Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 23/2/1990

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 20 de octubre de 1989, de la Universidad de Sevilla, y del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso para la provisión de plazas vinculadas de Cuerpos Docentes Universitarios y Facultativos Especialistas de Areas de Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

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Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias, se suscribió el oportuno Concierto entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Sevilla (Acuerdo de 29 de octubre de 1987, BOJA de 1 de diciembre de 1987), para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la investigación y la docencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4º, base octava, uno, del Real Decreto antes citado, las plazas vinculadas se proveerán mediante concurso, cuya convocatoria se efectuará conjuntamente por la Universidad y la Administración Pública responsable de la Institución Sanitaria concertada. A tal fin, el Rectorado de la Universidad de Sevilla y el Director-Gerente del Servicio Andaluz de Salud,

A C U E R D A N

Convocar Concurso para la provisión de plazas docentes de la plantilla de Cuerpos de Profesores de la Universidad de Sevilla, vinculadas con plazas de facultativos especialistas de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, todo ello con arreglo a las siguientes Bases de la Convocatoria:

1. Normas generales

1.1. Dicho Concurso se regirá por las bases establecidas en la presente Resolución, y, en lo no previsto en la misma, se estará en lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (BOE de

1 de septiembre); los Estatutos de la Universidad de Sevilla, aprobados por Decreto 148/1988, de 5 de abril (BOJA de 8 de abril); Real Decreto

1558/1986, de 28 de junio (BOE de 31 de julio de 1986); Real Decreto

1888/1984 de 26 de septiembre (BOE de 26 de octubre), por el que se regulan los Concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos docentes universitarios, modificado parcialmente por el Real Decreto 1427/1986, de

13 de junio (BOE de 11 de julio), y en lo no previsto por estas Disposiciones por la Legislación vigente que regula el régimen general de ingreso en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, por Real Decreto 2166/1984, de 28 de noviembre (BOE de 6 de diciembre, corrección de errores de 7 de enero de 1985), y la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 4 de febrero de 1985 (BOE del 6), modificada por la Orden de 3 de septiembre (BOE del 11).

1.2. La relación del número de plazas convocadas por cada especialidad y el área asistencial al que esté adscrito el Servicio Jerarquizado correspondiente, se especifican en el Anexo I de la presente Resolución. 1.3. La dedicación del personal que obtenga plaza en virtud de la presente convocatoria será con carácter exclusivo a la actividad docente y al sistema sanitario público. El régimen de prestación de servicios asistenciales será el que tenga asignado en cada momento el Servicio al que se encuentre adscrito, pudiendo ser éste, para todas las plazas convocadas, indistintamente de mañana o tarde. 1.4. Las plazas del Cuerpo de Profesores de la Universidad de Sevilla convocadas quedarán vinculadas orgánicamente al Servicio Jerarquizado correspondiente y funcionalmente al área asistencial al que esté adscrito dicho Servicio Jerarquizado.

1.5. El personal que obtenga plaza en virtud de la presente convocatoria podrá ser destinado a prestar servicios en cualquiera de las Instituciones Sanitarias del área asistencial a la que se adscribe la plaza, la cual tendrá a su vez la vinculación orgánica y funcional prevista en el artículo 2.1. del Real Decreto 2166/1984, de 28 de noviembre (BOE de 6 de diciembre).

1.6. La vinculación de las plazas de Cuerpos docentes con el Servicio Andaluz de Salud será en la categoría de Facultativo Especialista del Area. En el caso de que el concursante que obtuviera la plaza, se encontrase en ejercicio activo, en el momento de la toma de posesión, con una plaza de Jefe de Departamento, Servicio o Sección obtenida a través de concurso-oposición, en el mismo centro y especialidad de la plaza a concurso, se mantendrá en el cargo que viniese desempeñando. Para los que obtuvieron las plazas con posterioridad a febrero de 1985, es de aplicación para el mantenimiento del cargo, el contenido del artículo 9 de la Orden Ministerial de 5 de febrero de 1985 (BOE nº 32, de 6 de febrero de 1985).

