Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 29/9/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 13 de septiembre de 1989, por la que se delegan competencias en materia de gestión económica y contratación administrativa en diversas autoridades de la Consejería.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Orden de la Consejería de Cultura de 15 de junio de 1984 (publicada en BOJA núm. 62, de 26 de junio), delegó en el Viceconsejero las competencias a que se refiere el art. 50.1º de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, así como las facultades que en general atribuyen al órgano de contratación la Ley y el Reglamento de Contratos del Estado. Esta delegación, que se encaminaba a evitar disfuncionalidades en el despacho ordinario de los asuntos y obstrucciones en el ejercicio de las competencias de iniciativa, dirección y coordinación atribuidas a los Jefes de Departamento, se hizo extensiva al Secretario General Técnico para los casos de ausencia o vacante del Viceconsejero por Orden de 1 de julio de 1988 (BOJA núm. 64, de 12 de agosto).

Una vez en funcionamiento los actuales Servicios Administrativos sin personalidad jurídica dependientes de las distintas Direcciones Generales de la Consejería, esto es, el Centro denominado UNISPORT, la Escuela Pública de Tiempo Libre y Animación Sociocultural, el Centro de Documentación Musical, la Biblioteca, la Filmoteca y el Archivo General de Andalucía (creados respectivamente por los Decretos 86/86 de 7 de mayo,

292/87, 293/87, 294/87, 295/87, todos de 9 de diciembre y 323/87 de 23 de diciembre), se apreció la necesidad de encomendarles el ejercicio de determinadas competencias que por exigencia de nuevo del principio de eficacia requerían la mayor agilidad en su tramitación y que se referían sustancialmente al proceso de gestión y ejecución del gasto público derivado de su presupuesto, entre las que destacaban las referentes a la contratación administrativa por su singular normativa y por el volumen de trabajo que generan. La misma necesidad se sentía en relación con las Delegaciones Provinciales de la Consejería, lo que dió lugar a una primera delegación de competencias tanto en éstas como en dichos Servicios que se produjo por Orden de 19 de diciembre de 1988 (BOJAS de 10 de enero y 14 de febrero de 1989).

Transcurridos varios meses desde dicha delegación y una vez que las Delegaciones Provinciales y los Servicios sin personalidad cuentan con la necesaria experiencia en el proceso de gestión económica, se considera llegado el momento de disponer lo necesario para la definitiva delegación de competencias en esta materia, lo que se lleva a cabo mediante la presente Orden de forma que, a la vez que se da el último paso en ese paulatino incremento de atribución de facultades, se traza el esquema genérico de la distribución del ejercicio de las competencias relativas a la gestión económica y contratación dentro de la Consejería. Este último paso significa en efecto una mayor amplitud en el ámbito que abarca la delegación. En primer lugar en cuanto a las Autoridades de la Consejería en las que se delega, ya que también se atribuyen competencias a los Directores Generales y Secretario General Técnico, de modo que la delegación recae sobre éstos, los Delegados Provinciales y los Directores de los Servicios sin personalidad jurídica (que en la actualidad son los antes citados más el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico y el Conjunto Monumental de la Cartuja de Santa María de las Cuevas, constituidos por los Decretos 107/1989, de 16 de mayo, y 125/1989, de 4 de julio, respectivamente), además de en el Viceconsejero, a quien corresponde la facultad de ordenar la iniciación de los expedientes y autorizar la retención del crédito así como la de aprobar pliegos-tipo de cláusulas administrativas particulares. En segundo lugar, se avanza en cuanto al área de competencias delegadas, que aumenta respecto al que comprendió la Orden de 19 de diciembre de 1988, pues recogiendo las que entonces se delegaron, se extiende ahora significativamente en materia de contratación.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 47.1º de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el artículo 50.3º de la Ley de Hacienda de la misma, así como los artículos 7 de la Ley de Contratos del Estado y 19 y 20 de su Reglamento, y a propuesta de la Secretaría General Técnica de esta Consejería.

D I S P O N G O

Primero. Se delegan en el Secretario General Técnico las funciones de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y proposición de pago en relación con los créditos destinados a gastos de personal del Servicio 01.

