Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 8/8/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 28 de julio de 1989, conjunta de las Consejerías de Obras Públicas y Transportes y de Fomento y Trabajo, por la que se convocan subvenciones a Ayuntamientos destinadas a la electrificación de la vivienda rural aislada

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Ilmos. Sres.:

La aplicación de la Orden de 2 de septiembre de 1988 por la que se convocaron subvenciones a Ayuntamientos destinadas a la electrificación de la vivienda rural en localización aislada ha demostrado la utilidad de esta fórmula para dotar de suministro de energía eléctrica al mayor número de viviendas de este tipo.

Las Consejerías de Obras Públicas y Transportes y la de Fomento y Trabajo, conscientes de la necesidad de mantener esta actuación, procurando extender sus beneficios al mayor número de viviendas posible, tienen previsto continuar con la puesta en marcha del programa conjunto de electrificación de la vivienda rural aislada. En su virtud, de conformidad con el art. 44 de la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1º: El programa de Electrificación de la Vivienda Rural Aislada recogido en la presente Orden, coordina Plan de Electrificación Rural de la Consejería de Fomento y Trabajo y el Programa de Subvenciones para la Mejora de la Vivienda Rural de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 2º: La presente Orden regula la concesión de subvenciones a Ayuntamientos estableciéndose las condiciones generales y específicas que habrán de reunir los municipios, las viviendas y las instalaciones que soliciten acogerse a los beneficios de dicho Programa de Electrificación de la Vivienda Rural Aislada en el año 1988.

Artículo 3º: Podrán solicitar estas subvenciones los Ayuntamientos interesados, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que las viviendas para las que soliciten la subvención sean residencia habitual y permanente de sus usuarios y se encuentren a una distancia superior a los 500 metros de la red de suministro eléctrico en baja tensión.

b) Que los usuarios de las viviendas a que se refiere el apartado anterior tengan unos ingresos familiares totales inferiores a 1,5 vces el Salario Mínimo Interprofesional o 0,20 del mismo por miembro de la unidad familiar.

Artículo 4º.

1. Los Ayuntamientos que, cumpliendo los requisitos de los apartados

a) y b) del artículo 3º estén interesados en obtener estas subvenciones, presentarán ante las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obra Públicas y Transportes en el plazo de dos meses desde la publicación de esta Orden la siguiente documentación:

a) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento solicitando acogerse a este programa y asumiendo los compromisos relativos a selección de viviendas y usuarios, al abono a las empresas instaladoras una vez percibida la subvención y a la coordinación de la actuación en su ámbito municipal.

b) Certificado Municipal acreditativo de que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 3º.

c) Relación preferencial de

viviendas con indicación de sus usuarios con su D.N.I. y número de miembros de la unidad familiar que, cumpliendo la condición a que se refiere el artículo 3º, podrían acogerse a este programa. La relación preferencial citada deberá exponerse al público por el Ayuntamiento por un período no inferior a 15 días, a fin de que los afectados formulen cuantas reclamaciones estimen convenientes.

Artículo 5º:

Recibidas las solicitudes de los Ayuntamientos, las subvenciones serán concedidas mediante Resolución del Director General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, previo informe favorable del Director General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Fomento y Trabajo. Dicha Resolución, en su caso, podrá ser recurrida en alzada ante el Consejero de Obras Públicas y Transportes. Esta Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 6º:

Cada uno de los Ayuntamientos seleccionados, de acuerdo con el número de instalaciones concedidas y resueltas las reclamaciones a que hace referencia en el artículo 5º, elaborará una lista definitiva de adjudicatarios y la correspondiente lista de espera, que deberán remitir a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda para su conocimiento junto con las reclamaciones presentadas.

Artículo 7º:

1. Durante los 30 días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Resolución a que hace referencia el artículo 5º, las empresas interesadas en ejecutar las instalaciones podrán presentar sus ofertas ante la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, con arreglo a las prescripciones técnicas mínimas recogidas en el Anexo a la presente Orden.

2. Las empresas instaladoras han de cumplir las condiciones y requisitos mínimos regulados por Orden de 15 de julio de 1987 de la Consejería de Economía y Fomento (BOJA 28 de julio de 1987).

Artículo 8º:

1. La Dirección General de Arquitectura y Vivienda y la Dirección General de Industria, Energía y Minas seleccionarán las empresas y les asignarán la ejecución de las instalaciones atendiendo a criterios de coste, garantía técnica y equilibrio territorial, comunicando posteriormente a los Ayuntamientos seleccionados la relación de empresas instaladoras correspondientes.

2. Recibida la comunicación, el Ayuntamiento deberá realizar las siguientes actuaciones:

a) Reunir en un plazo no inferior a 15 días a los

adjudicatarios con la empresa instaladora para que informe de los aspectos técnicos de su actuación.

b) Cooperar con la empresa instaladora en la localización de las viviendas de los adjudicatarios.

c) Ejercer de mediador en representación de la Administración Autonómica ante cualquier eventualidad entre usuarios e instaladores.

Artículo 9º:

El plazo de ejecución de las obras por parte de las empresas instaladoras no será superior a seis meses contados a partir de la fecha de selección y asignación.

Artículo 10º:

El abono de las subvenciones a los Ayuntamientos se efectuará una vez acreditada la finalización de las instalaciones de acuerdo con proyecto presentado, mediante la correspondiente certificación de obra, expedido por el instalador, deberá venir acompañada del informe técnico emitido por las Delegaciones Provinciales de Fomento de la Consejería de Fomento y Trabajo o de las entidades de Inspección y Control reglamentario en materia de seguridad de los productos, equipos e instalaciones industriales, reguladas por Real Decreto 1407/1987, de 13 de noviembre. Igualmente deberá acompañarse escrito del beneficiario comprometiéndose a no modificar la instalación durante el período de garantía, sin autorización expresa de las Direcciones Generales de Arquitectura y Vivienda y de Industria, Energía y Minas. El modelo que recoge toda la documentación prevista en este artículo será el aprobado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Artículo 11º:

Del programa previsto en la presente Orden de la Consejería de Fomento y Trabajo subvencionará el 40% con cargo a los fondos del Programa de Fomento del Aprovechamiento de Energía Renovable y la Consejería de Obras Públicas y Transportes, el 60% restante con cargo al Programa de Subvenciones para la mejora de la vivienda rural.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza a los Directores General de Arquitectura y Vivienda y de Industria, Energía y Minas para que dicten las instrucciones necesarias para la correcta ejecución y aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 28 de julio de 1989

JAIMEN MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y transportes

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

Ilmos. Sres. Directores Generales de Arquitectura y Vivienda y de Industria, Energía y Minas.

Descargar PDF