Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 8/8/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

ACUERDO de 5 de julio de 1989, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por el que se ordena la inscripción, depósito y publicación, del convenio colectivo de trabajo de ámbito interprovincial, de la empresa Compañía Andaluza de Bebidas Gaseosas, S. A.

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Visto el Texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa Compañía Andaluza de Bebidas Gaseosas, S.A. recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, en fecha 15 de julio de 1989 suscrito por la representación de la Empresa y los trabajadores con fecha de 5 de mayo de 1989, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo

90.2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

A C U E R D A :

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de ámbito Interprovincial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de julio de 1989.- El Director General, Ramón Marrero Gómez.

V CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA COMPAÑIA ANDALUZA DE BEBIDAS GASEOSAS. S.A.(COANBEGA.S.A)

Las partes han acordado la próroga del Texto Articulado resultante de los III y IV Convenios Colectivos de esta empresa publicados en el BOJA números 59 de 6 de julio de 1987 y 53 de 8 de julio de 1988, con las siguientes modificaciones:

Su artículo cuarto queda sustituido por el siguiente:

" Artículo cuarto - Ambito temporal o vigencia. Entrará en vigor el 1 de Enero de 1989. En los que dos últimos meses de su vigencia , cualquiera de las partes podrá denunciarlo solicitando la renovación o revisión del mismo o resolviendo sobre su participación en la tramitación y discusión de un Convenio de ámbito provincial con igual periodo de vigencia y cumplimiento lo dispuesto al respecto en el Estatuto de los trabajadores."

CAPITULO IV

Condiciones económicas

Los Anexos 1- Tabla Salarial y 2- Antiguedad, a que hacen referencia los artículos 23 y 24 quedan susrtituidos por los incorporados al presente texto bajo los mismos números y epígrafes . Del mismo modo , el anexo 3- Recargo nocturnidad / hora ordinaria, a que Hace referencia el artículo 24.2, queda sustituido por el incorporado al presente texto bajo el mismo número y epígrafe.

Èrtículo 25- 1. Retribuciones complementarias.- El anexo 4.- Departamento comercial.- Sistema de incentivos por objetivos para Coordinadores A y B queda sustituido por el anexo con igual número y epígrafe incorporado al presente texto.

El Anexo 5- Departamento Comercial.- Sistema de incentivo por objetivos para Mercadistas y Autoventistas queda sustituido por el Anexo con igual número y epígrafe incorporado al presente texto.

El Anexo6- Departamento Comercial.- Sistema de incentivos por objetivos para Preventistas, Supervisores, Preventistas-Promotores, Preventistas-Gestores y Preventistas-Mercadistas queda sustituido por el Anexo con igal número y epígrafe incorporado al presente texto.

El Anexo 7.- Departamento comercial.- Sala de ventas de Jerrez. Servicio Direct6o a Colaboradores.- Tipos de Comisiones, queda sustituido por el Anexo con igual número y epígrafe incorporado al presente texto.

Los Anexos 8,9,10 y 11 del Convenio quedaron provisionalmente sin modificar en el Iv Convenio referentes a los tipos de comisiones para Distribución de Preventa en cada una de las Salas de Ventas, han quedado definitivamente redactados para el presente texto.

En el Anexo 12.- Departamento Comercial queda establecido el Sistema de incentivos por objetivos para Equipo Mecánicos Post-Mix (seis personas) de las distintas salas de Ventas.

se encuentra pendiente la determinación del sistema de incentivos para el personal de Ventas Especiales, Publicidad y Relaciones Públicas, de Sevilla , acordado que fuese se incorporará al presente Convenio mediante el correspondiente Anexo.

los Anexos 12 y 13 del Convenio anterior quedán sustituidos, respectivamente por el Anexo 14.- Departamento Técnico.- Sistema de Primas .- Producción sevilla, y el Anexo 15.- Departamento Técnico. Sistema de primas.- Producción Córdoba.

los Anexos 14.- centro de Trabajo Jerez.- Almacén de cajas y 15. Centro de trabajo Huelva.- Almacén de Cajas, del anterior Convenio como Anexos números 16 y 17.

El Anexo 16 del Convenio anterior queda sustituido por el Anexo 19 incorporado al presente texto.

Artículo 25.2- Horas extraordinarias.- El anexo 17 del anterior Convenio queda sustituido por el Anexo 20.- Salario indemnización cese personal temporero,incorporado al presente texto.

Artículo 30.- Indemnización por cese.- El anexo 18 del anterior Convenio queda sustituido por el Anexo 20.- Salario indemnización cese personal temporero,incorporado al presente texto.

