Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 20/10/1989

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 16 de octubre de 1989, por la que se convoca concurso público de méritos para destinar en comisión de servicio en la Universidad de Málaga a Profesores de Enseñanzas Medias.

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Con el fin de aportar Personal con experiencia a los Departamentos universitarios y como medida para fomentar la integración de Profesores de Enseñanzas Medias en los grupos de investigación universitaria, el Consejo Andaluz de Universidades acordó proponer la realización de una Convocatoria Pública de Méritos para destinar en Comisión de Servicio durante el curso 1989-90 prorrogables por otros dos Cursos Académicos a Profesores de Enseñanzas Medias. Dada la acogida de esta iniciativa, el Consejo Andaluz de Universidades ha propuesto ampliar el número de Comisiones de Servicio, por ello esta Consejería ha dispuesto:

Primero. Convocar Concurso Público de Méritos para destinar en Comisión de Servicio a Profesores de Enseñanzas Medias destinados en Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Segundo. Los Departamentos universitarios a los que los candidatos podrán solicitar ser destinados en Comisión de Servicio son los que figuran en el Anexo I.

Tercero. Podrán solicitar dichas Comisiones de Servicio los funcionarios de carrera que pertenezcan a Cuerpos o Escalas de Profesores de Enseñanzas Medias, con destino en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Los candidatos a las Comisiones de Servicios que se convocan deberán presentar su solicitud en el Rectorado de la Universidad de Málaga, sita en Plaza del Ejido, s/n. El plazo de entrega de solicitudes finalizará el día 31 de octubre de 1989.

Quinto. A la solicitud que figura como Anexo II se acompañará la siguiente documentación:

5.1. Hoja de Servicios certificada y cerrada a la hecha de publicación de esta Convocatoria.

5.2. Fotocopia compulsada de los Títulos administrativos donde se acredite el nombramiento como funcionario de carrera y la fecha de toma de posesión en el último destino definitivo, caso de tenerlo.

5.3. Fotocopia del D.N.I.

5.4. Curriculum profesional con documentación original o compulsada acreditativa del mismo.

5.5. Expediente académico.

5.6. Otra documentación que el candidato considere oportuna unir a su solicitud.

Sexto. La selección de los candidatos se realizará por una Comisión Mixta presidida por el Ilmo. Sr. Director General de Universidades e Investigación y de la que formarán parte dos representantes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y tres representantes de la Universidad. La Comisión podrá solicitar cuantos informes considere oportunos a los correspondientes Departamentos Universitarios.

Séptimo. En el caso de que a juicio de la Comisión de Selección no exista candidato idóneo para un Departamento, dicha Comisión podrá no proponer la concesión de la Comisión de Servicio para ese Departamento e incrementar en otros Departamentos el mismo número de Profesores que Comisiones de Servicios queden declaradas desiertas.

Octavo. La Comisión de selección podrá citar a los candidatos, en los casos que lo estime oportuno, para mantener una entrevista individual en la que se debatirán los méritos alegados.

Noveno. La Comisión de Servicio tendrá efecto desde la fecha que se indique en la Resolución de Concesión hasta el 30 de septiembre de 1990, y podra ser prorrogada por dos cursos académicos.

Décimo. La Comisión hará público, en los tablones de anuncios del Rectorado de la Universidad, el baremo que utilizará para la evaluación de las solicitudes presentadas.

Undécimo. Quedan facultadas las Direcciones Generales de Universidades e Investigación y de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia para que en el ámbito de sus respectivas competencias dicten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

Duodécimo. Contra la presente Orden podrá interponerse Recurso de Reposición en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la misma, según disponen los artículos 52 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 (BOE del 28) y 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 (BOE del

18).

Sevilla, 16 de octubre de 1989

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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