Se delegan en los Directores Generales y en el Secretario General Técnico de la Consejería, en relación con su respectivo ámbito de atribuciones, las competencias que a continuación se indican:

1. En materia de contratación, todas las facultades que la Legislación de Contratos atribuye al órgano de contratación desde la preparación hasta la liquidación definitiva de los mismos, incluyendo las declaraciones de urgencia, modificaciones y acuerdos de resolución a que eventualmente haya lugar, en relación con:

a) La contratación de la redacción de proyectos.

b) La contratación de obras cuyo presupuesto supere el límite vigente en cada momento para la adjudicación directa sin necesidad de autorización del Consejo de Gobierno, así como la de aquéllas de presupuesto inferior que sean necesarias para el funcionamiento de los Servicios Centrales.

c) La contratación de las direcciones facultativas y auxiliar de las obras a que se refiere el párrafo anterior.

d) La contratación de suministros, asistencias técnicas y trabajos específicos y concretos no habituales que se efectúen con cargo a los créditos asignados a los Servicios Centrales de la Consejería, así como aquéllos que con cargo a créditos provincializados tengan carácter autonómico y los que se destinen a adquirir bienes histórico-artísticos.

e) La contratación de los bienes corrientes y servicios comprendidos en el Capítulo II del Presupuesto, a excepción de los consignados en el artículo 27 de dicho Capítulo (Gastos de Acción Cultural).

2. En materia de subvenciones:

a) La declaración en su caso y concesión de subvenciones nominativas y de las específicas por razón de su objeto.

b) La concesión de subvenciones que hayan sido objeto de regulación por la Consejería de Cultura, salvo:

Las de ámbito provincial que se otorguen con cargo a los créditos de las Delegaciones Provinciales.

Las que se concedan con cargo a los conceptos presupuestarios 460 y 486 de los Servicios Centrales.

Segundo. Se delegan en los Delegados Provinciales de la Consejería las siguientes competencias:

1. Las funciones de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y proposición de pago en relación con los créditos destinados a gastos de personal tanto del Servicio 02 (Delegaciones Provinciales) como del 03 (Unidades).

2. Todas las facultades que la Legislación de Contratos atribuye al órgano de contratación, desde la preparación hasta la liquidación definitiva de los mismos, incluyendo la declaración de urgencia, modificaciones y acuerdos de resolución a que eventualmente haya lugar, en relación con los créditos correspondientes a los Servicios 02 y 03 así como con los correspondientes al Servicio 01 (Servicios Centrales) para los expedientes que estén autorizados previamente por el Director General o Secretario General Técnico a cuyo Centro Directivo competan, siempre que se refieran a actuaciones que hayan de ejecutarse en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Provincial y afecten a las materias siguientes:

a) La contratación de obras cuyo presupuesto no supere el límite vigente en cada momento para la adjudicación directa sin necesidad de autorización del Consejo de Gobierno.

b) La contratación de las direcciones facultativa y auxiliar de las obras a que se refiere el párrafo anterior.

c) La contratación de suministros, asistencias técnicas y trabajos específicos y concretos no habituales.

d) La contratación de los bienes corrientes y servicios comprendidos en el Capítulo II del Presupuesto, a excepción de los consignados en el artículo 27 de dicho Capítulo (Gastos de Acción Cultural).

3. La concesión de subvenciones que hayan sido objeto de regulación por la Consejería de Cultura y se otorguen con cargo a los créditos de las Delegaciones Provinciales, así como las que se otorguen con cargo a los créditos de los Servicios Centrales cuando los expedientes estén previamente autorizados por el Director General o Secretario General Técnico a cuyo Centro Directivo competan y se refieran a actuaciones que hayan de ejecutarse en el ámbito territorial de la Delegación Provincial respectiva.

4. La gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de los propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de la superior vigilancia y control que correspondan a la Consejería de Hacienda.

Tercero. Se delegan en los Directores de los Servicios Administrativos sin personalidad jurídica dependientes de la Consejería, las siguientes competencias:

1. Las funciones de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y proposición de pago en relación con los créditos destinados a gastos de personal del Servicio respectivo.

2. Todas las facultades que la Legislación de Contratos atribuye al órgano de contratación desde la preparación hasta la liquidación definitiva de los mismos, incluyendo las declaraciones de urgencia, modificaciones y acuerdos de resolución a que eventualmente haya lugar, en relación con los créditos correspondientes al Servicio 04 (Servicios sin personalidad), así como con los correspondientes al Servicio 01 para los expedientes que estén autorizados previamente por el Director General o Secretario General Técnico a cuyo Centro Directivo competan, y que se destinen a la contratación de suministros, asistencias técnicas y trabajos específicos y concretos no habituales, así como a la de los bienes corrientes y servicios comprendidos en el Capítulo II del Presupuesto, a excepción de los consignados en el artículo 27 de dicho Capítulo (Gastos de Acción Cultural).

