Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 15/12/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Servicios Sociales

ORDEN de 4 de diciembre de 1989, por la que se publica la relación de subvenciones concedidas para proyectos de investigación y becas de iniciación y ampliación de estudios para la formación de personal investigador en las Instituciones en Ciencias de la Salud de la Comunidad Autónoma.

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Por Orden de la Consejería de la Salud y Servicios Sociales de 6 de julio de 1989 (BOJA núm. 61, de 29 de julio) se regula la convocatoria y el procedimiento de concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación y de becas de iniciación a la investigación y de ampliación de estudios, para la formación del personal investigador en las Instituciones en Ciencias de la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En uso de las atribuciones que me están conferidas, y de acuerdo con lo establecido en la Orden de 6 de julio de 1989 en relación con la evaluación y selección de solicitudes, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Sanitaria y de conformidad con lo preceptuado en el artículo vigésimo segundo de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989,

D I S P O N G O:

Artículo primero. Publicar, como Anexos a la presente disposición, la relación de perceptores de las subvenciones y becas concedidas al amparo de la Orden citada relativas a proyectos de investigación, iniciación a la investigación y de ampliación de estudios para la formación de personal investigador en las Instituciones en Ciencias de la Salud de la Comunidad Autónoma, y cuyas cuantías se especifican en los mismos.

Artículo segundo. El pago de las subvenciones y becas concedidas se efectuará directamente a los beneficiarios a través de la Habilitación de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a tal efecto, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 2o de la Orden de 16 de julio de 1989, la Dirección General de Ordenación Sanitaria dictará cuantas normas sean necesarias para la efectividad de los mismos.

Artículo tercero. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de diciembre de 1989

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales

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