Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 31/1/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 25 de enero de 1989, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes, por la que se dictan normas para el desarrollo de la Orden de 20 de enero de 1989, por la que se dictan medidas de lucha para la erradicación de la Peste Porcina Africana.

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La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de fecha 20 de enero de

1989, por la que se dictan medidas de lucha para la erradicación de la Peste Porcina Africana, establece en su artículo 3º, la identificación obligatoria de todos los porcinos, y en su artículo 11º faculta a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes para dictar las medidas complementarias para la aplicación de la citada Orden. A tal fin, resuelvo:

Articulo 1º. a) Todos los animales que se sometan a control serológico obligatorio, se identificarán con crotal, con numeración individual, suministrado por la Consejeria de Agricultura y Pesca.

b) Los animales del tronco ibérico o sus cruces, que necesiten chequearse serológicamente previo a su traslado para vida o sacrificio, se identificarán individualmente con el mismo crotal reseñado en el punto a) .

Los animales que se trasladen para vida y no pertenezcan al tronco ibérico o sus cruces, se identificarán con el crotal que figura en el Anexo I de esta Resolución.

Los animales que se trasladen para sacrificio y no pertenezcan al tronco ibérico o sus cruces, se identificarán mediante un martillo de púas, cuyas características figuran en el Anexo II de esta Resolución.

Articulo 2º. La adquisición, mantenimiento y conservación del material necesario para la identificación, así como su correcta utilización serán competencia del ganadero, a excepción de los crotales que serán sumisnistrados por la Consejería de Agricultura y Pesca.

Articulo 3º. Cuando por circunstancias, absolutamente excepcionales, no se pueda dar cumplimiento al párrafo 1º del artículo 5º de la Orden de 21 de enero de 1989, se faculta a los Servicios Provinciales de Sanidad Animal para prorrogar el plazo de 20 días como máximo.

Articulo 4º. Los crotales serolóficos de animales destinados a matanzas domiciliarias, se realizarán por los Veterinarios Titulares en el momento del reconocimiento "in vivo" de los mismos. Cualquier animal sacrificado sin este condicionante será considerado sospechoso de padecer Peste Porcina Africana.

Articulo 5º. La presente disposición entrará en vigor el día de su publicación.

Sevilla, 25 de enero de 1989.- El Director General, Gerardo de las Casas Gómez.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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