Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 1/12/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 27 de noviembre de 1990, por la que se conceden ayudas a las Corporaciones Locales que se citan, para la financiación del establecimiento o mejora de paradas-terminales o estacionamiento de vehículos de transportes públicos de viajeros o mercancías por carreteras.

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Ilmos. Sres.:

Por Orden de esta Consejería de 5 de abril de 1990, se dictaron las normas para la concesión de ayudas a las Corporaciones Locales para la financiación del establecimiento o mejora de Paradas-terminales o estacionamiento de vehículos de transportes públicos de viajeros o mercancías por carreteras.

De acuerdo con estas normas, se ha procedido al estudio de las solicitudes recibidas y como consecuencia del mismo, se deduce que varias actuaciones pueden iniciarse de forma casi inmediata, por las especiales circunstancias que concurren en las mismas. Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas y a propuesta de la Dirección General de Transportes, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Se conceden las siguientes ayudas a los Ayuntamientos que se citan:

1. Ayuntamiento de Adra (Almería), por importe de 27.394.012 Ptas., para la construcción de una Parada Terminal de Autobuses.

2. Ayuntamiento de Olvera (Cádiz), por importe de 7.321.549 Ptas., para la realización de obras complementarias y dotación de equipamiento al Apeadero terminal de autobuses.

3. Ayuntamiento de Rota (Cádiz), por importe de 16.265.147 Ptas., con destino a la habilitación del edificio de la Estación de RENFE, para su utilización simultánea como Parada terminal de autobuses.

Segundo 1. Las subvenciones se harán efectivas mediante un primer libramiento, sin previa justificación, por importe del 10% de las ayudas.

2. Los libramientos sucesivos se harán efectivos de la siguiente forma: El 40% a la presentación de la certificación de la obra que suponga la ejecución del 50% del presupuesto de la misma. La cantidad que complete el importe total de la ayuda, a la presentación de la certificación de obra que suponga la ejecución del 100% del presupuesto de la misma.

Tercero. En todos los casos, en el plazo de quince días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Ayuntamiento certificación de la Intervención de haber registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abil, en relación con el artículo

53.4 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.

Sevilla, 27 de noviembre de 1990

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico,Director General de Transportes y Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

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