Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 21/10/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 17 de octubre de 1989, por la que se aprueba el Plan de Obras de Interes Privado en los subsectores II-11, II-13, II-14 y II-16 de la zona regable de Almonte-Marismas (Huelva).

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La Zona Regable de Almonte-Marismas fue declarada de interes nacional por Decreto 1194/71 de 6 de mayo. Por Decretos 2148/72 de 8 de julio y

2244/74 de 20 de julio se aprobaron la primera y segunda parte del Plan General de Transformación. El I.A.R.A., mediante concursos ha instalado, en régimen de concesión administrativa, en las tierras calificadas en exceso y expropiadas de dicha zona, a entidades asociativas agrarias para la explotación comunitaria de tales tierras. Para la viabilidad de las explotaciones constituidas y otras pendientes de constituir, es necesario la construcción de naves agrícolas para el manejo y manipulación de productos hortofrutícolas, materias primas, maquinaria, etc. Para tales obras el I.A.R.A. ha redactado el correspondiente Plan de Obras y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 137.2 del Reglamento para la Ejecución de la Ley de Reforma Agraria, aprobado por Decreto 402/86 de 30 de diciembre, procede aprobar por esta Consejería dicho Plan. En su virtud y a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria,

D I S P O N G O:

Primero. Se aprueba el Plan de Obras de interés privado de la Zona Regable de Almonte-Marismas, redactado por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria. Las obras incluidas en este Plan se especifican en el Anejo a esta Orden.

Segundo. Con arreglo a lo dispuesto en el Título III, Capítulo III, Sección primera del Reglamento para la Ejecución de la Ley de Reforma Agraria, las obras se clasifican de interés privado.

Tercero. Según lo establecido en el artículo 143.2 del Reglamento anteriormente citado, las obras serán proyectadas y ejecutadas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria y su régimen económico será el que se establezca en el correspondiente título concesional. Esta clasificación de las obras a realizar en la Zona Regable Almonte-Marismas, mientras dure la concesión administrativa de las tierras, sólo producirá efectos respecto a la contabilidad patrimonial del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 173 del Reglamento, la parte reintegrable del valor de las obras, únicamente se tendrá en cuenta, mientras dure la concesión administrativa, a los efectos de la determinación del canon de la misma.

Cuarto. Se faculta al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria para la ejecución y desarrollo de esta Orden.

Quinto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de octubre de 1989.

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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