Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 24/11/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 31 de octubre de 1989, por la que se resuelve y actualiza la Orden de clasificación del Centro Homologado de Bachillerato San Francisco de Paula de Sevilla.

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Ilmo. Sr.:

Examinado el expediente del Centro homolgado de Bachillerato "San Francisco de Paula" de Sevilla, en solicitud de revisión de la Orden por la que se reclasificaba dicho Centro;

Resultando que se aporta nueva documentación en la que se pone de manifiesto la variación de las circunstancias y datos que se reflejaron en la anterior Orden de clasificación;

Resultando que la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla ha elevado la correspondiente propuesta, acompañada del preceptivo informe de la Inspección de Educación;

Vistos la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa de 4 de agosto de 1970 (BOE del 6), la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación de 3 de julio de 1985 (BOE del 4), el Decreto

1855/74 de 7 de junio (BOE del 15), reguladora de la clasificación de Centros privados de Bachillerato, y de 17 de julio de 1980 (BOE del 24), reguladora de la autorización para impartir el Curso de Orientación Universitaria.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha resuelto revisar y actualizar la respectiva Orden de clasificación del Centro que se relaciona a continuación:

Provincia: Sevilla.

Municipio: Sevilla.

Localidad: Sevilla.

Denominación: "San Francisco de Paula".

Domicilio: Sor Angela de la Cruz, nº 11.

Titular: D. Luis Rey Romero.

Clasificación definitiva como Centro homologado de Bachillerato con 14 unidades y capacidad para 560 puestos escolares, autorizándose, en consecuencia, ampliación del Centro y modificándose en tal sentido la Orden de 8 de mayo de 1984, por la que se reclasificaba dicho Centro. La clasificación señalada anula cualquier otra anterior y los datos especificados en la misma se inscribirán en el Registro Especial de Centros Docentes.

El Centro habrá de solicitar la oportuna reclasificación cuando haya variación de los datos con que se clasifica en la presente Orden, especialmente en cuanto a su capacidad, que no podrá sobrepasar sin nueva Orden que lo autorice.

Sevilla, 31 de octubre de 1989.

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Ilmo. Sr. Director General de Planificación y Centros.

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