Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 27/2/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 12 de febrero de ca concurso público para la adjudicación de ayudas a la investigación, en universidades y centros de Investigación de Andalucía.

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El establecimiento del Plan Andaluz de Investigación como instrumento para el fomento y la coordinación de la Investigación Científica y Técnica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, hace aconsejable unificar las distintas acciones de promoción de la investigación que la Consejería de Educación y Ciencia venía realizando dentro del programa de política científica como complemento de la Formación de Personal Investigador, dotación de infraestructura y desarrollo de Proyectos de Investigación, por ello esta Consejería

HA DISPUESTO

Primero. Convocar Concurso Público para la adjudicación de ayudas a la investigación según las normas que se establecen en el anexo a esta Orden.

Segundo. Facultar a la Dirección General de Universidades e Investigación y a la Dirección del Plan Andaluz de Investigación para que adopte las medidas necesarias para el cumplimiento de esta Orden, que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de febrero de 1990

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

A N E X O

NORMAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA INVESTIGACION

Artículo 1º. Beneficiarios.

Podrán acogerse a esta Convocatoria:

Las Universidades, sus Centros y Departamentos; Centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y Unidades de Investigación de Organismos Públicos y Privados, con personalidad jurídica propia sin fines lucrativos, todos ellos ubicados en Andalucía, así como su personal científico y técnico.

Artículo 2º. Tipos de ayudas.

Las Ayudas podrán solicitarse para alguna de las actividades siguientes: a) Asistencia a Congresos, Seminarios y Reuniones Científicas y Técnicas.

b) Estancias en Centros de Investigación Nacionales y Extranjeros. c) Estancias de Investigadores extranjeros en Centros de Investigación de Andalucía.

d) Organización de Congresos y Reuniones de carácter Científico y Técnico.

e) Publicaciones periódicas de carácter Científico y Técnico. f) Ayudas para estancias en Centros de Investigación extranjeros de Becarios de Formación de Personal Investigador del Plan Andaluz de Investigación.

g) Ayudas para estancias en Centros de Investigación de Ayudantes de Universidad.

h) Otras acciones de investigación Científica y Técnica.

Artículo 3º. Solicitudes y Documentación. 3.1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que se encontrará a disposición de los interesados en los Rectorados de las Universidades de Andalucía; en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia; en la Dirección General de Universidades e Investigación; en la Delegación del C.S.I.C. en Andalucía y en el Servicio de Información de la Consejería de Educación y Ciencia. 3.2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos siguientes: a) Memoria detallada de la actividad a realizar. b) Fotocopia del D.N.I. del solicitante. Además de los anteriores documentos comunes a todos los tipos de actividades, se ajustarán para cada una de las que figuran en el artículo segundo, las siguientes justificaciones:

Tipo a). Aceptación del Comité Organizador. Tipo b) y f). Aceptación del Centro de Investigación. Tipo c). Aceptación del Investigador.

g). Autorización de la Universidad.

3.3. Las solicitudes, dirigidas al Director General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, podrán presentarse en el Registro General de dicha Consejería en Avda. de la República Argentina nº 21-B. C.P. 41071 Sevilla; en la Consejería de la Presidencia o Ayuntamientos, a tenor de lo previsto en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autonóma (Ley 6/83, de 21.7, BOJA núm. 60 del 29.7) o por cualquiera de los medios establecidos en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 4º. Selección.

4.1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizarán por la Comisión Científica de Andalucía que podrá requerir cuantos informes adicionales considere necesarios.

4.2. Las decisiones de carácter científico adoptadas por la Comisión serán inapelables.

4.3. Se considerán con carácter preferente las solicitudes que carezcan de cualquier otro tipo de ayuda y, en especial, aquéllas cuya actividad guarde conexión con los problemas y necesidades de Andalucía y, en concreto, las que se enmarcan dentro de las líneas prioritarias de investigación de la Comunidad Autónoma.

4.4. Se valorará el estar integrado en algún Grupo de Investigación de la Comunidad Autónoma.

4.5. La Comisión de Selección se reunirá periódicamente para valorar las solicitudes presentadas.

Artículo 5º. Cuantía.

5.1. El importe máximo de la ayuda será de 500.000 pesetas. 5.2. La cuantía de las ayudas se fijará por la Comisión de Selección en función de:

a) Las disponibilidades presupuestarias.

b) Duración de la estancia.

c) Centro donde se realice la actividad o investigación.

Artículo 6º. Abono de las ayudas.

Se percibirán a través del Organismo del cual depende el solicitante.

Artículo 7º. Plazo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta Orden en el BOJA y finalizará el día 31 de octubre de

1990.

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