Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 14/12/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 3 de diciembre de 1990, por la que se acuerda el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo el 20 de abril de 1990 en el Recurso de Apelación 2392/88.

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Iltmos. Sres.:

En el recurso de apelación núm. 2392/88 ha sido dictada sentencia por la Sala tercera del Tribunal Supremo con fecha 20 de abril de 1990 por la que se confirma en apelación la Sentencia de 16 de julio de 1988 dictada por la Sala de Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, resolviendo los recursos acumulados núm. 26 y 32 de 1986 en el procedimiento promovido por D. Joaquina Pérez González- Linares y otros contra aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Conil de la Frontera en Cádiz, y en cuya parte dispositiva, cuya validez ha sido confirmada por el Tribunal Supremo, literalmente dice:

Fallamos: Que accediéndose en parte las prestenciones deducidas por D. Juna M. Ramírez Ureba, D. Enrique Espada García y D. Joaquina Pérez González-Linares contra los acuerdos de 7 de noviembre de 1984 de la Comisión Provincial de Urbanismo de Cádiz y de 11 de noviembre de 1985 de la Consejería de Política Territorial de la Junta de Andalucía, por los que se aprobaron definitivamente las Normas Subsidiarias de Planteamiento de Conil de la Frontera, declaramos la nulidad; A) de la clasificación como suelo apto para urbanizar del solar sito en la Avda. de la Playa núm. 1 propiedad de los Sres. Ramírez y Espada, el que declaramos suelo urbano; B) de la clasificación de suelo de los sectores

2 y 3 (actual sector B) del suelo apto para la urbanización, el que declaramos suelo urbano; C) la inclusión del edificio sito en la Plaza de Santa Catalina Núm. 4 en el P.E.R.I. de la Chanca propiedad de la Sra. Pérez González-Linares, el que excluimos del mismo para quedar integrado en el casco antiguo e histórico-artístico; y D) La Unidad de Actuación núm. 5 en cuanto tal Unidad de Actuación; y desestimamos el resto de las pretensiones.

En su virtud esta Consejería, de conformidad con lo establecido en el art. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial y a tenor de lo preceptuado en los arts. 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia. Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.

Sevilla, 3 de diciembre de 1990

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Iltmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Urbanismo, Delegado Provincial en Cádiz.

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