Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 18/12/1990

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 12 de noviembre de 1990, de la Universidad de Sevilla, por la que se convocan a concurso plazas de los cuerpos docentes universitarios de la Universidad de Sevilla.

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, el Real Decreto 1888

1984, de 26 de

septiembre (BOE de 26 de octubre), modificado parcialmente por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio (BOE de 11 de julio), y los Estatutos de la Universidad de Sevilla, aprobados por Decreto 148/1988, de 5 de abril (BOJA de 8 de abril y BOE de 20 de mayo). Este Rectorado, ha resuelto convocar a Concurso las plazas de Cuerpos Docentes Universitarios, que se relacionan en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Uno. Dichos Concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica

11/1983, de 25 de agosto (Boletín Oficial del Estado de 1 de septiembre); los Estatutos de la Universidad de Sevilla, aprobados por Decreto

148/1988, de 5 de abril (BOJA de 8 de abril); Real Decreto 1888

1984,

de 26 de septiembre (Boletín Oficial del Estado de 26 de octubre), modificado parcialmente por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio (Boletín Oficial del Estado de 11 de julio); Orden de 28 de diciembre de 1984 (Boletín Oficial del Estado de 16 de enero de 1985), y en lo no previsto, por la legislación General de Funcionarios Civiles del Estado.

Dos. Para ser admitidos a los citados Concursos se requieren los siguientes requisitos generales:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido sesenta y cinco años de edad.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del Servicio de la Adminitración del Estado o de la Adminitración Autónoma, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

Tres. Deberán reunir, además las condiciones específicas que se señalan en el artículo 4.1 del Rel Decreto 1888

1984, de 26 de

septiembre, según la categoría de la plaza.

Cuatro. Los aspirantes que deseen tomar parte en los Concursos, remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de Sevilla, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, mediante instancia, según modelo que se acompaña como Anexo II, debidamente cumplimentada, junto con los documentos que acrediten reunir los requisitos para participar en el Concurso. La concurrencia de dichos requisitos deberá estar referida siempre a una fecha anterior a la expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el mismo.

Los aspirantes deberán justificar haber abonado en la Habilitación Pagaduría de dicha Universidad la cantidad de 1.500 pesetas en concepto de derechos (400 pesetas de formación de expediente y 1.100 pesetas por derechos de examen). La Habilitación expedirá recibo por duplicado, uno de cuyos ejemplares deberá unirse a la solicitud. Cuando el pago de los derechos se efectúe por giro postal o telegráfico, éste será dirigido a la citada Habilitación Pagaduría haciendo constar en el taloncillo destinado a dicho organismo los datos siguientes: nombre y apellidos del interesado y la plaza a la que se concursa.

Cinco. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Sevilla, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, remitirá a todos los aspirantes relación completa de admitidos y excluídos, con indicación de las causas de exclusión. contra dicha Resolución, aprobando la lista de admitidos y excluidos, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la relación de admitidos y excluidos.

Seis. Las Comisiones deberán constituirse en un plazo no superior a cuatro meses desde la publicación de la composición de la misma en el Boletín Oficial del Estado.

Dentro de dicho plazo el Presidente de la Comisión, previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará una Resolución que debera ser notificada a todos los interesados con una antelación mínima de quince días naturales, convocando a todos los aspirantes admitidos a participar en el Concurso, para realizar el acto de presentación de los concursantes, y con señalamiento del lugar, día y hora de celebración de dicho acto; a estos efectos, el plazo entre la fecha prevista para el acto de constitución de la Comisión y la fecha señalada para el acto de presentación de dos días hábiles.

Siete. En el acto de presentación los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación señalada en el artículo

9º del Real Decreto 1888

1984, de 26 de septiembre (BOE de 26 de octubre),

modificado parcialmente por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio (BOE de 11 de julio).

Ocho. En todo lo restante referente a la convocatoria, integración de las Comisiones, pruebas, nombramientos y reclamaciones se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1888

1984, de 26 de septiembre,

modificado parcialmente por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio, y demás disposiciones vigentes que lo desarrollen.

Nueve. Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar en el Registro General de la Universidad de Sevilla, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativos, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Certificación Médica Oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad expedida por la Dirección Provincial o Consejería según proceda, competente en materia de Sanidad.

c) Declaración Jurada de no haber sido separado de la Adminitración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expedientes disciplinarios y no hallarse inhasbilitado para el ejercicio de la Función Pública. Los que tuvieran la condición de Funcinarios Públicos de Carrera estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar Certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de Funcionarios y cuantas circunstancias consten en su Hoja de Servicios.

Sevilla, 12 de noviembre de 1990.- El Rector, Javier Pérez Royo.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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