Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 27/2/1990

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 14 de febrero de 1990, de la Dirección General de Personal, por la que se hace pública convocatoria para la presentación de solicitudes a fin de cubrir, mediante nombramiento interino, posibles vacantes o sustituciones en Centros Públicos de Enseñanzas Medias para el curso 1990/1991.

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Con el fin de proveer posibles vacantes o sustituciones en régimen de nombramientos interino, que puedan producirse en Centros Públicos de EE.MM, procede efectuar convocatoria pública con arreglo a las siguientes Bases:

BASE I.- NORMAS GENERALES DE LA CONVOCATORIA.

1.- Se anuncia convocatoria pública para la presentación de solicitudes para cubrir posibles vacantes o sustituciones, dotadas presupuestariamente según las ampliaciones de plantilla, en régimen de nombramiento interino que se produzcan en Centros publicos de EE.MM. para el curso 90/91, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucia.

2.- Para asignaturas especificas de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artisticos, Conservatorios de Musica y Escuelas Oficiales de Idiomas, se efectuarán convocatorias especiales en la forma que se reguel.

3.- Deberán participar obligatoriamente, todos los titulados que deseen optar a plazas de vacantes o sustituciones como interinos para el curso

90/91, conforme a las condiciones que más adelante se expresan y según la siguiente distribución:

a.- Participantes por la Base II: Todos los interinos que hayan prestado servicios con la Consejeria de Educación y Ciencia durante el curso 89/90 hasta la fecha de finalización del plazo de solicitudes de esta convocatoria y no esten acogidos al Acuerdo de 16 de enero de 1990. A este respecto cabe indicar, que aquellos que por ocupar vacante para todo el curso, no pueden precisar su inclusión en el punto 4º del referido Acuerdo, deberán participar por esta base en el caso de acumular servicos por 6 o mas meses, la Administración de oficio les aplicara la estabilidad del citado punto 4º.

A todos los efectos de adjudicación de vacantes o sustituciones, dentro de las correspondientes asignaturas y listas provinciales los comprendidos en estra Base tendrán derecho preferentemente de colocación.

Tambien participaran por esta Base los que hayan prestado servicios durante alguno de los cursos 87/88 u 88/89 en centro deendientes de la Consejeria de Educación y Ciencia.

b.- Participantes por la Base II: Todos los solicitantes que no hayan prestado servicios en la forma indicada anteriormente con la Consejeria de Educación y Ciencia.

La Administración Educativa, en lo referente al orden de selección, adoptará las medidas que faciliten el cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley 23/88 de 28 de julio.

4.- Los nombramientos de interinos que se produzcan como consecuencia de la presente convocatoria, por el tiempo que proceda, serán exclusivamente para el curso 90/91, terminando su vigencia, por consiguiente al finalizar el curso academico se hará convocatoria de las asignaturas que procedan no adquiriendo derecho de prorroga alguno de los seleccionados en convocatorias anteriores.

BASE II.- NORMAS PARA PARTICIPACION DE LOS SOLICITANTES INCLUIDOS EN EL PUNTO 3.a DE LA BASE I

Para este profesorado regirán exclusivamente las siguientes normas especificas:

1.- Solicitudes y documentación.

Deberán presentar instancia según el modelo que figura en el Anexo VII de la presente convocatoria, dirigida a la Dirección General de Personal.

Este profesorado podrá solicitar todas las provincias de Andalucia. Asimismo deberá optar unicamente a la asignatura pro la que ha estado nombrado en el curso 89/90. Si hubiese estado nombrado en más de una asignatura deberá optar por una sola.

Al considerarsele a este profesorado como único merito el tiempo de sergvico prestado, no estaran obligados a presentar documentación alguna ya que se les será computado de oficio por la Administarción.

Los profesores acogidos a los derechos de esta base II, no podran participar por la Base II, de esta misma convocatoria. La doble concurrencia será motivo de exclusión de la solicitud efectuada segun la Base II.

