Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 16/3/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 7 de marzo de 1990, por la que se aprueba el Plan de Obras de la finca Casas de don Juan II (Juan Manuel), sita en el término municipal de Puebla de don Fadrique (Granada).

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La finca "Casas de D. Juan II (Juan Manuel)", ubicada en el término municipal de Puebla de don Fadrique (Granada), fue adquirida por el IARA el 29 de febrero de 1988.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, aprobado por Decreto 402/86, de

30 de diciembre, procede aprobar el Plan de Obras por esta Consejería. En su virtud, y a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria,

D I S P O N G O:

Primero. Aprobar el Plan de Obras de la finca "Casas de Don Fadrique II (Juan Manuel)", del término municipal de Puebla de Don Fadrique (Granada) la relación de obras a ejecutar se adjunta como anejo a esta Orden.

Segundo. Las obras se clasifican como de interés privado, con arreglo a lo dispuesto en el Título III, Capítulo III, Sección Primera del Reglamento de Reforma Agraria.

Tercero. Las obras a realizar, según lo establecido en el artículo 143.2 del citado Reglamento, serán proyectadas y ejecutadas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, y su régimen económico será el que se establezca en el correspondiente título concesional. Esta clasificación de las obras, mientras dure la concesión administrativa de las tierras, sólo producirá efectos respecto a la contabilidad patrimonial del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

Cuarto, De acuerdo con lo establecido en el artículo 173 del Reglamento de Reforma Agraria, la parte reintegrable del valor de las obras únicamente se tendrá en cuenta mientras dure la concesión administrativa, a los efectos de la determinación de canon de la misma.

Quinta. Se faculta al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria para dictar las normas de desarrollo de las disposiciones contenidas en la presente Orden.

Sexta. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de marzo de 1990

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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