Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 22/9/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 14 de septiembre de 1989, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas con cargo al fondo de acción social, para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

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El acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 1988 establece un Fondo de Acción Social para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Junta de Andalucía dotado, para el presente ejercicio de

1989, con la cantidad de 1.200 millones de pesetas. Creada la Comisión de Seguimiento de los Acuerdos suscritos entre los representantes de la Administración de la Junta de Andalucía y la Confederación Sindical Independiente de Funcionarios sobre incrementos de retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta de la citada Comisión, esta Secretaria General para la Administración Pública ha resuelto:

PRIMERO.-Efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social de 1989.Esta convocatoria se regirá por las presentes bases generales, así como por las específicas que para cada modalidad de ayuda se indican.

SEGUNDO.-Pueden participar en la presente convocatoria todas aquellas personas al servicio de la Junta de Andalucía incluidas en cualquiera de las clasificaciones. a)funcionarios, b)eventuales, c)interinos, a que se refiere el artículo 16.1 de la Ley 6/85 de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía. Queda excluído de la presente convocatoria el personal laboral, cuya acción social se regula conforme al capítulo decimocuarto del vigente convenio colectivo y es objeto de convocatoria diferente.

TERCERO.-Las modalidades de ayudas a conceder y la cuantía total destinada a cada una de ellas, son las siguientes: I.-Ayudas para equiparación de prestaciones con MUFACE, destinada a aquellos colectivos no protegidos por dicha mutualidad: 237 millones de pesetas o por otros con similares prestaciones. II.-Ayudas por estudio: 75 millones de pesetas. III.-Ayudas a disminuídos físicos o psiquicos: 150 millones de pesetas. IV.-Ayudas para guarderias: 75 millones de pesetas. V.-Ayudas para subvención de intereses de préstamos: 500 millones de pesetas. Esta ayuda será objeto de una convocatoria específica y se hará pública en fecha inmediata.

El resto hasta la cantidad de 1.200 millones de pesetas del Fondo de Acción Social, se reserva para la contratación de un seguro de accidentes y para subvencionar actividades culturales y recreativas esta última será objeto de una convocatoria que en fecha próxima se hará pública. La cuantía asignada a cada una de las modalidades de ayuda, podrá ser modificada a propuesta de la Comisión a que se refiere el punto noveno de las presentes bases generales, si, a la vista de las solicitudes presentadas para cada modalidad de ayuda, cuantía de las ayudas a conceder y nivel económico de los solicitantes, se comprueba la existencia de remanente en la cantidad asignada a una modalidad de ayuda o exitiese una descompensación entre los niveles medios de renta percápita de los solicitantes a partir de un 175% de unas ayudas respecto a las de otras.

CUARTO.-Podrá solicitar ayudas, el personal al servicio de la Junta de Andalucía que reuna los siguientes requisitos:

a)Pertenercer a cualquiera de los colectivos a que se refiere el punto segundo de las presentes bases generales y encontrarse en situación de servicio activo a la publicación de la presente convocatoria.

b)Reunir los requisitos que se determinan en las bases generales y específicas de la modalidad de ayuda que se solicite.

c)No haber percibido prestación alguna, de cualquier otra institución pública o privada, por el mismo concepto al de la ayuda solicitada. Caso de haber la que correspondería a través de la presente convocatoria, se podrá conceder una ayuda por la diferencia.

QUINTO.-Las ayudas se solicitarán mediante el modelo oficial de solicitud, que figura como Anexo I a la presente convocatoria. En caso de solicitarse más de una modalidad de ayuda, se cumplimentará una solicitud para cada una de ellas.

