Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 7/11/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 18 de octubre de 1989, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se dictan normas complementarias para la celebración de monterías, ganchos y batidas de jabalí.

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La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 9 de junio de 1989 (BOJA núm. 47. de 15 de junio de 1989), en su artículo 7º establece los requisitos a que han de ajustarse la celebración de monterías y ganchos y el artículo 24 de la misma prevé la posibilidad de autorizar, en caso de daños, batidas de jabalí.

Dado que la celebración de dichas cacerías conlleva, en algunos casos, la utilización de ganado equino para el transporte de las reses abatidas y como consecuencia de las medidas adoptadas para evitar la propagación de la peste equina, se hace necesario dictar normas adicionales para la autorización de las mismas.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas a esta Presidencia en la Disposición Adicional de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca mencionada,

H E R E S U E L T O:

1º. A la solicitud del permiso para la celebración de monterías, ganchos y batidas de jabalí, deberá acompañarse la documentación correspondiente al ganado equino que se vaya a utilizar en las mismas. A estos efectos será necesario que los équidos a utilizar pertenezcan a la misma cuadra, sean del mismo término municipal donde se celebre la cacería y que estén vacunados con una antelación mínima de veintiún días. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la normativa dictada por la Consejería de Agricultura y Pesca sobre la materia.

2º. La Guardería Forestal u otros Agentes de la Autoridad, encargados de la vigilancia, comprobarán el cumplimiento efectivo de los requisitos mencionados.

3º. En caso de no utilizarse ganado equino, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud.

4º. Para los supuestos en los que no sea posible el cumplimiento de las condiciones establecidas en el punto 1º de la presente Resolución, ni exista otra posibilidad de transporte de las piezas abatidas, las Direcciones Provinciales del I.A.R.A. podrán autorizar excepcionalmente, a cortar los trofeos de las reses en el lugar donde hayan sido abatidas, sin esperar a la Junta de Carnes y sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 2815/1983, de 13 de octubre, por el que se aprueba la ordenación zootécnico-sanitaria de los productos de la caza.

5º. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 18 de octubre de 1989.- El Presidente, Francisco Vázquez Sell.

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