Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 24/11/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Orden 22 de noviembre de 1989, por la que se conceden subvenciones a distintos municipios que se han visto afectados por las inundaciones.

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Las recientes inundaciones sufridas, con motivo de las lluvias acaecidas en el mes de noviembre, por distintas localidades de Andalucía, han provocado importantes daños materiales en viviendas y enseres de primera necesidad. Esta situación aconseja dictar unas normas que con carácter excepcional regulen la concesión de subvenciones a fondo perdido a aquellas familias afectadas.

Estas subvenciones tienen como objeto paliar en lo posible y con la urgencia que las circunstancias requieren, la situación precaria en la que han quedado estas familias tras las inundaciones, siendo éstas independientes de las medidas que sean preciso tomar en su momento para atender las necesidades de vivienda de aquellas familias que se encuentren en situación de albergue provisional.

La concesión y abono de dichas subvenciones se hará en base a la propuesta de los ayuntamientos afectados y según baremo de distribución que se adjunta en Anexo.

Por tanto, y visto el expediente tramitado por la Dirección General de Política Interior, de acuerdo con la petición formulada por los Delegados de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Málaga y Sevilla, para la concesión de subvenciones a distintos municipios que se han visto afectados por las inundaciones, éstas van destinadas a viviendas y enseres de primera necesidad.

Teniendo en cuenta las facultades que me otorga la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

D I S P O N G O:

Primero: Conceder subvenciones a Municipios de las provincias que a continuación se relacionan, por las cantidades que asimismo se indican, declarándose las mismas específicas por razón del objeto, obviándose por tanto su concurrencia.

Almería 7.000.000 Ptas. Cádiz 60.000.000 Ptas. Córdoba 40.000.000 Ptas. Granada 30.000.000 Ptas. Huelva 100.000.000 Ptas. Málaga 300.000.000 Ptas. Sevilla 63.000.000 Ptas.

Segundo: Dichas subvenciones serán justificadas en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de percepción de las mismas, debiéndose aportar además de la certificación de su ingreso en Contabilidad, documentación que acredite la aplicación de la misma a la finalidad para la que se concede.

Tercero: Esta Orden será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a los efectos consiguientes, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Sevilla, 22 de noviembre de 1989

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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