Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 19/3/1990

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación

ORDEN de 19 de febrero de 1990, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Opción: Psicólogos.

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En cumplimiento de lo dispouesto en el Decreto 264/1989 de 27 de diciembre por el que se regula el procedimiento de acceso a la condición de funcionario dela Administración dela Junta de Andalucia en lsas tres primeras ofertas de Empleo pñublico incluida la de 1988 y en lo previsto en el Decdreto 23/1988 de 10 de febrero (BOJA 17 de 1 de marzo) por el que se aprueba la Oferta de Empleo Publico para 1988 de esta Comunidad Autonoma y con el fin de atender las necesidades del personal de esta Administración , esta Consejeria de Gobernacion en ejercicio de las competencias qeu les estan atribuidas en los articulos 5 y 37.1 dela ley

6/1985 de 28 de noviembre de ordenacion de la funcion publica de la Junta de Andalucia Decreto 130/1986 de 30 de julio y articulo 2 del Decreto

255/1987 de 28 de octubre acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior facultativo opción psicologos, con sujeción a las siguientes.

BASES DE CONVOCATORIA

1.- NORMAS GENERALES

1.1 Se convocan pruevas selectivas para cubrir 6 plazas en el cuerpo Superior Facultativo opción psicologos de acuerdo con la siguiente distribución.

a) 1 plazas para la promoción interna prevista en el articulo 37.2 del citado cuerpoo legal.

b) 5 plazas para el sistema de accceso libre..

Los aspirantes solo podran participar por uno de los sistemas.

1.2 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción interna se acumularan a las de sistema general de acceso libre. A tal efecto la evaluación de las pruebas del sistema de promoción interna finalizará antes que las correspondientes al sistema de acceso libre.

1.3.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley

6/1985 de 28 de noviembre el Decreto 264/1989 de 27 de diciembre y las bases de la presente convocatoria.

1.4 Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, tendran preferencia sobre el resto de los aspirantes selecionados para cubrir las vacantes ofetadas del cuerpoo Superior Facultativo, oopción psicologos.

1.5.- El procedimiento de selección de los aspirantes sera el sistema de oposición.

1.6.- Con caracter previo y de acuerdo con 1 establecideo en los articulos 3 y 4 del Decreto 264/1989 antes citado al personal que aspire a acceder por el turno de promocion interna o al que preste o haya prestado sercios en la Administración de la Junta de Andalucia como contratado administrativo o interino simpre que el nombremiento como funcionario de empleo interior o la contratación administrativa de colaboración temporal se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley

6/1988 de 17 de octubre de modificación de la Disposición transitoria sexta de la Ley 6/1985 se le valorará los servicios prestados en las distintas Administraciones publicas.

Dicha valoración sera unicamente referida hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria y debera se publicada en los mismos lugares que las listas de admitidos al menos con 48 horas de antelación a la fecha de celebracion del ejercicio.

1.7.- la oposición constara de los ejercicios que se indican a continuación siendo eliminatorioas cada uno de ellos.

- Primer ejercicio-

Consistira en consultar por escrito a un cuestionario de preguntas de respuestas las alternativas siendo solo una de ellas la correcta sopbre el programa de materias que figura en el anexo IV de la presente orden. El tiempo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.

las respuestas erróneas valorarán negativamente

-Segundo ejercicio-

Consistirá en la realización de un ejercicio practico adecuado a las funciones a realizar en el puesto de trabajo al que se aspira y relacionado con el programa de materias.

-Tercer ejercicio-

Consistira en la exposición por escrito de dos temas extraidos al azar de entre el porgrama de materias durante un tiempo maximo de 4 horas que seran leidos posteriormente por el candidato en sesión pública. A los efectos indicados se extraeran dos temas de cada uno de los dos grupos de materias de que consta el programa, eligiendo el opositor uno por cada grupo. Compondra el primer grupo el temario comun y el segundo el temario especifico.

El orden de lectura de los ejercicios por los opositores e iniciará alfabeticamente por el primero de la letre H de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaria del Estado para la Administracfión publica de 13 de marzo de 1989 (Boletin Oficial del Estado

16 de marzo), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el dia 9 de marzo de 1989, de aplicación supletoria.