2. Requisitos de los Canditados.

2.1. Para ser admitido al citado Concurso es necesario cumplir los siguientes requisitos generales:

2.1.1. Ser español.

2.1.2. Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido los sesenta y cinco de edad.

2.1.3. No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del Servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autonómica, Institucional o Local o de la Seguridad Social, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, lo que acreditará mediante la oportuna declaración jurada.

2.1.4. No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le impida el desempeño de las funciones docentes y asistenciales, que se acreditará mediante reconocimiento médico en los Servicios de Medicina Preventiva o Medicina Interna de cualquier Centro del Servicio Andaluz de Salud. 2.2. Deberán reunir, además, las condiciones específicas que a continudación se indican:

2.2.1. Estar en posesión de la titulación de especialista que proceda para cada plaza, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia. 2.2.2. Estar en posesión del Título de Doctor.

2.3. La concurrencia de dichos requisitos deberá estar referida siempre a una fecha anterior a la expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el Concurso.

3. Solicitudes.

3.1. Los aspirantes que deseen tomar parte en los Concursos, remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de Sevilla, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, mediante instancia, según modelo que se acompaña en el Anexo II, debidamente cumplimentada.

3.2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación: 3.2.1. Fotocopia compulsada del Título de Doctor.

3.2.2. Fotocopia compulsada del Título de Especialista que proceda. 3.3. Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados. 3.4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, si la instancia no reuniera los datos exigidos o no se aportaran los documentos previstos en estas bases, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta.

El domicilio que figure en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación de cualquier cambio en dicho domicilio.

3.5. La falsedad de los datos que se hagan constar en la solicitud, así como en la documentación aportada en el Concurso, se sancionará con la nulidad de la adjudicación de la plaza, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

3.6. Los aspirantes deberán justificar haber abonado en la Habilitación Pagaduría de dicha Universidad la cantidad de 1.500 pesetas en concepto de derechos (400 pesetas por formación de expediente y 1.100 pesetas por derechos de examen). La Habilitación expedirá recibo por duplicado, uno de cuyos ejemplares deberá unirse a la solicitud. Cuando el pago de los derechos se efectúe por giro postal o telegráfico, éste será dirigido a la citada Habilitación Pagaduría, haciendo constar en el taloncillo destinado a dicho Organismo los datos siguientes: Nombre y apellidos del interesado y plaza a la que concursa.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Sevilla, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, remitirá a todos los aspirantes relación completa de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Contra dicha Resolución, aprobando la lista de admitidos y excluidos, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la relación de admitidos y excluidos. Así mismo, las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos se harán públicas en los tablones de anuncios del Rectorado de la Universidad de Sevilla y en los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud.

5. Comisiones.

5.1. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1558/1986, de

28 de junio, las Comisiones que han de resolver los Concursos estarán constituidas en la forma siguiente:

Dos Profesores pertenecientes al Cuerpo docente universitario que proceda, en función de la plaza convocada, del área de conocimiento a que corresponda la plaza, designados y nombrados por la Universidad convocante, y de los cuales uno será el Presidente de la Comisión y el otro actuará de Secretario.

Los tres Vocales, restantes serán nombrados por la Universidad, uno designado por el Consejo de Universidades, mediante sorteo, de entre Profesores pertenecientes a Cuerpos docentes universitarios, del área de conocimiento respectiva, que ocupen plaza asistencial en cualquier Institución Sanitaria. Los dos que restan, que serán Doctores y deberán estar en posesión del Título de Especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza, serán designados por el Servicio Andaluz de Salud. Cada miembro de la Comisión tendrá su correspondiente suplente, nombrado de igual forma que para la designación del Titular. 5.2. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo. 5.3. Las Comisiones deberán constituirse en un plazo no superior a cuatro meses desde la publicación de la composición de la misma en el Boletín Oficial del Estado.