Al ser irrenunciable el destino que se obtenga se advierte que, de no desear prestar servicios en elgunas de las provincias de esta Comunidad deberán abstenerse de solicitarlas.

2.- Las solicitudes podrán presentarse en las Delegaciones Provinciales de la Consejeria o en los lugares y formas que determinan el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y el art. 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3.- Plazos y Publicaciones.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince dias naturales a partir de la publicación de la presente Resolcuión en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucia.

Los solicitantes de la Base II que presten servicios docentes en centros dependientes de la Consejeria de Educación y Ciencia, con posterioridad al cierre de esta convocatoria podran solicitar su inclusión en la Base II entre los dias 18 y 22 de junio ambos inclusive. Para ello aportarán elmodelo del Anexo VII. La Administración anulará, de oficio, su solicitud por la Base III.

4.- Listas Provisionales.

A partir del 30 de junio de 1990 se harán publicas, en las Delegaciones Provinciales, las listas provisionales ordenadas por asignaturas.

5.- Reclamaciones contra las listas provisonales.

Contra las listas citadas en el punto anterior, podrán los interesados interponerse, en el plazo de cinco dias naturales a partir del de su publicación y segun el modelo incluido en el Anexo VIII, las reclamaciones que estimen oportunas.

6.- Listas definitivas

La dirección General de Personal, transcurridos los plazos señalados y atendidas las reclmaciones presentadas elevará a definitiva las listas provisionales publicandose en las correspondientes Delegaciones Provinciales. Contra las citadas listas, podrá presentarse, en el plazo de un mes a partir de la fecha de su publicación, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal.

7.- Ordenación de las listas.

Las listas por asignaturas se sonfeccionarán atendiendo exclusivamente al tiempo de servico.

En caso de empate se resolverá según la situación en la lista general del curso 89/90, de persistir el empate se ordenarán siguiendo el criterio de mayor edad.

8.- Adjudicación de plazas e incorporación al Centro.

Previa distribución informatizada de los solicitantes en función de su orden de lista y de las provincias solicitadas para su adjudicación de plazas vacantes, dentro de las resultantes despues de la colocación de los distintos colectivos funcionarios interinos con estabilidad, opositores de

1990 entre otros regirán las mismas normas que para el profesorado incluido en la Base III, punto 11.

Los restantes solicitantes se distribuiran en listas de sustituciones provinciales, atendiendo a la petición realizada a estos efectos. En estos casos, mantendrán el derecho preferente de colocación en la Provincia correspondiente.

La administración Educativa garantiza el derecho preferente de colocación referido a las vacantes existentes en cada acto de adjudicación y no sobre las que, con posterioridad pudieran producirse, ya que seran ofertadas a los participantes sigueintes.

9.- Presentación de documentos.

Los solicitantes afectados por esta Base se regirán a estos efesctos, por lo establecido en el punto 12 de la Base III, salvo que obtengan plaza en la misma provincia en que prestaron servicios durante el curso 89/90. En este caso no tendrán que presentar documentación alguna.

10.- La no aceptación de un destino, salvo en situaciones excepcionales (servicio militar, gestación y otras), significará la exclusión de las listas correspondientes.

BASE .- NORMAS PARA LA PARTICIPACION DE LOS SOLICITANTES INCLUIDOS EN EL PUNTO 3.b DE LA BASE I.

1.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.

Para ser admitidos en la presente convocatoria, los aspirantes habran de reunir los siguientes requisitos:

a) ser español.

b) Poseer la titulación y especialidad requerida segun el Anexo II de titulacines para las asignaturas que se solicitan.

En el caso de titulación preferente se entiende que todas las solicitudes que la reunan tendran prioridad absoluta sobre las que tengan otra titulación admitida pero no considerada preferente. Esto significara que no podrá colocarse ningún selecccionado de la lista de otras titulaciones sin haberse agotado la preferente.

c) No padecer enfermedad o defecto fisico incompatible con la docencia.

d) No encontrarse separado por expediente disciplinario del Servicio de alguna de las Administracines Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones publicas.