1.8.- Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario.

El primer ejercicio de la oposición no comenzará antes del dia 31 de mes de mayo de 1990 determinandose en la Resolución que se indica en la Base

4.1 el lugar y la fecha exacta.

1.9.- En las pruebas se establecerá para las personas con minusvalias que lo soliciten de acuerdo, con la Base 3.6 las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

1.10.- El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

1.11.- El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura publicado como anexo IV.

1.12.- No se exigirá a los participantes el pago de derechos de examen ni será necesaria la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para participar en las pruebas selectiva.

2.- REQUISITOS PARA LOS CANDIDATOS

2.1.- Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad

c) Estar en posesión del titulo de Licenciado en psicologia

d) No padecer emfermedad ni estar afectado por limitación fisica o psiquica que sea incompatible conel desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones publicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones publicas.

2.2.- los aspirantes por promoción interna deberán reunir además los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en la situación de servicio activo servicios especiales o servicios de otras Administraciones Publicas en alguno de los cuerpos de la Junta de Andalucia del grupo B recogidas en la Disposición Adicional Quinta de la ley 6/85 de 28 de noviembre de ordenación de la Función puhblica de la Junta de Andalucia, o de conformidad con lo previsto enel articulo 25 y demás preceptos de la Ley 6/1985 de 28 de noviembre encontrarse al servicio de la Junta de Andalucia como funcionario del grupo B en las situaciones administrativas de servicio activo o servicios especiales.

b) Temner una antiguedad de al menos 2 años en dicho Grupo. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 de 26 de diciembre ( I. de 10 de enro de 1979), serán computables a efectos de antiguedad.

2.3.- Todos los requisitos a que se refierren las bases 2.1 y 2.2 deberan poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

3.- SOLICITUDES

3.1.- la solicitud cuyo modelo se reproduce en el modelo de SAnexo I de esta convocatoria será facilitada en el Instituto Andaluz de Administración Publica en la Consejeria de gobernaqción y en las Delegaciones de esta en cada una de la provincias andaluzas. A la solicitud se acompañara un afotrocopoia del documento Nacional de identidad.

3.2.- las solicitudes dirigidas al Ilmo sr/sa Director/a delInstituto andaluz de Administración publica podran presentarse en el registro General del citado Instituto, plaza Cristo de Burgos n. 31 (41003) Sevilla en las Delegaciones de Gobhierno de cada una de las provincias andaluzas o en la establecida en el articulo 66 de la ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 (BOE, del 18) en el plazo de veinte dias naturales contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucia.

Las instancias que se presenten a trves de las Oficianas de Correos deberán ir sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificads como preceptua el Art. 66 dela Ley de procedimiento Administrativo.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podran cursarse a traves de las representaciones displomaticas o consulares españolas correspondientes quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

3.3.- Los aspirantes harán constar en la solicitud la modalidad de acceso ya sea por promoción interna o libre.

3.4.- Los aspirantes en el turno de promoción interna y aquellos a los que hayan de valorarseles con caracter previo los servicios prestados como contratados administrativos o interino deberán acompañar a la solicitud certificado espedido en modelo oficial que se publicsa como Anexo III.

3.5.- los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.6.- los aspirantes con minusvalia deberán indicar en la instancia la minusvalia que padecen para lo cual se utilizará el recuadro de la solicitud. Asimismo podrán solicitar expresandolo en el recuadro 5.2 otros datos a consignar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.7.- las pruebas selectivas se realizarán en la ciudad de Sevilla.

4.- ADMISION DE ASPIRANTES

4.1.- Terminado el plazo de representación de instancias el Director del Instituto Andaluz de Administración publica por delegación del Consejero de Gobernación dictara resolución declarando aprobada la lista de admitidos asi como la de excluidos con indicación de las causas u plazo de subsanación de defectos. Dicha resolución se publicrá en el BOJA indicandose el la misma el lugar en el que se encuentran expuestas las listas certificadas y el lugar y fecha del primer ejercicio.

4.2.- Los aspirantes excluidos dispondran de un plazo de 10 dias contados a partir del siguiente al de publicación en el BOJA ante el Ilmo sr Diorector del Instituto Andaluz de Administración Publica quien resolvera por delegación del Consejero de Gobernación.

