Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 21/11/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 7 de noviembre de 1989, de la Dirección General de Deportes, por la que se efectuá la convocatoria de los V Juegos Deportivos de Andalucía.

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La Ley Orgánica 6/81 de 30 de diciembre del Estatuto de Autonomía para Andalucía en su art. 13.31, estableció como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma Andaluza las relativas al Deporte y el Ocio, competencias que fueron traspasadas en sus funciones y servicios mediante el R.D. 4096/82 de 29 de diciembre (BOE núm. 41, de 17 de febrero y BOJA núm. 16, de 25 de febrero de 1983).

El Decreto 90/83 de 16 de marzo atribuyó estas competencias a la Consejería de Cultura, a la entonces Dirección General de Juventud y Deportes por el Decreto 2/85 de 22 de enero, y, más tarde por el Decreto

210/86 de 5 de enero a la Dirección General de Deportes. El Anexo IB, 1º,

2, d) y e) del R.D. 4096/82 venía referido a la actividad deportiva en edad escolar, y el deporte del Tiempo Libre y el Deporte para Todos; como quiera que el fomento y promoción de esta materia sería insuficiente sin la colaboración de las Administraciones Públicas, principio éste consagrado en nuestra Constitución en su artículo 103.1º, y artículo 10 de la Ley de Bases del Régimen Local de 2 de abril de 1985 por un lado, y de las Federaciones Deportivas por otro como se preveía en la Ley 13/80 de la Cultura Física y el Deporte, es por lo que para asegurar la presencia y coordinación de los distintos estamentos implicados en el ámbito geográfico de Andalucía se promulgó la Orden de 12 de noviembre de 1985, que creó las Comisiones Andaluzas y Provinciales de los Juegos Deportivos de Andalucía.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden antes citada, y en la misma línea que la Resolución de 28 de noviembre de 1988, de Convocatoria de los IV Juegos Deportivos de Andalucía, salvando las modificaciones necesarias para adaptarlos a la presente campaña, la Consejería de Cultura con la colaboración de las distintas Diputaciones Provinciales Andaluzas y las Federaciones Deportivas pretende conseguir con los Juegos Deportivos de Andalucía:

Detectar a los deportistas andaluces que, en edad escolar, estén más capacitados técnica y físicamente.

Elevar el nivel técnico del Deporte Andaluz. Facilitar el intercambio táctico, técnico y humano entre los deportistas de Andalucía.

Por tanto, a tenor del artículo 4 de la Orden de 12 de noviembre de

1985, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 6/83 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

D I S P O N G O :

1º. Se convocan los V Juegos Deportivos de Andalucía para la temporada

1989/90.

2º. Los Organos rectores que asegurarán la coordinación y gestión de los Juegos Deportivos de Andalucía son: La Comisión Andaluza. Las Comisiones Provinciales. La composición y competencias de las Comisiones citadas son las que se establecen en la Orden de 12 de noviembre de 1985 (BOJA, núm.

115 de 5 de diciembre).

3º. Las Comisiones Provinciales dentro de su ámbito geográfico de actuación, fijarán las fechas de inicio de las competiciones deportivas que hayan de celebrarse con la suficiente difusión y publicidad.

4º. Las categorías deportivas se determinan según la edad de los participantes y serán las siguientes: Infantiles: los nacidos en los años

1976 y 1977. Cadetes: los nacidos en los años 1974 y 1975.

5º. Los equipos y deportistas deberán reunir para participar los siguientes requisitos:

1. Equipos y Deportistas deberán pertenecer a entidades deportivas inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Junta de Andalucía o cualquier otro registro público. Cuando los equipos pertenezcan a entidades de derecho público, tal es el caso de agrupaciones y Patronatos Municipales de Deportes; deberán presentar certificado oficial de pertenencia a dichas entidades públicas.

2. Haber participado en competición oficial federada, Juegos Deportivos Municipales o Juegos Deportivos de Andalucía en la temporada 1988-1989.