SEXTO.-Independientemente de la documentación especifica que cada modalidad de ayuda requiera, las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a)Certificado de la situación administrativa, conforme al modelo que figura como Anexo II a la presente convocatoria.

b)Para las solicitudes correspondientes a los apartados I, II,III,y IV del punto tercero de las presentes bases, declaración responsable de no haber recibido ayuda o prestación alguna, de cualquier institución pública o privada, por el mismo concepto de la ayuda solicitada. Dicha declaración se formulará en el modelo que figura como Anexo III a la presente convocatoria.

c)Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio de 1987. En aquellos casos en que el solicitante no haya efectuado la declaración de la renta correspondiente a dicho ejercicio, por no tener los ingresos minimos exigidos para ellos, deberá presentar:

-Certificado del órgano competente dependiente del Ministerio de Hacienda, acreditativo de no haber presentado declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 1987.

-Certificado acreditativo de los haberes percibidos durante 1987 por el solicitante y, en su caso, por otros miembros de la unidad familiar.

-Declaración responsable, conforme a modelo que figura como anexo IV, de los ingresos brutos de la unidad familiar durante 1987.

-Fotocopia del libro de familia en el que queden reflejados todos los miembros de la unidad familiar.

La documentación antes reseñada, se adjuntará a cada una de las diferentes solicitudes de ayuda, en caso de que se soliciten varias.

SEPTIMO.-Las solicitudes se presentarán en la Consejería de Gobernación o en las Delegaciones de Gobernación, sin perjuicio de lo previsto en el art.66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

OCTAVO.-El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días a contar desde el día siguiente a su publicación en BOJA, sin que con posteridad a dicha fecha se admita solicitud o documentación alguna para la presente convocatoría, salvo la que se requiera expresamente por la Consejería de Gobernación para subsanar defectos.

NOVENO.-La concesión de ayudas se efectuará mediante Resolución de esta Secretaría General para la Administración Pública, a propuesta de la Comisión de Acción Social. Dicha Comisión estará formada por seis miembros de los que tres serán nombrados por esta Secretaria General y tres serán designados por la Organización Sindical presente en el Grupo de Trabajo constituido para seguimiento y aplicación de los acuerdos sobre incremento de retribuciones para 1989.

DECIMO.-Publicada la Resolución de la presente convocatoria, habrá un plazo de reclamaciones de diez días hábiles, pasado el cual se elevará a definitiva con las modificaciones que, en su caso, haya lugar.

BASES ESPECIFICAS

I AYUDAS PARA EQUIPARACION DE PRESTACIONES

Del colectivo de personal funcionario, interino y eventual al servicio de la Junta de Andalucía, un determinado sector de funcionarios, en razón al cuerpo de pertenencia o a la Administración Pública de procedencia, son mutualistas de MUFACE.

Estas mutualidades ofrecen a sus afiliados unas determinadas prestaciones, de las que carece el restante colectivo de funcionarios y el personal interino o eventual, acogidos al Régimen General de la Seguridad Social.

Por esta razón, se contempla en el sistema de ayudas de acción social, una modalidad destinada a ofrecer al colectivo de funcionarios no mutualistas y al personal interino y eventual, la posibilidad de cubrir determinadas contingencias, como paso para alcanzar la equiparación de prestaciones entre uno y otro colectivo.

Las prestaciones que se conceden por esta modalidad de ayuda, se destinan a la cobertura de los gastos ocasionados con motivo de la implantación o adquisición de prótesis (dentarias, oculares, ortopédicas, etc.), que no estén incluídas en el ámbito de las prestaciones de la Seguridad Social, otorgando a los beneficiarios unas ayudas de iguales cuantías a las que concede MUFACE.

En el caso de que el importe total de las ayudas solicitadas por implantación o adquisición de prótesis fuese superior a la cantidad asignada a esta modalidad de ayuda, se procederá a reducir proporcionalmente las ayudas individuales con el fin de que todas puedan ser atendidas en alguna medida.

En consecuencia, la presente modalidad de ayuda se regirá por las siguientes bases específicas:

1.-Concepto

Esta ayuda consistirá en una prestación económica destinada a atender la siguiente contingencia: Implantación o adquisición de prótesis (dentarias, ortopédicas, oculares, auditivas o de fonación, adquisición de vehículos para inválidos), tanto del funcionario, interino o eventual, como de los familiares que figuren como beneficiarios en la cartilla de la Seguridad Social. Se destina a esta modalidad de ayuda la cantidad de 237 millones de pesetas.