De no presentarse recurslo de reposición el escrito de subsanación de edefectos se considerara recurspo de reposición si el aspirante fuese definitivamente excluido de la realización de los ejercicios.

5.- EL TRIBUNAL

5.1 El tribunal de estas pruebas será el que figura en el anexo II de esta orden.

El presidente del Tribunal designará de entre los vocales al que actuará como Secretario del mismo.

De conformidad con la Disposición Transitoria Quinta 2 de la Ley 6/85 de

28 de noviembre tendran represent6ación en el Tribjuhnal de centros que forman parte de la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autonoma Andaluza. A estos efectos por la Dirección General de la Función Publica se solicitará de cada una de las Organizaciones Sindicales antes aludidas la designación de un representante para que se incorpore a las reuniones del Tribunal. Las organizaciones Sindicales deberán designar su representante para que se incorpore a las reuniones del Tribunal. Las organizacioines Sindicales deberan designar su representante en el plazo de quince dias naturale4s a partir de la recpción de la notificación de la Dirección General de DFunción Publica. Transcurrido dicho plazo sin efectuarse dicha designación se entenderá que se renuncia al ejercicio de la misma.

5.2.- El Tribunal no podra constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos sus miembros.

5.3.- Los miembros del Tribunal deberán absteneerse de intervenir notificando al Ilmo sr Director del Instituto Andaluz de Administración Publica cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art, 20de la Ley de proce3dimiento Administrativo o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria para cuyas pruebas hubieszen sido nombrados miembros del Tribunal.

5.4.- El presidentej del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el art. 20 de la Ley de porcedimiento Adminstrativo.

Asimismo los aspirantes podrán recursar circunstancias previstas en el parrafo anterior.

El Tribunal que actue en estas pruebas tendra la categoria 1 de las recogidas en el parafo anterior.

5.5.- El tribunal no podra aprobar ni declarar que4 han superado las pruebas selectiva un numero superior de aspirantes al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este limite seran nulas de pleno derecho.

5.6 Los miembros del Tribunal son peronalmente responsablesa del estricto cumplimiento de las vases de la convocatoria u dela sujeción a los plazos establecidos para la realización de sus espefcialidades tecnicas que seran la unica base de su colsaboración con el organo de decisión.

5.7.- El Yribunal podra dispones la incoporación de trabajos de asesosres especialistas quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades tecnicas que seran la uinica base de su colalboración con con el organo de decisión.

5.8.- Por resolución de la Consejeria de Gobernación se procederá al nombramiento de los funcionarios que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho tribunal y ejercerá sus funciones de conformoidad con las instrucciones que este le curse efecto.

5.9.- A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Andaluz de Administración Publica, plaza de Cristo de Burgos 31 41003 Sevilla.

6.- DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS

6.1.- En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores paraj que acrediten su personalidad.

6..2.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamanmiento unico siendo escluidos de la oposición quienes cno comparezcan salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.3.- Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que algunos delos aspirantes carecen de los requisitos necesarios par5a participar en la convocatoria lo comunicará a la Consejeria de Gobvernación de la cual dará cuenta a los organos compoetentes de las inexactitudes y falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes a los efectos procedentes.

7.- VALORACION DE MERITOS Y CALIFICACION DE LOS EJERCICIOS

7.1.- La valoración de losservicios a que se refiere la base 1.6 se realizará de la forma siguiente:

a) Promoción interna. La valoración de los méritos alegados se referira a servcicios prestados hasta el dia de publicación de la presente convocatoria otorgandose a los aspirantes los siguientes puntos:

- 1% por mes o el 12% por año de servicio efectivamente prestado de la puntuación total de la oposición.

La valoración a que se refiere el parrafo anterior no podrá ser superior al 45% de la puntuación total de la oposición.

b) Servicios prestados como contratado administrativos de colaboración temporal o interino. Se valoraran unicamente los servicios prestados hasta la fecha de publicación de esta convocatoria refiriendose a funciones integradas dentro del grupo al que aspira con sujecion al nombramiento de interino o contrato administrativo.

A estos efectos por mes o 12% por año de servicio efectivo prestado en pouestos en puestos iguales o similares a los que se aspiran sobre la pountuación total de la opoosición.