6º. 1. Los Deportes a desarrollar durante la presente edición de los Juegos Deportivos de Andalucía, bien a nivel individual, por equipos, o selecciones provinciales, según determine la Comisión Andaluza, serán los siguientes:

Ajedrez, Baloncesto, Hockey, Tenis, Atletismo, Balonmano, Judo, Tenis de Mesa, Badminton, Fútbol, Natación y Voleibol.

2. En cada provincia se podrán desarrollar competiciones, dentro de los Juegos Deportivos de Andalucía, de un deporte más, que acredite suficiente implantación e interés en dicha provincia, a criterio de la Comisión Provincial.

3. El carácter individual, de equipo o selección, de cada deporte se determinará en la normativa técnica propia de los mismos, por la Comisión Andaluza.

4. Para proceder a la convocatoria de la Fase Andaluza, en cada uno de los Deportes antes mencionados, al término del plazo de inscripción de equipos o deportistas, deberán existir una implantación del deporte concreto en al menos seis provincias, debiendo, además reunir los siguientes requisitos:

a) Deportes y modalidades de equipo: En categoría masculina deberán participar un mínimo de seis clubes por provincia y un mínimo de cuarenta equipos en total. En categoría femenina deberá participar un mínimo de treinta equipos en total.

b) Deportes y modalidades individuales. En todos los casos deberán de celebrarse un mínimo de cuatro jornadas.

7º. Cada deportista podrá participar en un deporte o modalidad de equipo y en un deporte o modalidad individual como máximo.

8º. La documentación precisa para participar será la siguiente:

a) Hoja de inscripción del club.

b) Tríptico de afiliación de deportistas.

c) Licencia deportiva de los Juegos Deportivos de Andalucía debidamente diligenciada por la Comisión Provincial.

d) Documento acreditativo de su personalidad.

Para las fases provinciales y andaluza será obligatoria la presentación de los documentos a que hacen referencia los apartados b), c) y d) sin que sea válida la presentación de ningún tipo de resguardo, fotocopia u otro documento.

9º. Entrenadores y Delegados: Los Entrenadores y Delegados deberán estar en posesión de la licencia de los Juegos Deportivos de Andalucía acreditativa de su personalidad y en el caso de Entrenadores, el título corrrespondiente que determine la federación deportiva de que se trate.

10º. Fases de la competición: Los Juegos Deportivos de Andalucía se desarrollarán en dos fases:

A) Fase provincial: El desarrollo de la fase se determinará por la Comisión Provincial correspondiente, a la vista del número de inscripciones y teniendo en cuenta el calendario de la Fase Andaluza.

B) Fase andaluza: Las fechas de desarrollo de la misma se fijará por la Comisión Andaluza de los Juegos Deportivos de Andalucía en cada uno de los deportes.

11º. Organos disciplinarios: Los órganos disciplinarios de los V Juegos Deportivos de Andalucía serán los siguientes: El Comité de Competición de cada Federación Deportiva Provincial. El Comité Provincial de Apelación de los JJ.DD.A. El Comité Andaluz de Apelación de los JJ.DD.A.

12º. Composición de los Organos Disciplinarios: A) La composición del Comité de Competición de cada Federación Deportiva será la establecida en sus estatutos federativos o reglamentos internos. B) La composición del Comité Provincial de los Juegos Deportivos de Andalucía será la siguiente: Presidente: El presidente de la Comisión Provincial o persona en quien éste delegue, preferentemente Licenciado en Derecho. Vocales: Tres miembros de la Comisión Provincial. Secretario: El de la Comisión Provincial.

C) El Comité Andaluz de Apelación de los Juegos Deportivos de Andalucía estará compuesto por las siguientes personas:

Presidente: El de la Comisión Andaluza o persona en quien delegue, si es posible Licenciado en Derecho.

Vocales: Dos miembros para cada sede de finales andaluzas y dos miembros para la fase provincial general, todos y cada uno de esos miembros serán designados por la Comisión Andaluza de los Juegos Deportivos de Andalucía a propuesta del Director General de Deportes.

