Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 24/11/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 7 de noviembre de 1989, del Consejo de Gobierno, por el que se declara de urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por el Ayuntamiento de Sevilla, de los bienes y derechos afectados por las actuaciones denominadas: Prolongación de la Alameda del Tamarguillo entre la carretera de Málaga y la Ronda Norte y para la conexión de ésta con San Jerónimo y ejecución del Sistema General de Red Viaria, para la remodelación de la A-49, por Chapina y nuevo puente sobre la Dársena, previsto en la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de esta ciudad.

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Entre las actuaciones previstas en el Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad de Sevilla, aprobado definitivamente mediante resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes de fecha 29 de diciembre de

1987, figuran las correspondientes al Sistema General de la Red viaria para la remodelación de la A-49 por Chapina y nuevo puente sobre la Dársena y "Prolongación de la Alameda del Tamarguillo entre la carretera de Málaga y la Ronda Norte y para la conexión de ésta con San Jerónimo", habiéndose acordado en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 1989 la expropiación de los bienes y derechos afectados para ejecutar las obras previstas, una vez entendida la declaración de utilidad pública de las obras, al amparo de lo establecido en el artículo 64 de la Ley de Suelo, habiéndose procedido a efectuar los trámites previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Las circunstancias que vienen a motivar dicha solicitud, son bastantes para justificarlas en la forma tan rigurosa que se establece en el artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa, ya que de todos es conocida la necesidad de proceder a ocupar los terrenos de referencia no solo por la perentoriedad de los plazos que restan para la ejecución de unas obras, en parte ya adjudicadas, que deben estar culminadas antes de la apertura de la Exposición Universal de 1992, sino también porque se trata de unas actuaciones viarias que permiten solventar, al menos en parte, el acuciante problema de tráfico que padece la ciudad y que se verá multiplicado en la fecha de la celebración de tal evento si no se afronta con tiempo la ejecución tanto de los accesos al recinto de la Exposición como de un viario de conexión de una parte importante de la ciudad. Asimismo, por parte de la Corporación se han identificado plenamente los bienes y derechos objeto de ocupación, así como practicada la información pública mediante inserción del correspondiente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 207 de 7 de septiembre y su anuncio en el periódico ABC de fecha 25 de agosto de 1989, presentándose las siguientes alegaciones:

A) A la relación de bienes y derechos afectados por la prolongación de la Alameda del Tamarguillo en su tramo Norte se han presentado 11 alegaciones, de las cuales han sido admitidas en su integridad 6 y 5 a trámite:

1. Admitidas en su integridad: Escrito de D. Miguel Ruiz Regalado (error en la titularidad). Escrito de D. M. Viriato Gil Lancharro sobre la omisión de su derecho de arrendamiento al resultar afectada la finca que ocupa por la expropiación. Escrito de D. Angel Aguirre Padillos en calidad de Gerente del Patrimonio de RENFE relativo a la necesidad de excluir los terrenos de RENFE al estar afectos a un servicio público -el ferroviario- procediendo, en primer lugar, su desafectación de conformidad con el procedimiento regulado en la Ley de Patrimonio del Estado para después expropiarlos sin perjuicio de que se llegue a un convenio con el Ayuntamiento una vez finalizada la remodelación de la Red ferroviaria de la Ciudad. Escrito de D. José Varela Palmero (error en la descripción y titularidad de la finca expropiada). Escrito de D. Carlos Ruiz Manzano sobre la omisión de un derecho de arrendamiento que resulta afectado y cuya titularidad ostenta Multi Andalucía, S.A. Escrito de D. Antonio Ocaña Díaz, en nombre y representación de Laminaciones de Lesaca, S.A. (error en la titularidad así como otras consideraciones cuyo pronunciamiento no es objeto de este trámite). Escrito de D. Gabriel Ramón Longo en representación de la Entidad Mercantil "Valentín Izquierdo, S.A." (error en la titularidad de la finca).

2. Admitidas a trámite: Escrito de D. José Marín Romero, en calidad de Presidente de la Comunidad de Propietarios del Polígono Industrial San Jerónimo, sobre la necesidad de que se incluyan en la relación de bienes que se expropian los viales del Polígono Industrial que son de propiedad privada. Se ha resuelto en el sentido de que deberá acreditarse este extremo mediante la documentación requerida sin perjuicio de la posibilidad de que puedan ser recepcionados por el Ayuntamiento una vez salvados con la ejecución de las obras previstas los obstáculos que en su momento lo impidieron.

Escrito de D. Joaquín De Mier Valero en representación de Inversión Hogar, S.A. (error en la titularidad y superficie que está pendiente de comprobación mediante los documentos registrales oportunos). Escrito de D. Manuel Rodríguez Rodríguez en calidad de Presidente de la Comunidad General de Propietarios de la Barriada Zodiaco (error en la titularidad que deberá ser igualmente acreditado mediante la documentación requerida). Escrito de D. Gabriel Ramón Longo en representación de la Entidad Mercantil "Valentín Izquierdo, S.A." (error en la superficie que ha quedado condicionado a su posterior comprobación por los técnicos municipales).

B) En segundo lugar, durante la información pública de bienes y derechos afectados por la remodelación de la A-49 por Chapina se han presentado dos alegaciones que han sido admitidas en su integridad: Escrito de Da. Manuela García y hermana (error en la titularidad y en la superficie). Escrito de Da Rocío y D. Rafael Sánchez Besadio (error en la titularidad). Todo ello según Certificación emitida por la Secretaría General de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Sevilla.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en relación con el apartado 4.3 del Real Decreto 3315/83, de 20 de julio, atribuye esta competencia a la Junta de Andalucía, correspondiendo su ejercicio al Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de noviembre de 1989

A C U E R D A :

Se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, de los bienes y derechos afectados por las actuaciones denominadas Prolongación de la Alameda del Tamarguillo entre la Carretera de Málaga y la Ronda Norte y para la conexión de ésta con San Jerónimo y por el Sistema General de Red Viaria para la remodelación de la A-49 por Chapina y nuevo puente sobre la Dársena, según relación aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 1989, en la que aparecen identificados, con expresión de sus titulares, linderos y superficie a expropiar.

Sevilla, 7 de noviembre de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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