En ningun caso la puntuación que pueda obtenerse por la valoración referida en el parrafo anterior podra ser superior al 45% del maximo total de puntos que poueda alcanzarse en las pruebas selectiva.

7.2.- Los ejercicios de la opoosición se calificaran de la forma siguiente.

a) Primer ejercicio se calificara de cero a diez pountos siendo necesario para aprobar obtener un minimo de cinco pountos. Las contestaciones erroneas se valoraran negativamente.

b) Segundo Ejercicio: se calificara de cero a diez puntos, siuendo necesario para aprobar obtener un minimo de cinco puntos.

c) Tercer Ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos siendo necesario para aprobar obtener un minimo de diez puntos.

7.3.- Para alcanzar la puntuación minima de cinco puntos a que se refieren los apartados anteriores, en ningun caso, podran utilizarse puntos obtenidos en la valoración previa regulada en la base 1.6.

7.4.- la calificación final de las pruebas vendra determinada por la suma de las pountuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición, a la que se añadiralos puntos obtenidos en su caso por el procedimiento previsto en la citada base, 1.6 hasta alcanzar el máximo de ltreinta puntos, que en ningun caso podra supererarse.

7.5.- en caso de empate el orden se establecera atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la oposición si persistiera se atenderá a la mayor pountuación obtenida en el ejercicio practico.

8.- LISTA DE APROBADOS PRESENTACION DE DOCUMENTACION SOLICITUD DE DESTINO Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS

8.1.- la lista de aprobados de cada uno de los ejercicios se publicará en los mismos lugares a que se hace referencia en la base 4.1 para publicación de la lista de admitidos y excluidos a las pruevas selectivas.

8.2.- Finalizados los ejercicios de la oposición el Tribunal hara pública la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación, en la que constará las calificaciones de cada uno delos ejercicios. Dicha relación será elevada a la Consejria de Gobernación con propuesta de nombremiento de funcionarios de carrera.

8.3.- En el plazo de veinte dias naturales, a constar desde la publicación de las relaciones de aprobawdos a que se refiere la base anterior, los aspirantes qie figuren en las mismas deberán presentar en la Direccion Gweneral de la Función Publica de la Consejeria de Gobernación, Plaza Nueva 4, 41001 SEVILLA la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas aconpañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia debidamente compulsada del titulo academico oficial exigido para el ingreso en el cuerpo.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones publicas.

c) Certificado medico acreditativo de no padecer enfermedad ni defectop fisico que imposibilite para servicio , este certificado devera expedirse por el facultlativo en medicina general dela Seguridad Social que corresponda al interesado y en el caso de que este no este acogido a cualquier regimen de la Seguridad Social se expedira por las Delegaciones Provincizales de kla Consejeria de DSalud y Servicios Sociales de la Junta de Andalucia.

Los aspirantes que tengan la condicion de minusvalidos deberan presentar certificación de los organos competentes de la Consejeria de Salud y Servicios Sociales que acredite tal condición y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a las plazas objeto de esta convocatoria.

8.4.- Ante la imposibilidead debidamente justificada de Presentar los documentos expresados en el apartado anterior podra acreditarse que se reunen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

8.5.- Los aspirantes que tuvieran la condicion de funcionarios y aquellos otros que estuvieran prestando servicios en la Junta de SAndalucia estarán exentos de justificar siempre que hubiesen sido inscritos o anotados en el Registro General de Personal.

En el caso de los aspirantes en el turno de pormoción interna se acompañara primera inscripción emitida por el áRegistro General de Personal asi como certificaso de la antiguedad y situación administrativa del aspirante.

8.6.- Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaren la documentacion o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la Base 2 mno podran ser nombrados funcionarios y quedaran anuladas sus actuaciones sin poerjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.7.- Transcurrideo el plazo de presentación de documentos el Consejero de Gobernación ordenará el nombramiento como funcionarios de carrera delos aprobados determinando el plazo para la toma de posesión en los correspondientes destinos.

9.- NORMA FINAL

9.1.- La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de las actuaciones del Tribunal podran ser impuganados por los interesados en los casos y en la forma establedicos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Sevilla, 19 de febrero de 1990

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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