2.-Documentación

Las solicitudes, formuladas en el medelo que figura en el anexo I de la presente convocatoria, irán acompañadas de la documentación indicada en el punto sexto de las bases generales de la presente convocatoria. Además se acompañarán de:

2.1.Fotocopia compulsada de la cartilla de la seguridad social del funcionario, interino o eventual.

2.2.Informe facultativo, emitido por un médico especialista, acreditativo de la necesidad de la prótesis o vehículo para inválido.

2.3.Facturas originales del gasto correspondiente. Dichas facturas estarán expedidas por facultativos o por establecimientos especializados. En quién las expide, fecha entre el 1 de enero y el 15 de octubre de

1989, recibi y firma, así como detalle del tratamiento o adquisición, según los casos.

3.-Importe de las Ayudas

Se abonarán los importes que para cada prestación se detallan, salvo que la factura sea inferior, en cuyo caso se abonará su importe.

II AYUDAS POR ESTUDIO

1.-Concepto

Dicha prestación consistirá en una ayuda económica, destinada a sufragar los gastos de matrícula, enseñanza y adquisición de material didáctico, al personal funcionario y no laboral o a sus hijos que cursen estudios de enseñanzas oficiales, entendiendo como tales enseñanzas las que a su término dan derecho a la obtención de un título académico expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia.

La cantidad a distribuir para ayuda por estudio, será de 75 millones de pesetas.

2.-Requisitos

El solicitante o hijos deberá encontrarse matriculado y cursando estudios oficiales en el curso académico 1989-90.

3.-Modalidades

Las modalidades de ayudas por estudio que se conceden serán las siguientes:

3.1.Estudios de Preescolar en Centros Privados, autorizados para impartir dicha enseñanza: 20.000.-ptas.

3.2.Estudios de Preescolar y Educación General Básica, en Centros Públicos o privados sostenidos con fondos públicos 10.000.-ptas.

3.3.Estudios de Formación Profesional, Bachillerato o C.O.U. en Institutos o en Centros Privados: 15.000.-ptas.

3.4.Estudios Oficiales de Musica, Arte Dramático, Danza, Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y Estudios oficiales de similar nivel: 15.000.-ptas.

3.5.Estudios Universitarios, de grado Medio o Superior: 35.000.-ptas.

4.-Documentación

Las solicitudes, conforme al modelo oficial que figura como Anexo I a la presente convocatoria, deben acompañarse de la siguiente documentación:

4.1.Resguardo de matrícula o certificación del Director del Centro, acreditativa de estar cursando los estudios para los que se solicita la ayuda.

4.2.Declaración responsable de no percibir para el curso 1989-90, prestación alguna de cualquier Institución Pública o Privada en concepto de ayuda por estudios, conforme al modelo que figura como Anexo a la presente convocatoria.

5.-Procedimiento de Adjudicación

El procedimiento para la determinación de los beneficiarios de ayudas por estudio, serán exclusivamente los de rendimientos económicos brutos por miembro de la unidad familiar. A tal efecto, se ordenarán las solicitudes por orden de menor a mayor cociente que resulte de dividir los rendimientos económicos brutos que consten en la declaración del I.R.P.F. de 1987, entre los miembros de la unidad familiar que consten en dicha declaración.

La adjudicación de ayudas se efectuará a los solicitantes según el orden antes expuesto, hasta donde lo permita la cantidad asignada para este tipo de ayudas dentro del presupuesto del Fondo de Acción Social para 1989.

III AYUDA A DISMINUIDOS FISICOS Y PSIQUICOS

1.-Concepto

Dicha prestación consiste en una ayuda económica, de carácter compensatorio, destinada a sufragar los gastos ocasionados por el tratamiento o rehabilitación de deficiencias físicas o psíquicas padecidas por los hijos o el consorte del personal funcionario y no laboral. Se destina a esta modalidad de ayuda la cantidad de 150 millones de pesetas.

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