Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 1/12/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

ACUERDO de 31 de octubre de 1989, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente a la Institución Ferial de Córdoba el inmueble de 30.000 metros cuadrados, sito en carretera de Madrid,s/n. para destinarlo a recinto ferial.

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Por Real Decreto 1339/1986, de 6 de junio, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados, se transfiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía el inmueble de 30.000 metros cuadrados de superficie sito en Carretera de Madrid, s/n.

La Institución Ferial de Córdoba (IFECO) ha solicitado la cesión gratuita del inmueble mencionado para destinarlo a recinto ferial. El inmueble que se solicita tiene la calificación de patrimonial, en virtud de Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Planificación de 8 de septiembre de 1989. Asimismo, el inmueble figura adscrito en el inventario General de Bienes.

La Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 106, autoriza la cesión de bienes a Entidades públicas de todo orden o privadas de carácter benéfico o social, para cumplimiento de sus fines.

En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Fomento y Trabajo y a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 31 de octubre de 1989, adoptó el siguiente

ACUERDO

Primero. Se cede a la Institución Ferial de Córdoba, al amparo de lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, por un período de veinte años, prorrogable, el uso del inmueble de 30.000 metros cuadrados de superficie, sito en Carretera de Madrid, s/n. para destinarlo a recinto ferial de Córdoba. El edificio cedido no podrá dedicarse a un uso distinto de aqueÈl para el que se cede, que es estrictamente el de recinto ferial y sus actividades complementarias.

Segundo. IFECO se obliga a mantener en perfecto estado de conservación el edificio y a efectuar las mejoras funcionales necesarias, a fin de garantizar una explotación correcta y actualizada acorde con la finalidad perseguida, siguiendo las indicaciones de la Consejería de Fomento y Trabajo. Asimismo, son de cuenta de IFECO los gastos de suministro. Las obras de mejora y los gastos extraordinarios o de inversión requerirán autorización previa de la Consejería de Fomento y Trabajo, que podrá reservarse la aprobación de los proyectos. En estos casos, dicha Consejería podrá colaborar en la puesta a punto de las instalaciones, sufragando total o parcialmente los gastos originados, e incluso subvencionar en parte aquellos proyectos que, elaborados por IFECO, tiendan al uso óptimo de las instalaciones.

Tercero. Los ingresos generados por las actividades que se desarrollen corresponderán a IFECO, que los aplicará exclusivamente a sufragar los gastos que se generen como consecuencia de la organización de actividades de su competencia, así como los destinados al mantenimiento del edificio e instalaciones y personal. Los beneficios o pérdidas serán asumidas por IFECO, que tendrá absoluta libertad tanto para la fijación de precios y horario como para establecer, en general, las condiciones de uso.

No obstante, la Junta de Andalucía podrá utilizar las instalaciones para actividades que organice, comunicándolo a IFECO con la suficiente antelación, siempre que no altere la programación ferial de la Entidad.

Cuarto. Corresponderá a IFECO la contratación del personal necesario para el funcionamiento de las instalaciones el cual no se integrará en la plantilla orgánica de la Comunidad Autónoma una vez finalizada la cesión.

Quinto. IFECO deberá informar a la Consejería de Fomento y Trabajo, dentro del primer trimestre de cada año, de las actividades desarrolladas durante el año anterior, pudiendo dicha Consejería recabar, en qualquier momento, informe sobre la gestión y funcionamiento de las intalaciones y enviar comisionados para el conocimiento directo de aquéllas.

La denegación de información, obstaculización en la labor de los comisionados, inobservancia de los requerimientos o deficiente gestión de los servicios, podrán ser causas para que la Consejería de Fomento y Trabajo, previa advertencia, proponga la suspensión de la cesión. La Consejería de Hacienda y Planificación podrá adoptar las medidas que considere necesarias para vigilar el cumplimiento de las obligaciones del cesionario, pudiendo recuperar los bienes si se produce un incumplimiento grave y, en todo caso, hacer uso de las perrogativas y facultades contempladas en la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 31 de octubre de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL OJEDA AVILES

onsejero de Hacienda y Planificación

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