3. La gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de la superior vigilancia y control que correspondan a la Consejería de Hacienda.

Cuarto. 1. En ningún caso se entenderán comprendidas entre las competencias que se delegan en los apartados anteriores las siguientes facultades:

a) La de ordenar la iniciación del expediente, que queda delegada en el Viceconsejero, excepto para la contratación de bienes corrientes y servicios en los términos y con la amplitud que se establece en los apartados Primero número 1, e), segundo número 2, d), y tercero número 2 in fine de esta Orden, a cuyo fin queda delegada en los Directores Generales y Secretario General Técnico, Delegados Provinciales y Directores de los Servicios sin personalidad jurídica, respectivamente. Asimismo corresponderá al Viceconsejero autorizar la retención del crédito, excepto para el ejercicio de las competencias relativas a créditos destinados a gastos de personal (apartados Primero primer párrafo, segundo número 1 y tercero número 1) y para la contratación de bienes corrientes y servicios a que se refiere el párrafo anterior, a cuyo fin corresponderá al Secretario General Técnico.

b) La de celebrar Convenios.

c) La de aprobar Pliegos-Tipo de Cláusulas, que queda delegada en el Viceconsejero. Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que rijan los contratos que se celebren en virtud de esta Orden y los documentos administrativos en que aquéllos se formalicen deberán ajustarse a los aprobados como modelos-tipo por la Consejería de Cultura.

d) La de resolver los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones y actos que se dicten en virtud de la presente delegación de competencias.

2. Las competencias no delegadas en esta Orden seguirán ejerciéndose en los mismos términos en que actualmente se viene realizando.

Quinto. A los efectos del ejercicio de las competencias que se delegan en el apartado Primero de esta Orden, las adjudicaciones de contratos que no requieran la intervención de la Mesa de Contratación o la Comisión de Compras se efectuarán por el Director General o Secretario General Técnico según corresponda por razón de la materia, previa propuesta o informe en su caso del Servicio de Obras y Contratación de la Secretaría General Técnica.

Cuando el procedimiento para la adjudicación de los contratos a que se refiere el citado apartado precise la intervención de la Mesa de Contratación o la Comisión de Compras, éstas se constituirán y actuarán conforme se dispone con carácter general para las Mesas de Contratación de la Consejería, dependientes de la Secretaría General Técnica, en la Orden de 19 de mayo de 1989 (publicada en el BOJA de 9 de junio).

Sexto. 1. A los efectos del ejercicio de las competencias que se delegan en el apartado Segundo de esta Orden existirá en cada Delegación Provincial de la Consejería una Junta Provincial de Compras, conforme a lo previsto en el artículo 5 del Decreto 328/1984, de 26 de diciembre, que ejercerá las funciones señaladas en el artículo 4 del citado Decreto en la redacción dada por el Decreto 381/1986 de 3 de diciembre, sin perjuicio, por tanto, de la adquisición centralizada de los bienes a que dichos Decretos así como el 290/1987, de 9 de diciembre, y el 264/1988, de 2 de agosto, se refieren y que corresponde a la Comisión Central de Compras. Cada Junta Provincial estará integrada por el Delegado Provincial correspondiente, que la presidirá, y como vocales el Secretario General de la Delegación y el Jefe del Servicio de Coordinación; en defecto del Delegado Provincial será presidida por el Secretario General. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Jefe de la Sección de Administración General.

Cuando la Junta Provincial actúe como Mesa de Contratación quedará integrada además por un representante del Gabinete Jurídico y un delegado de la Intervención General.

2. Para las adjudicaciones de los restantes contratos distintos a los de suministros que se comprenden en el apartado segundo en las que deba intervenir una Mesa de Contratación, ésta quedará constituida con la composición que se establece en el párrafo anterior.

3. Las adjudicaciones que no requieran la intervención de la Junta Provincial de Compras o de la Mesa de Contratación se efectuarán por el Delegado Provincial asistido por el Secretario General y el Jefe del Servicio de Coordinación, así como por el Arquitecto Provincial cuando se adjudique un contrato de obras o por el Jefe de Sección a que afecte el contrato en los demás casos.

Séptimo. A los efectos del apartado Tercero de esta Orden y con los mismos fundamentos y funciones referidos en el nº 1 del apartado precedente, existirá una Junta de Compras en cada uno de los Servicios Administrativos sin personalidad jurídica dependientes de la Consejería, integrada por el Director del respectivo Servicio, que la presidirá, y por el Jefe del Departamento de Administración o de Servicios Administrativos o el Gerente según corresponda por la estructura del Servicio, quienes además ejercerán las funciones de Secretario. Cuando actúe como Mesa de Contratación también formará parte de la Junta un representante del Gabinete Jurídico y un Delegado de la Intervención General. Para las adjudicaciones de los restantes contratos distintos a los de suministros que se comprenden en el apartado Tercero en los que deba intervenir una Mesa de Contratación, ésta quedará constituida con la composición que se establece en el párrafo anterior.

