Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 31/1/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 12 de enero de 1989, por la que se dictan normas sobre el procedimiento y contenido de los convenios que deben suscribir los centros docentes privados de nueva creación para acogerse al régimen de conciertos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, en su capítulo II de su título III, se refiere al momento en que deben solicitar acogerse al régimen de conciertos y al contenido de los Convenios que deben suscribir los Centros Docentes Privados de nueva creación que vayan a impartir enseñanzas comprendidas en la Educación Básica obligatoria y gratuita y deseen acogerse a dicho régimen. Resulta necesario ahora precisar los mencionados preceptos y establecer determinadas precisiones de carácter procedimental aplicables a dichos Convenios.

En su virtud, esta Consejería de Educación y Ciencia.

HA DISPUESTO

Primero. Los Centros Docentes Privados de nueva creación que vayan a impartir enseñanzas comprendidas en la Educación Básica y deseen acogerse al régimen de conciertos regulado en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, lo solicitarán en el momento de instar la autorización previa a que se refiere el artículo quinto del Decreto

1855/1974, de 7 de junio, sobre Régimen Jurídico de Autorizaciones.

Segundo. Los Centros Docentes Privados de nueva creación que al iniciarse el procedimiento de autorización administrativo no hiciesen uso de lo establecido en el número anterior, no podrán acogerse al régimen de conciertos hasta que hayan transcurrido cinco años desde la fecha de su autorización definitiva.

Tercero uno. Las solicitudes se presentarán en la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, ante la que se inicie el expediente de autorización del Centro docente.

Tercero dos. A la solicitud se acompañará, además de la documentación establecida en el artículo quinto del Real Decreto 1855/1974, de 7 de junio, memoria explicativa que deberá especificar, al menos: Los términos en que el centro pueda satisfacer necesidades de escolarización de acuerdo con la demanda existente en la comarca, municipio, o, en su caso, distrito en el que esté situado el Centro. Las condiciones socioeconómicas de la población escolar rque se vaya a atender.

Las características de las experiencias pedagógicas que tenga proyectadas el Centro y el interés que las mismas puedan suponer para la calidad de la enseñanza y para el sistema educativo.

Cuarto. La Delegación Provincial, a la vista de la solicitud, de la memoria explicativa y de la documentación que, preceptivamente debe presentar el interesado a efectos de la autorización previa del centro, emitirá informe en realción con la concurrencia en el mismo de alguna de las circunstancias que, de acuerdo con el artículo 20 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, otorgan preferencia para acogerse al régimen de conciertos.

Quinto. La Delegación Provincial remitirá la solicitud, junto con el mencionado informe, a la Dirección General de Planificación y Centros, que resolverá respecto a la concurrencia o no en el Centro de alguna de las aludidas circunstancias preferente y fijará, en su caso, el plazo dentro del cual el titular promotor del Centro debe proponer a la Consejería de Educación y Ciencia el Convenio a que se refiere el capítulo II del título III del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Sexto. La Delegación Provincial notificará al titular promotor del Centro la resolución dictada por la Dirección General de Planificación y Centros, al mismo tiempo que la que haya recaído en realción con su solicitud de autorización previa.

Séptimo. En el Convenio que proponga el titular promotor del Centro a la Consejería de Eduación y Ciencia, se especificará, en todo caso: La fecha de iniciación de las actividades escolares en el Centro, que no podrá ser anterior a la fecha de concesión de la autorización definitiva y deberá coincidir, además, con el comienzo de un curso escolar.

El procedimiento y el carácter que deben atribuirse a la designación del Director, antes y una vez constituido el Consejo Escolar del Centro, de acuerdo con los artículos 29, 31 y 32 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

El sistema de provisión del profesorado, que deberá responder, asimismo, a lo establecido en los artículos 29 y 32 del referido Reglamento. La fecha de constitución del Consejo Escolar del Centro. Fecha para la que solicita la entrada en vigor del concierto y, en su caso , otras previsiones respecto a la aplicación progresiva del mismo.

Octavo. La aprobación del Convenio, una vez obtenido el necesario acuerdo sobre la propuesta formulada por el solicitante, corresponde al Consejero de Educación y Ciencia, previo informe de la Dirección General de Planificación y Centros.

Noveno uno. Una vez aprobado y formalizado el Convenio en documento administrativo, el titular promotor estará obligado a respetar su contenido y a promover con carácter inmediato el expediente de autorización definitiva.

Noveno dos. En caso de incumplimiento por parte del titular promotor del contenido del Convenio, podrá denunciarse aquél, por la misma autoridad que lo aprobó, previas las comprobaciones pertinentes y audiencias del interesado.

Décimo. Contra las Resoluciones a que se refiere la presente Orden podrán los interesados formular el recurso de reposición previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo.

Undécimo. Se autoriza a la Dirección General de Planificación y Centros para dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para el desarrollo y adecuación de la presente Orden.

Duodécimo. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de enero de 1989

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Descargar PDF