Secretario: Un funcionario de la Consejería de Cultura.

13º. Reclamaciones y recursos: En el plazo de 48 horas podrá interponerse recurso o reclamación sobre cualquier incidencia o hecho que se considere sancionable en el desarrollo de las competiciones, ante los Comités de Competición de la correspondiente federación provincial, que resolverán en 1a instancia.

Los recursos que se planteen contra las decisiones adoptadas por los Comités de Competición habrán de efectuarse en el plazo de 72 horas desde que se notificaran aquéllas, ante el Comité Provincial de Apelación. Contra las resoluciones del Comité Provincial de Apelación podrá interponerse Recurso ante el Comité Andaluz de Apelación de los Juegos Deportivos de Andalucía en el plazo de 4 días naturales desde que fuere notificado el acuerdo que se pretende impugnar si el hecho recurrido se produjo en las fases provinciales. Si el hecho o incidente recurrido sucede en la fase final andaluza, el plazo para recurrir éstas ante este Comité será de 12 horas.

Los acuerdos y decisiones que se adopten por los distintos Comités disciplinarios serán directamente ejecutivos, sin que en ningún caso puedan suspender o paralizar las competiciones.

Las resoluciones del Comité Andaluz de Apelación podrán recurrirse en última instancia ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de 72 horas. Dichas Resoluciones causan estado y sólo serán recurribles ante la Jurisdicción Ordinaria.

14º. Fases posteriores a la Andaluza: A las convocatorias que se efectúen por el Consejo Superior de Deportes o las Federaciones Españolas de Deportes, concurrirán todos aquéllos que reúnan los requisitos que se contemplen en las mismas, teniendo en cuenta en todo caso las clasificaciones obtenidas en la Fase Andaluza de los Juegos Deportivos de Andalucía siempre que una y otra competición lo permitan. Las Federaciones Andaluzas cuyas especialidades deportivas puedan estar representadas en fases federativas posteriores a la Andaluza, establecerán el sistema apropiado que les permita concurrir a dichas competiciones. La participación en los Campeonatos de España queda reservada exclusivamente a las edades que se indican en la presente Resolución.

15º. Cambios de categorías: Los deportistas de categoría inferior podrán participar en la superior siempre que la Federación Andaluza correspondiente lo especifique en su normativa técnica. No obstante lo anterior, los deportistas que participen en la Fase Andaluza en la categoría superior, no podrán hacerlo simultáneamente en la suya propia.

16º. Derecho de inscripción: Las Comisiones Provinciales de los Juegos Deportivos de Andalucía establecerán sus propias normas en lo que se refiere a los derechos de inscripción de equipos y deportivas individuales, velando la Comisión Andaluza, por la homogeneidad de los mismos.

17º. Inscripciones: Igualmente las Comisiones Provinciales fijarán los plazos de incripción en los deportes y modalidades deportivas que vayan a desarrollarse, no pudiendo exceder en cualquier caso del día 30 de diciembre de 1989.

18º. Remisión de documentación: Las Comisiones Provinciales de los Juegos Deportivos de Andalucía remitirán a la Comisión Andaluza para su aprobación la siguiente documentación:

a) Documentación específica de la Provincia.

b) Fotocopia de Hojas de Inscripción y Afiliación (Equipos y Deportistas).

c) El sistema de competición de los deportes de equipo.

d) Criterios aplicados para la subvención de desplazamiento.

e) Calendario de las competiciones en el ámbito provincial.

f) Presupuesto de los Juegos Deportivos de Andalucía en la provincia.

g) Modificaciones que pueden producirse durante la fase provincial de los Juegos Deportivos de Andalucía.

h) Deporte de suficiente implantación que se desarrollará según lo dispuesto en el art. 6º.2 de la presente resolución.

Sevilla, 7 de noviembre de 1989.- El Director General, Jesús de la Lama Lamamié de Clairác.

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