Los requisitos anteriormente establecido estaran referidos al último dia de plazo de presentación de solicitudes.

2.- Solicitudes y Documentación.

a) Sobre instancia, segun modelo que figura en el Anexo I de la presente convocatoria, dirigida al Delegado Provincial de la Consejriade Educación y CInecia de la Junta de Andalucia.

Los aspirantes podrán solicitar cuantas asignaturas y Provincias deseen, siempre y cuando reunan las condiciones de titulación especificas señaladas en el anexo II.

b) Fotocopia compulsada del Titulo alegado o resguardo compulsado de haber abonado los derechos por su expedición. En cualquier caso, deberá hacerse constar la titulación y especialidad de acuerdo con el Anexo II.

c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

d) Documentación compulsada justificatica de los méritos alegados, segunel baremo que figura en el Anexo II.

En el caso de optar a más de una asignatura, deberá presentar por cada una de ellas instancia y documentación completa debidamente compulsada.

Transcurrido el plazo de presentación de instancias no se admitirá documentación ni justificación de méritos, ni cualqueir otra, no alegada junto a la solicitud no pudiendose baremar ningun merito que no tenga la correspondiente justificación.

Los meritos incluidos en el punto 1 del baremo, serán computados de oficio por la Administración.

3.- Las solicitudes habran de presentarse en una de las delegaciones Provinciales por donde se desee participar o en los lugares y formas que determinen el art. 66 de la Ley de procedimiento Administrativo y art. 51 de la Ley de gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucia.

4.- Plazos y Publicaciones.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince dias naturales a partir de la Publicación de la preente resolución en el Boletin Oficial de la Junta de ANDALUCIA.

Con excepción de la anterior el resto de publicaciones y citaciones derivadas de esta convocatoria se efectuara siempre a trabes del tablon de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejeria de Educacion y Ciencia.

5.- Listas Provisionales.

a) A partir del 15 de abril de 1990 se harán publicas en las Delegaciones Provinciales las listas provisionales de admitidos y excluidos ordenados por asignaturas especificando en su caso, los motivos de exclusion. En dichas listas iran incluidos todos los meritos a exceptción del correspondiente al apartado 1 del baremo.

b) Los meritos del apartado 1 del Baremo se computaran de oficio por la Administración. La publicación de la correspondiente lista provisional sera a partir del 1 de agosto del presnte años.

6.- Reclamaciones contra las listas provisonales.

Contra todas las listas y méritos citados en el punto antetior, podran los interesados interponer en le plazo de cinco dias naturales, a partir de cada publicación y segun el modelo incluido en el anexo IV las reclamaciones que estimen oportunas en las Delegaciones Provinciales de la Consejria.

7.- Listas definitivas.

La direccióm General de Personal, transcurridos los plazos señalados y atendidas las reclamaciones presentadas elevará a definitiva las listas provisionales publicandose en las correspondientes delegaciones Provinciales. Contra las citadas listas podrá presntarse en el plazo de un mes a partir de la fecja de su publicación recurso de reposición ante la Dirección General de Personal.

8.- Para la evaluación de los méritos de los solicitantes se estableceran comisiones Baremadoras a nivel regional, por asignaturas o grupos de asignaturas, compuestas por los siguientes miembros.

Presidente: Un funcionario que ejerza la función inspectora educativa, designado por el Delegado Provincial de la Provincia donde actue la Comisión.

Vocales:

- Un funcionario del servicio de Personal designado por el Delegado Provincial de la Provincia donde actue la Comisión.

- Un profesor de B.U.P. designado por el Delegado Provincial de la Provincia donde actue la Comisión.

- Un profesor de F.P. designado por el Delegado Provincial de la Provincia donde actue la Comisión.

- Tres Representantes Sindicales designados por los componentes de la Junta de Personal Docente de la provincia correspondiente.

Secretario: un funcionario de la Delegación Provincial designado por el Delegado Provincial de la Provincia donde actue la Comisión.

La Comisión podrá delegar la evaluación de determinados méritos en subcomisiones de especialistas pr materia bajo la inspección de miembros de la misma.

