Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 19/3/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Servicios Sociales

ORDEN de 5 de marzo de 1990, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso Contencioso-Administrativo núm. 2304/87, interpuesto contra esta Consejería, por don Antonio Mengíbar Humanes.

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En el recurso contencioso-administrativo núm. 2304/87, interpuesto por D. Antonio Mengíbar Humanes,contra la resolución de 20 de abril de 1987, de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, recaída en el expediente sancionador núm. 5.0.F, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas de 27 de octubre de 1986, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal superior de Justicia de Andalucía, ha dictado sentencia con fecha 16 de junio de

1989, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Barrios Sánchez en nombre de D. Antonio Mengíbar Humanes contra la resolución, de

20 de abril de 1987, del Consejero de Salud de la Junta de Andalucía, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra otra, de 27 de octubre de 1986, del Director General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas, por la que se impuso al actual recurrente la sanción de 200.000 pesetas, que confirmamos. Sin costas." En su virtud esta Consejería de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.

Sevilla, 5 de marzo de 1990

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales

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