6. Desarrollo del Concurso.

6.1. Dentro del plazo anterior, el Presidente de la Comisión, previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará una Resolución que deberá ser notificada a todos los interesados con una antelación mínima de quince días naturales, convocando a todos los aspirantes admitidos a participar en el Concurso, para realizar el acto de presentación de los concursantes, y con señalamiento de lugar, día y hora de celebración de dicho acto; a estos efectos, el plazo entre la fecha prevista para el acto de constitución de la Comisión y la fecha señalada para el acto de presentación, no podrá exceder de dos días hábiles.

6.2. En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidnete de la Comisión la documentación señalada en el artículo 9 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre (BOE de 26 de octubre), modificado parcialmente por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio (BOE de 11 de julio), y recibirá cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles.

El modelo de "curriculum vitae" a presentar por los concursantes será el que acompaña a la presente convocatoria como Anexo III. Además de lo contemplado en el artículo 9 del Real Decreto citado anteriormente los candidatos deberán reseñar en el currículum los méritos y demás documentos acreditativos de su labor asistencial.

Asimismo se determinará mediante sorteo el orden de actuación de los concursantes y se fijará lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas las cuales deberán comenzar dentro del plazo de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al acto de presentación.

6.3. El concurso constará de las siguientes fases:

6.3.1. Evaluación de méritos y proyecto docente. La Comisión seguirá para la evaluación de los méritos y el proyecto docente lo establecido en el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre y el Real Decreto

2166/1984, de 28 de noviembre.

6.3.2. Exposición oral de un tema elegido por el concursante. Esta prueba, así como su metodología, será la establecida en el artículo 9 del Real Decreto 1888/1984.

6.3.3. Realización de prueba práctica, acorde con el contenido que corresponda a la especialidad de la plaza vinculada a la que se opte. Dicha prueba será determinada por la Comisión y se realizará por escrito, siendo leída públicamente con posterioridad por cada aspirante. En este caso se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 4, base octava, apartado dos, del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio. 6.3.4. La evaluación de las diferentes fases del Concurso reguladas por los Reales Decreto 1888/1984 y 2166/1984, tendrán un valor equilibrado. 6.4. La propuesta de provisión de plaza o plazas se realizará por el sistema de votación, en el plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos, la Comisión hará pública una Resolución formulando su propuesta y el voto de cada uno de sus miembros. 6.5. Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de quince días hábiles, ante el Rector de la Universidad de Sevilla y el Gerente del Servicio Andaluz de Salud, excepto en el supuesto en el que no exista propuesta de provisión de plazas.

7. Presentación de documentos y nombramientos

7.1. Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar en el Registro General de la Universidad de Sevilla, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los siguientes documentos: 7.1.1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

7.1.2. Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico para el desempeño de las funciones docentes y asistenciales, mediante reconocimiento médico en los Servicios de Medicina Preventiva o Medicina Interna de cualquier Centro del Servicio Andaluz de Salud.

7.1.3. Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local o de la Seguridad Social, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública.

7.2. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera, estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

7.3. Los nombramientos propuestos por la Comisión serán efectuados por el Rector de la Universidad de Sevilla y Gerente del Servicio Andaluz de Salud, en el plazo de treinta días hábiles desde la recepción del expediente administrativo en la Secretaría General de la Universidad. 7.4. En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado, el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su destino. 7.5. Cuando el personal, a quien se le haya adjudicado plaza, no tome posesión de la misma en el plazo reglmantario perderá el derecho al desempeño de dicha plaza, excluyéndosele de cualquier tipo de Concurso para la provisión de plazas vacantes de la Seguridad Social de igual o inferior categoría, durante un período de doce meses.

8. Norma final.

8.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Sevilla, 20 de octubre de 1989.- El Rector, Javier Pérez Royo.- El Director-Gerente, Francisco Salamanca Poyato.

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