Octavo. La supervisión de anteproyectos y proyectos de obras seguirá realizándose por la Oficina de Supervisión de la Secretaría General Técnica.

La supervisión de las modificaciones de proyectos y el informe de liquidaciones se efectuará asimismo por dicha oficina en relación con los expedientes que en virtud de la presente delegación sean competencia de los Directores Generales, y por los Arquitectos o, en su caso, Oficinas correspondientes en las Delegaciones Provinciales respecto de los que sean competencia de los Delegados Provinciales.

Noveno. Para el ejercicio de las competencias que se delegan en el apartado Segundo de esta Orden, los Jefes de Servicio de Coordinación de las respectivas Delegaciones Provinciales realizarán aquellos trámites que correspondan a los Directores Generales, y los Secretarios Generales de las mismas las que competan al Secretario General Técnico de la Consejería.

Décimo. Las facultades que se delegan en la presente Orden se ejercerán de acuerdo con la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma vigente cada año, con las normas de general aplicación y las instrucciones generales de servicio de la Consejería, sin que la actuación de los órganos delegados excluya la realización de los actos de trámite exigidos por las disposiciones vigentes.

Undécimo. Conforme a lo dispuesto en el art. 48.d) en relación con el art. 49.1º, ambos de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, ponen fin a la vía administrativa en los mismos casos y términos que corresponderían a la actuación del órgano delegante las resoluciones que se acuerden en el ejercicio de las competencias delegadas por esta Orden.

Duodécimo. Las resoluciones que se adopten en el ejercicio de las facultades delegadas por la presente Orden se comunicarán a la Secretaría General Técnica de la Consejería mediante copia de la resolución, acompañada del expediente que lo origina, en el plazo de diez días desde la adopción de aquélla.

Decimotercero. El titular de la Consejería podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenidas en esta Orden, sin perjuicio de que pueda recabar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella. No obstante, la delegación subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada no modificada de modo expreso.

Decimocuarto. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia.

Decimoquinto. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de las Autoridades en las que se delegan competencias, se autoriza que temporalmente sean suplidos de la siguiente forma:

1. Al Viceconsejero le suplirá el Secretario General Técnico.

2. A los Directores Generales, el Secretario General Técnico.

3. Al Secretario General Técnico, el Viceconsejero.

4. A los Delegados Provinciales, el Secretario General de la Delegación respectiva.

5. A los Directores de los Servicios Administrativos sin personalidad jurídica, el Gerente o Jefe del Departamento de Administración, según proceda.

En tales supuestos la competencia permanece en el órgano delegado, que sigue ejerciéndola a todos los efectos. La circunstancia de la suplencia deberá hacerse constar expresamente.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los expedientes iniciados por los Servicios Centrales cuy créditos respectivos hayan sido dispuesto en 1989 continuarán siendo tramitados hasta su conclusión por el Centro Directivo de los Servicios Centrales al que corresponda por razón de la materia.

DISPOSICION DEROGATORIA

A la entrada en vigor de esta Orden quedarán sin efectos siguientes de la Consejería de Cultura:

Orden de 15 de junio de 1984, por la que se delegan en el Viceconsejero determinadas competencias (BOJA núm. 62, de 26 de junio). Orden de 1 de julio de 1988, sobre delegación de competencias en el Secretario General Técnico para los casos de ausencia o vacante del Viceconsejero (BOJA núm. 64, de 12 de agosto).

Orden de 19 de diciembre de 1988, por la que se delegan competencias de materia de gestión económica y contratación en los Delegados Provinciales y en los Directores de los Centros Administrativos sin personalidad jurídica propia y se establece un régimen de sustituciones para casos de ausencia y vacante (BOJAS núms. 2 y 12, de 10 de enero y 14 de febrero de

1989).

EFECTIVIDAD

Esta Orden comenzará a surtir efectos en todos sus extremos el día 1 de enero de 1990.

Sevilla, 13 de septiembre de 1989

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario Gen tores Generales y Delegados Provinciales y Sres. Directores de los Servicios Administrativos sin personalidad jurídica dependientes de la Consejería de Cultura.

Descargar PDF