Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 3/8/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 18 de julio de 1989, por la que se convoca concurso de premios de embellecimiento y mejora de los Pueblos Andaluces.

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A los efectos de premiar las acciones llevadas a cabo por los Ayuntamientos andaluces tendentes a la mejora y fomento de sus valores turísticos, y estimular a la vez, cualquier actividad que incida favorablemente en la oferta de los mismos; esta Consejería de Fomento y Trabajo en uso de las facultades conferidas en la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de esta Comunidad Autónoma, ha tenido a bien

D I S P O N E R:

Art. 1º. Los premios de Embellecimiento y Mejora de los Pueblos Andaluces, se otorgarán a los Ayuntamientos que hayan realizado la labor más destacada en orden a la mejora y embellecimiento de su término municipal.

Art. 2º. Estos premios, que podrán quedar desiertos y que se harán efectivos con cargo a la aplicación presupuestaria 9.13.01.

46500.000.0.0000, serán los siguientes:

Primer Premio, dotado con 4.000.000 ptas. Segundo Premio, dotado con 3.000.000 ptas. Tercer Premio, dotado con 2.000.000 ptas. Dos accésits, dotado cada uno con 1.000.000 ptas.

Art. 3º. En el otorgamiento de estos Premios se valorarán muy especialmente todo lo relacionado con la protección de la arquitectura tradicional, de la popular y conservación del paisaje, o de cualquier lugar de interés turístico dentro de su ámbito territorial.

Art. 4º. Los Ayuntamientos aspirantes a estos premios podrán solicitar su participación en el concurso mediante instancia dirigida al Exmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo, que será presentada en la Delegación Provincial correspondiente, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, siendo el plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. A la instancia de solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de la labor realizada por la Corporación y cuantas fotografías o documentos contribuyan a ilustrar los esfuerzos turísticos municipales.

b) Certificación del presupuesto ordinario, y en su caso, del extraordinario, con detalle de las inversiones realizadas principalmente en lo dedicado al embellecimiento, conservación y mejora del patrimonio municipal.

c) Asimismo podrá acompañarse, en su caso, justificantes de los gravámenes especiales, derramas y aportaciones en trabajo personal o material logrados de los vecinos, para los fines citados.

Art. 5º. Las Delegaciones Provinciales remitirán a esta Consejería de Fomento y Trabajo, en el plazo de diez días, a contar desde la presentación de las solicitudes, expedientes con las instancias y documentación referida, acompañado de informe sobre las realizaciones efectuadas por los Ayuntamientos concursantes, y de las razones que a su juicio lo hacen acreedor, en su caso, de obtener Premio.

Art. 6º. Los Premios a que la presente Orden se refiere, serán concedidos por la Consejería de Fomento y Trabajo dentro del segundo semestre del corriente año.

Art. 7º. Los municipios favorecidos con los Premios deberán destinar su importe a obras de embellecimiento o mejoras beneficiosas para el turismo.

Art. 8º. El Jurado que tendrá plena y privativa competencia sobre la materia y sobre cuantas cuestiones en torno a estos Premios pudieran suscitarse, estará constituido por los siguientes miembros: Presidente: Iltmo. Sr. Director General de Turismo. Vocales:

Jefe del Servicio de Fomento y Comercialización Turística. Un representante de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Un representante de la Agencia de Medio Ambiente.

Jefe de la Unidad de Coordinación Turística, que actuará de Secretario. Un representante de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, (FAMP).

Art. 9º. Los documentos aportados al Concurso correspondientes a los Municipios que no obtengan Premio, podrán ser retirados dentro de los treinta días naturales después de haberse hecho público el fallo del Jurado.

DISPOSICION ADICIONAL

Se faculta al Iltmo. Sr. Director General de Turismo para dictar las normas necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de julio de 1989

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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