Artìculo 31.- Dietas.- Las cantidades reseñadas en dicho artículo quedan sustituidas respectivamente por las siguientes : 3.574 y

1.226 pesetas.

Artículo 32.- Ayudas a comida para el personal de Distribución.- Queda Queda establecida en 519 ptas./día efectivamente trabajo para el personal de Distribución de todas las Salas de Vontas, suprimiéndose, por tanto, el Anexo 19 del anterior Convenio.

Artículo 33.- Quebrtanto de moneda.- La cantidad reseñada en dicho artículo queda sustituida por la de 1.430 pesetas.

Artículo 34.- Ayudas sociales.- Las cantidades reseñadas en los párrafos o apartados de dicho artículo que seguidamente se detallan , quedan sustituidas por las que a continuación se especifican;

1.- Por matrimonio del trabajador:17.354 pesetas.

2.- por nacimiento de un hijo: 9.190 pesetas.

3.- Por hijos subnormales que precisen una educación especial:...hasta un máximo de 14.295 pesetas.

4.- Por jubilación voluntaria de un trabajador fijo de plantilla:

A los 60 años: 630.110 pesetas.

" " 61 "" : 552.559 ""

" " 62 "" : 535.000 ""

" " 63 "" : 481.500 ""

" " 64 "" : 374.500 ""

" " 65 "" : 294.250 ""

Artículo 35.- Bolsa de vacaciones.- Su actual redacción queda sustituida por la siguiente:

Artículo 35.- Bolsa de vacaciones .- Al objeto de compensar o indemnizar de algún modo al personal fijo de plantilla por el Condicionamiento, en cuanto a la fecha del disfrute de sus vacaciones, resultante del carácter fuertemente estacional del trabajo en la Empresa, dicho personal tendrá derecho a percibir, al comienzo del mencionado disfrute, el importe de quince días del salario reseñado en el Anexo 1, más antiguedad en su caso, y más 40.000 pesetas , cantidad esta última que sólo percibirán las categorías de Peones Ordinarios, Subalternos, Peones Especialistas, Ayudantes y Auxiliares, Oficiales de segunda' oficiales de primera y Encargados de Grupo.

Aclaraciones sobre el trabajo en sábados a que se refiere el Artículo

19.- Jornada de trabajo.- 1. Los festivos allí reseñados, además de las Fiestas Locales son , en 1989, los siguientes: 6/de enero, 28 de Febrero, 23 y 24 de Marzo, 1 de Mayo, 25 de Mayo,15 de Agosto,12 de Octubre , 1 de NOviembre , 6 de Diciembre, 8 y 25 de Diciembre. 2. Las cantidades allí especificadas a percibir por pardas por las siguientes: Encargados de grupoy oficiales de rimera , 5.400 ptas, Oficiales de segunda 5.200 5.200 ptas ; Ayudantes 5.000 ptas y más las comisiones devengadas , en su caso a los tipos ordinarios establecidos y más la Ayuda a comida a que se refiere el Artículo32.

3. El trabajo en dichos sábados del personal de Almacenes y de talleres mecánicos , seguirá retribuyéndose como hasta ahora , es decir, como horas extraordinarias , haciéndose efectiva además a cada trabajador por cada sábado trabajado , la cantidad de 1.400 ptas .4. De este mismo modo ,es decir, como horas extraordinarias y más 1.400 ptas.Por jornada completa trabajada, se retribuirá el trabajo en dichos días o en cualquier otro personal que no fuese de ventas .5. La realización de trabajos especiales distintos a los de Preventa o Distribución y aquellos que, en general no devenguen incentivos o comisiones , por parte del personal del Departamento Comercial en sábados y festivos durante una jornada no inferior a la ordinaria de trabajo, darán derecho al percibo de las siguientes cantidades : Encargadas de Grupo y Oficiales de primera 8.100 ptas/día ; Oficiales de segunda

7.800 ptas/día ; Ayudantes, 7.500 ptas/día.

CLAUSULA DE REVISION SALARIAL

En el supuesto de que el incremento anual del I.P.C registre al 31 de Diciembre de 1.989 un crercimiento superior al porcentaje de aumento salarial pactado en este Convenio , y que para ningún concepto retribuivo ha sido inferior al siete por ciento, se efectuará una revisión salarial equivalente a dicha diferencia que se aplicará sobre las bases vigentes al 31 de Diciembre de 1.988. La revisión se llevará a cabo una vez que se constate oficialmente por el , Instituto Nacional de Estadística el I.P.C real de 1.989 y , cuando proceda, se abonará con efectos del 1 de Enero de dicho año. Tal revisión de base de cálculo para la negociación salarial de 1.990.

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