Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 9/12/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 241/1989, de 5 de diciembre, por el que se determina la naturaleza y retribuciones de los puestos de Director Provincial de la Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

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De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 6/1985 de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Decreto 395/1986 de 17 de diciembre aprobó la relación de los puestos de trabajo de la Administración Autonómica. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 6/1984, de

12 de junio, por la que se crea la Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, el Decreto 236/1984, de 11 de septiembre, creó las Direcciones Provinciales del citado organismo autónomo, como órganos de apoyo y coordinación en las provincias de las funciones de su competencia, siendo así que la anteriormente citada relación de puestos de trabajo los configuró como personal funcionario del grupo A, cuyo modo de provisión era el de libre designación.

La asignación de funciones a la Agencia de Medio Ambiente, en virtud de lo dispuesto en la Ley de creación de dicho Organismo Autónomo,en materias tales como la prevención y lucha contra la contaminación y el control de los impactos ambientales generados por las actividades humanas, junto con el notable incremento de espacios protegidos que deberán ser gestionados y administrados por la Agencia de Medio Ambiente, dan lugar a un mayor grado de responsabilidad administrativa de los Directores Provinciales del indicado Organismo.

Si a ello añadimos la circunstancia de que tales organismos están investidos, de funciones de representación,institucional y dirección política, se hace necesario que el nombramiento y cese de las personas que deban ocupar dichos cargos corresponda al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, dada la especial adscripción del mencionado Organismo Autónomo, según lo establecido en su Ley creadora, quedando por tal motivo excluidos del ambito de aplicación de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre. En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de diciembre de 1989,

D I S P O N G O:

Primero. Al frente de cada Dirección Provincial de la Agencia de Medio Ambiente existirá un Director Provincial,que será nombrado y cesado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de la Presidencia, no siéndole de aplicación, en consecuencia, la Ley 6/1985, 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 de dicha disposición legal.

Segundo: Los Directores Provinciales de la Agencia de Medio Ambiente percibirán las retribuciones correspondientes a funcionarios del grupo A, nivel de complemento de destino 29 y un complemento específico de un millón doscientas cincuenta mil (1.250.000) pesetas anuales. El complemento específico se percibirá por los factores de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad e incompatibilidad.

DISPOSICION DEROGATORIA

Se suprimen los puestos de trabajo de Director Provincial la Agencia de Medio Ambiente, aprobados por Decreto 395/1986 de 17 de diciembre.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto tiene vigencia desde el día de su aprobación por el Consejo de Gobierno.

Sevilla, 5 de diciembre de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la de Gobierno

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