Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 20/2/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 259/1989, de 19 de diciembre, por el que se aprueba la modificación del artículo 40 del Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La experiencia obtenida desde la entrada en vigor del Reglamento del Juego del Bingo de esta Comunidad Autónoma, aprobado por el Decreto

289/1987 de 9 de diciembre, y concretamente con la implantación de la modalidad del bingo acumulativo regulado en el artículo 40 de la precitada norma reglamentaria, hace necesaria su modificación, habida cuenta de los exhorbitados premios alcanzados en esta modalidad de bingo, que incluso desvirtúan tanto la práctica de dicho juego, como la consideración social respecto de los establecimientos de juego en nuestra Comunidad Autónoma. Dicha experiencia ha demostrado, igualmente, que las previsiones empresariales y económicas de las entidades titulares y gestoras de las Salas de Bingo trascienden al ámbito de la frecuencia aleatoria de los premios de esta modalidad de bingo, produciéndose con ello, además, inestabilidad en los puestos de trabajo de los trabajadores de las Salas de Bingo.

Al mismo tiempo, se hace necesario perfeccionar y clarificar el régimen de control de entrega de los premios de bingo acumulativo por parte de las Salas, dado que se han venido produciendo situaciones confusas en cuanto al momento y licitud del otorgamiento de dichos premios, derivando en muchos casos, incluso, en alteraciones del orden público de las Salas con menoscabo del que en todo momento debe presidir cualquier actividad de juego.

Por último, se clarifica el régimen y destino de las cantidades acumuladas para pago de los premios de esta modalidad, en aquellos casos de cierres temporales o definitivos de las Salas de Bingo que no hayan entregado dichos premios antes de producirse el cierre de la Sala. Por cuanto antecede, estableciendo el artículo 13.33 de la Ley Orgánica

6/1981 de 30 de diciembre, Estatuto de Autonomía que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Casinos, Juegos y Apuestas; que la Disposición Adicional Segunda de la Ley 2/1986 de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía otorgaba facultades reglamentarias para su desarrollo, lo que se hace mediante la modificación del artículo 40 del Reglamento del Juego de Bingo, informada por la Comisión del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de diciembre de 1989,

D I S P O N G O :

Artículo Primero.

Se aprueba la modificación del artículo 40 del Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos y con la redacción siguiente:

Artículo 40.Bingo Acumulativo.

1. Queda establecida la modalidad de "Bingo Acumulativo", que podrá ser practicada en aquellas salas cuyas empresas titulares dispongan de la correspondiente autorización para su organización y práctica.

2. Las empresas interesadas en la práctica de la citada modalidad deberán presentar la solicitud en la Delegación de Gobernación correspondiente, la cual la autorizará en las condiciones marcadas en el presente Reglamento.

3. El Bingo Acumulativo consiste en la obtención de un premio adicional por el jugador o jugadores que accedan al premio del Bingo Ordinario, que en ningún caso podrá ser superior a los tres millones de pesetas en número de bolas, según su orden de extracción, no superior al máximo autorizado, conforme a la siguiente escala, en relación con los cartones vendidos en cada partida.

A estos efectos, el Jefe de Mesa estará obligado, en los cierres de cada partida por anuncio del jugador o jugadores de la obtención del bingo ordinario, y como consecuencia de las funciones previstas en el artículo

24.6 del presente Reglamento, a comprobar si, a tenor del orden de extracción de bolas, el cartón o cartones premiados con bingo ordinario son merecedores, al mismo tiempo, de la obtención del bingo acumulativo, y ello, sin perjuicio de que por el jugador o jugadores que posean el cartón o cartones premiados, no se hubiere anunciado la obtención de dicho premio dentro de los límites de extracción de bolas reflejados en el párrafo anterior para el bingo acumulativo.

Para el supuesto caso de que, a tenor de lo anterior, exista más de una combinación ganadora de bingo acumulativo, ello dará lugar al reparto de los premios, entre los jugadores que, o bien lo hayan cantado, o previa la comprobación del Jefe de Mesa, sean merecedores de dicho premio.

4. La cantidad que constituye el premio del Bingo Acumulativo, es la resultante de detraerle un tres por ciento al valor facial de los cartones vendidos en cada partida, hasta un máximo acumulado para premio y reserva de tres millones de pesetas, desglosándose el reparto de los premios de la siguiente forma:

Premio de bingo: 57% del valor facial.

Premio de línea: 10% del valor facial.

Premio de bingo acumulativo: 3% del valor facial de los cartones vendidos en cada partida, asignándose las dos terceras partes de dicho porcentaje al acumulado para el premio del bingo acumulativo y un tercio para reserva del siguiente.

A estos efectos, alcanzadas las cifras de tres millones de pesetas para el bingo acumulativo y tres millones de pesetas para reserva del siguiente, cesará la precitada detracción del 3% del valor facial de los cartones vendidos y, como consecuencia de ello, el porcentaje para premio de bingo será el del 60% del valor facial de los cartones vendidos en cada partida.

