Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 7/11/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 27 de septiembre de 1989, por la que se concede una subvención al ayuntamiento de Dos Hermanas con destino a la ejecución del programa extraordinario de inversiones.

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A la vista del expediente instruido por la Dirección General de Obras Hidráulicas en ejecución del Convenio de Cooperación suscrito entre la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas por el que se establece el alcance y desarrollo de un Programa Extraordinario de Inversiones, en el que consta, entre otros extremos, la necesidad de financiar al citado Ayuntamiento, en base a las actuaciones definidas por la Comisión de Seguimiento de este Programa, atendiendo a lo establecido en el artículo 22 p. 2 de la Ley 10/88 de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1989, en relación con el carácter específico de la subvención por razón de su objeto y en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 10, b) de la Ley General 5/1983 de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención de 35.000.000 ptas. al Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla) con la finalidad de financiar la ejecución de las obras "Proyecto reformado del de Mejora del Abastecimiento a Dos Hermanas y Bellavista. Tramo 3o (Colector Arroyo Cuarto - Ctra. de la Isla)", que supone un 28,50 por ciento de su presupuesto de ejecución total.

Segundo. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero. La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento sin previa justificación, por importe del 20 por ciento de la cuantía expresada en el punto primero.

Los libramiento sucesivos, hasta un 90 por ciento de la cuantía reseñada, se harán efectivos previa presentación en la Delegación Provincial de esta Consejería de las certificaciones de obra ejecutada, expedidas por el Director de las Obras y aprobadas por la Corporación Municipal, abonándose el diez por ciento restante una vez haya sido certificada la ejecución de la totalidad de la obra. En todos los casos, en el plazo de 15 días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Ayuntamiento certificación de la Intervención según lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía (Decreto 149/88, de 5 der abril, BOJA no 45 de 10 de junio), en relación con el artículo 53.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. El Ayuntamiento deberá colocar en obra las correspondientes vallas de información (carteles) que reflejen la colaboración de la Junta de Andalucía en la financiación de las obras.

Quinto. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que considere necesaria, a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad para la que se otorga esta subvención.

Sexto. La presente Orden se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento, notificación al Ayuntamiento de Dos Hermanas y demás efectos.

Sevilla, 27 de septiembre de 1989

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes Ilmos. Sres. Director General de Obras Hidráulicas y Delegado Provincial de Sevilla.

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