premio.

Art. 7º. Los Premios a que la presente Orden se refiere, serán concedidos por la Consejería de Fomento y Trabajo, dentro del segundo semestre del corriente año.

Art. 8º. El Jurado, que tendrá plena y privativa competencia sobre la materia y sobre cuantas cuestiones en torno a estos Premios pudieran suscitarse, estará constituido por los siguientes miembros: Presidente: Director General de Turismo.

Vocales:

Jefe del Servicio de Fomento y Comercialización Turística. Jefe del Servicio de Infraestructura Turística.

Un representante de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Un representante de la Consejería de Salud y de Servicios Sociales. Jefe de la Unidad de Coordinación Turística, que actuará como Secretario.

Un representante de la Federación Andaluza de Municipios y provincias FAMP).

Art. 9º. Los documentos aportados al Concurso correspondientes a los Municipios que no obtengan Premio, podrán ser retirados dentro de los treinta días naturales después de haberse hecho público el fallo del Jurado.

DISPOSICION ADICIONAL

Se faculta al Director General de Turismo para dictar las normas necesarias para el desarrollo de la presente Orden

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de julio de 1989

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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