Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 16/2/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 34/1990, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Programa de Aplicación del Reglamento (CEE) 1118/88, en la zona de acción común "Sierra de Córdoba", provincia de Córdoba.

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Diversas zonas agrícolas desfavorecidas de nuestra Comunidad Autónoma se encuentran incluidas en la Acción Común específica para la promoción del desarrollo agrario en determinadas regiones de España establecidas por la Comunidad Económica Europea.

En este orden el I.A.R.A. elaboró un programa de actuaciones para esta Comarca que junto al de otras zonas fue aprobado por la Comunidad Económica Europea. Para la ejecución del mismo por parte del I.A.R.A. procede establecer el marco legal adecuado. En su virtud y a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de febrero de 1990,

D I S P O N G O:

Artículo primero. Se aprueba el programa por el que se desarrolla la Acción Común aprobada por el Reglamento C.E.E. 1118/88, para la Comarca

-Sierra de Córdoba-, provincia de Córdoba, que figura en el Anexo.

Artículo segundo. Se declara de utilidad pública e interés social la realización de las obras contenidas en el anejo de este Decreto.

Artículo tercero. De acuerdo con el artículo 137 del Reglamento de ejecución de la Ley de Reforma Agraria las obras se clasifican de la forma que sigue:

a) La red de caminos queda clasificada como de interés general, con las consecuencias previstas en el artículo 145 del citado Reglamento. Así mismo, se clasifican también de interés general los pequeños embalses y cuantas obras se realicen en superficies cuya titularidad corresponde al Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

b) Las obras de mejora de ragadío se declaran de interés común reintegrándose en un sesenta por ciento de su coste por los beneficiarios, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 146.1 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria.

Artículo cuarto. Se encarga al I.A.R.A. la redacción y ejecución de los proyectos contenidos en el programa que se aprueba.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta al Consejero de Agricultura y Pesca para dictar cuantas disposiciones se precisen para el desarrollo y cumplimiento de este Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 13 de febrero de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ZONA DE ACCION COMUN "SIERRA DE CORDOBA"

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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