Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Iltmos. Sres.:
En el recurso contencioso-administrativo núm. 2806/87 seguido a instancia de Urende S.A. contra resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 1 de agosto de 1986 sobre adaptación-renovación del P.G.O.U. de Córdoba, ha sido dictada sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 17 de noviembre de 1989 en cuya parte dispositiva, literalmente dice:
Fallamos: "Que no ha lugar a estimar el recurso presentado por el Procurador Sr. Castellano Ortega en nombre y representación de Urende S.A., contra el Acuerdo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, de 1 de agosto de 1986, y la desestimatoria presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto contra aquél".
Esta Consejería de conformidad con lo establecido en el art. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial y a tenor de lo preceptuado en los arts. 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y demás efectos
Sevilla, 3 de diciembre de 1990
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Iltmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Urbanismo, Delegado Provincial de Córdoba.
Descargar PDF