De la cantidad acumulada para la reserva, una vez cantado el Bingo Acumulativo, se descontará en el momento de pasar a primera dotación para el siguiente, un 25 por 100 cuyo importe constituirá la primera dotación de la reserva, y el resto la primera dotación para Bingo Acumulativo.

5. En los casos de los cierres temporales o definitivos interesados por las propias empresas, en los decretados por la autoridad competente como consecuencia de imposición de sanciones, o en los que sean debidos a la caducidad de las autorizaciones concedidas a salas de bingo de temporada, las cantidades acumuladas para el pago del bingo acumulativo serán depositadas en la Caja de Depósitos de la Delegación de la Consejería de Hacienda y Planificación de la provincia, a favor del Ayuntamiento de la localidad en el que radique la Sala, quien, a su vez, las destinará a fines y obras sociales del municipio, a través del Instituto Andaluz de Servicios Sociales de la Junta de Andalucía.

6. Para conocimiento e información de jugadores y visitantes, se dispondrá de un panel luminoso que sea perfectamente visible en la sala, pudiendo colocarse opcionalmente otro en el servicio de admisión, el cual reflejará el orden de bolas extraídas, la cuantía del principal del Bingo Acumulativo, sin la parte destinada a reserva, así como el número de bolas por las que se otorgará el premio.

El Jefe de Mesa, al inicio de cada partida, anunciará al público la cantidad acumulada destinada al pago del premio de bingo acumulativo, la cuantía de la reserva, y el número máximo de bolas por el que se concederá el bingo acumulativo.

7. Para el oportuno control y vigilancia de los funcionarios de la Inspección del Juego y Apuestas, en el libro de actas se incluirán cuatro nuevas columnas donde se reflejarán: número de partidas acumuladas hasta el momento, importe del principal del bingo acumulativo, importe de la reserva de éste, y cantidad total acumulada.

8. El sistema del pago del bingo acumulativo será el mismo que se contempla en el artículo 38 de este Reglamento para el bingo ordinario.

9. Otorgado el premio acumulativo, se hará constar mediante diligencia en el Libro de Actas, por el Jefe de Mesa, el número de bolas por el que se completó el bingo, la cuantía del premio, el número de agraciados y el número de partidas acumuladas en que se concedió, adjuntándose el cartón premiado y el estadillo del orden de extracción de bolas.

10. Para garantía de los jugadores, el premio acumulado se entregará en una bandeja diferente a la del premio del bingo de esa partida, con justificante detallando el número de partidas acumuladas y la cuantía del premio concedido. Un duplicado de este justificante se adjuntará al cartón premiado junto con la tarjeta donde se refleja el orden de salida de bolas y el número de serie del cartón premiado.

11. Son de aplicación a la modalidad del bingo acumulativo todas aquellas normas contempladas en este Reglamento.

12. La empresa que desee excluirse de este sistema una vez implantado, deberá comunicarlo así a la Delegación de Gobernación correspondiente por escrito. En este caso la dotación del último premio del Bingo Acumulativo estará compuesta por todas las cantidades dotadas acumuladas hasta entonces, surtiendo efecto la extinción en el momento de entrega del último premio del bingo acumulativo. Posteriormente se consignará en el Libro de Actas dicha circunstancia y se remitirá a la Delegación de Gobernación correspondiente copia de la misma.

Una vez excluida del sistema de Bingo Acumulativo, la empresa titular no podrá optar a él hasta transcurridos tres meses de la fecha en que solicitó la exclusión.

Artículo Segundo.

La modificación del artículo 40 del Reglamento del Juego del Bingo, en los términos del artículo anterior, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION TRANSITORIA

Las Salas de Bingo que a la entrada en vigor del presente Decreto mantengan una cantidad acumulada para premio de bingo acumulativo superior a las establecidas en el artículo primero de este Decreto, tanto para el abono del premio de dicha modalidad como para la reserva del siguiente, deberán adaptarse a dicho régimen en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor. A tal fin, se distribuirá la cantidad acumulada entre ambos conceptos hasta el máximo establecido para pago del bingo acumulativo y para la reserva del siguiente. Si a pesar de dicha reducción, aún existiese exceso en la cantidad acumulada, superior al máximo establecido en el artículo primero, se depositará el mismo en la Caja General de Depósitos de la Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda y Planificación de la Junta de Andalucía correspondiente, a favor de esta Consejería, quien a su vez deberá destinar dicho depósito para obras y fines sociales o de beneficencia del municipio donde radique la Sala, a través del Instituto Andaluz de Servicios Sociales de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en el presente Decreto, por el que se aprueba la modificación del artículo 40 del Reglamento del Juego del Bingo de esta Comunidad Autónoma.

Sevilla, 19 de diciembre de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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