Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 23/9/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 22 de septiembre de 1989, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes, por la que se autoriza a los Delegados Provinciales de las Provincias de Cádiz y Huelva para que emitan resoluciones individualizadas para el levantamiento de la medida de secuestro en los municipios afectados por el mismo.

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Habiendo transcurrido más de veintiún días desde la vacunación de los équidos del área de secuestro, y dado que a partir de dicho momento, está demostrado técnicamente que no pueden contraer la peste equina y por tanto contribuir a la difusión de la misma, se plantea de forma bastante generalizada la necesidad de utilización de los équidos para algunas faenas agrícolas, así como, conseguir el propio bienestar de dichos animales, sometidos a secuestro situados en locales poco apropiados para el mantenimiento de los mismos.

Es necesaria la eliminación de dicho requisito sanitario, en supuestos muy especiales que aseguren, la comprobación de que los animales llevan más de veintiún días vacunados. Por ello, se obliga a que los propietarios de los mismos lleven consigo la documentación de la vacunación correspondiente, para que ésta, esté a disposición de las autoridades en todo momento.

La modificación de la norma no supone el levantamiento de la inmovilización, por lo que los animales de trabajo no podrán traspasar los límites del término municipal correspondiente, ni superar cinco kilómetros en sus desplazamientos.

De acuerdo, con lo estipulado en el art. 3º, he tenido a bien resolver:

Artículo 1º. Autorizar a los Delegados Provinciales de Cádiz y Huelva, para que emitan resoluciones individualizadas, para el levantamiento de la medida de secuestro en los municipios afectados por el mismo.

Artículo 2º. Dichas autorizaciones, se concederán previa comprobación de la fecha de vacunación y sólo podrán expedirse cuando el équido lleve más de veintiún días vacunado.

DISPOSICION FINAL

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de septiembre de 1989.- El Director General, Gerardo de las Casas Gómez.

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