9.- Ordenación de las listas.

Las listas por asignaturas se confeccionara atendiendo exclusivamente al baremo incluido en el Anexo II.

En caso de empate se tendrá en cuenta, en primer lugar la moyor puntuación obtenida en el apartado 1 del baremo; si persistiese y no figurase tal mérito entre los aspirantes se atenderá sucesivamente a las mayores puntuaciones obtenidas en los apartados 2, 3 y 4. De persistir el empate se ordenarán sigueindo criterios de mayor edad.

10.- Ratificación de la peticiones.

Una vez publicadas las listas definitivas dado que algunos solicitantes podrían figurar en varias provincias y/o varias asiganturas simultaneamente y con el fin de que opten segun el libre criterio por una provincia y asignatura concreta, las distintas delegaciones citarán mediante el tablon de nauncios, el mismo dia y a la misma hora (del 1 al

20 de septiembre) a todos los seleccionados que figueren inicialmente por dichas provincias con objeto de ratificar la solicitud mediante el modelo que figura como Anexo V. Aquellos profesores que no se presenten a dicho acto donde cumplimentaran el ingreso que a tal gfin se les entregue perderán su derecho a ser llamados para interinidades o sustituciones salvo situaciones excepcionales (serviio militar, gestacion y otras que correspondera apreciar al Delegado Provincial) en que pdra acudir por representación con las justificaciones correpsndientes. Por tanto se entiende que la petición de intirinidad no es más que un paso previo y que no supone derecho alguno si no es ratificada en la forma establecida en el presente apartado.

11.- Adjudicación de plazas e incorporación al Centro.

Las Delegaciones Provinciales citarán, en fechas del mes de septiembre, que oportunamente se anunciaran al profesorado necesario, para cubrir las vacantes que se disponga. En este mismo acto, se realizara la toma de posesión y se comunicara a los interesados elplazo de incoporación a los centro adjudicdos, que en ningun caso será superior al de 48 horas.

De no presentarse en el plazo señalado salvo en las mismas situaciones excepcionales incluidas en el punto 10 en que podran conservar su numero de orden se considerará que renuncian a la vacante o substitución ofrecida y por consiguiente a figurar en las listas.

Asimismo citarán de forma personal a los seleccionados para cubrir sustitucines a medida que se vayabn produciendo.

12.- Presentación de documentos.

El profesor seleccionado para ocupar vacante o sustitución presentará ante la Delegación Provincial correspondiente los documentos siguientes.

a) Certificado médico en el que conste que no padece enfermedad ni defecto fisico alguno que le impida ejercer la docencia expedido por la Delegación Provincial de la Consejeria de salud de la Junta de Andalucia.

b) Declaración Jurada o promesa de no haber sido separado por expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones publicas.

c) Cartilla de la Seguridad Social, si la posee.

d) Declaración jurada o promesa de no percibir cantidad o retribución alguna con cargo a los Presupuestos de las distintas esferas que componen las distintas Administraciones Públicas y de la Seguridad Social o en su caso copia autentificada de la autorización de compatibilidad o declaración de no estar afectado por incompatibilidades.

s) Fotocopia del titulo académico para incorporarla al expediente personal.

13.- La no aceptación de un destino salvo los caso previstos en el punto

10, significará la exclusión de la lista de seleccionados.

14.- Para el supuesto de que se agotae alguna lista definitiva o se produjese vacante en asignaturas no incluidas en la presente convocatoria se autorizará a las Delegaciones Provinciales para que establezcan siguiendo los criterios aquie establecidos. En caso de urgencia podrán solicitar profesorado o otras provincias siguiendo los criterios de mayor proximidad geografica entre los capitales de provincia y respetando siempre el numero de orden en la colocación. En este supuesto se podrá renunciar a la vacante o sustitución ofrecidad, no siendo aplicable el contenido del punto anterior.

Sevilla, 14 de febrero de 1990.- El Director General, Alfonso Vázquez Medel.

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