Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 3/10/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 12 de septiembre de 1989, por la que se convocan cursos de formación en Idiomas modernos (Francés e Inglés), para el Profesorado de Educación General Básica, de Andalucía.

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La creciente importancia que los idiomas modernos están adquiriendo en nuestra sociedad actual, junto con la demanda y la necesidad de perfeccionamiento que se está produciendo en este terreno por parte del profesorado, han hecho que esta Consejería de Educación y Ciencia establezca dentro de sus acciones de perfeccionamiento la realización de cursos de formación destinados en una primera fase al profesorado de E.G.B.

En virtud de que esta formación del profesorado responde a necesidades globales de la situación actual del sistema educativo y con objeto de conseguir un funcionamiento unitario en la organización de los mismos, esta Consejería de Educación y Ciencia ha tenido a bien

DISPONER:

Primero. Se convocan los cursos de formación en Idiomas Modernos que se detallan en el Anexo I de la presente Orden (Francés e Inglés) para el profesorado de Educación General Básica que se encuentre en activo en Andalucía.

Segundo. Los aspirantes serán seleccionados de acuerdo con lo establecido en el artículo 7º y teniendo en cuenta el requisito fundamental de estar impartiendo clases de Idiomas (Francés o Inglés) en sus respectivos Centros. Con objeto de acreditarlo deberán aportar certificado del Director del Centro de tal circunstancia así como constancia de su inclusión en el Plan de Centro. Los solicitantes habrán de presentar un breve informe sobre su nivel de dominio del idioma que solicitan, a fin de que los cursos proyectados incidan de manera positiva en la formación de aquellos profesores que más necesiten de una preparación básica adecuada.

Tercero. El número máximo de participantes por curso será de quince profesores.

Cuarto. El comienzo de dichos cursos será antes del 15 de noviembre del presente año.

Quinto. Los gastos que se deriven de la realización de estos cursos (ponencias, desplazamientos, bolsas de estudio y material necesario), serán cubiertos con el presupuesto de la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma, previa presentación por los Centros de Profesores correspondientes de una valoración detallada de los mismos a través de las Delegaciones Provinciales.

Sexto. Los cursos se realizarán dentro del horario de trabajo de los profesores participantes, utilizando la parte del mismo dedicado a actividades complementarias de obligada permanencia en el Centro. Los CEPs. podrán asignar bolsas de estudios a los profesores participantes para ayudar a sufragar, en su caso, los gastos derivados de sus desplazamientos y manutención.

Séptimo. 1. En el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de la presente Orden en el BOJA, los profesores aspirantes presentarán su solicitud en los Centros de Profesores a los que estén adscritos.

2. Los Jefes de Servicio de Ordenación Educativa de las respectivas Delegaciones Provinciales reunirán en el plazo de 5 días a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, a los Coordinadores de los Centros de Profesores para la selección de los participantes y de los CEPs donde se lleven a cabo, así como para asegurar la mejor coordinación provincial de los cursos.

Octavo. Los cursos serán organizados por los Centros de Profesores que hayan sido determinados de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, y dentro de sus propias líneas de funcionamiento.

Noveno. Los cursos se realizarán a lo largo del presente curso escolar, tendrán una duración de 80 horas, y estarán organizados en tres fases: La primera constará de diez sesiones de dos horas cada una, cuyo objetivo fundamental será atender la presentación y práctica de la Lengua objeto de estudio, siendo sus principales apartados: Saludos e identificación personal.

Educación.

Familia.

Profesiones.

Tiempo Libre: deportes, actividades culturales y recreativas, aficiones, etc...

La casa.

Compras.

Vida cotidiana.

El tiempo.

Viajes y vacaciones.

Relaciones interpersonales en su dimensión afectiva.

Medioambiente.

Medios de comunicación.

Medios de transporte.

Salud y bienestar.

Otros países: Vida, costumbres, etc...

Comida y bebida.

Edificios públicos: Correos, Oficinas de Turismo, etc... El propio entorno.

Temas relacionados con las demás materias del currículum. La segunda fase constará de 5 sesiones de 6 horas de duración cada una, y se realizará en colaboración con el BRITISH COUNCIL y con la EMBAJADA DE FRANCIA, siendo su objetivo la revisión y profundización por medio de actividades y tareas diseñadas conjuntamente por un profesor español y un profesor nativo.

La tercera fase, que será de contenido metodológico y didáctico se celebrará en sesiones semanales de 2 horas de duración, con un total de 30 horas.

Décimo. Los Centros de Profesores en los que se realicen alguno de estos cursos determinarán al Director y el equipo docente del mismo.

Undécimo. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia harán llegar a la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma los lugares, programaciones y equipos de dirección que se establezcan en su provincia, junto con la memoria económica de los cursos para la aprobación de la misma.

Duodécimo. Se autoriza a la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

Decimotercero. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 12 de septiembre de 1989.

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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