Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 19/3/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 15 de febrero de 1990, por la que se convocan ayudas para la realización de estudios en materias relacionadas con el Cine y el Vídeo.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Como continuación de la labor de formación artística que en materias relacionadas con el cine y el vídeo viene desarrollando esta Consejería.

D I S PO N G O:

Artículo 1º. Se convocan ayudas para la realización de estudios en materias relacionadas con el cine y el vídeo correspondientes a 1990.

Artículo 2º. La cuantía global de las ayudas será de 8.000.000 ptas. que se imputarán a la aplicación presupuestaria 0.19.01.484.08.35B.1 del presente ejercicio económico.

Artículo 3º. La concesión de las ayudas se realizará con arreglo a las Bases que se especifican a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 15 de febrero de 1990

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

B A S E S

1. Participantes

1.1. Podrán solicitar estas ayudas las personas nacidas o residentes en Andalucía.

1.2. Las ayudas se concederán exclusivamente a personas físicas y serán indivisibles.

2. Objeto

2.1. Serán objeto de ayuda los estudios de perfeccionamiento en materia de cine y vídeo y otras áreas de conocimiento directamente relacionadas con ellos (fotografía, T.V., diseño por ordenador, montajes, sonido, etc.), de corta o larga duración, a realizar tanto en territorio nacional como en el extranjero.

2.2. No se atenderán los estudios en Centros Públicos o Privados acogidos al programa de becas de otras Instituciones Públicas.

3. Fases

3.1. La convocatoria se resolverá en dos fases para las que se establecerán dos dotaciones idénticas.

a) La primera quedará abierta desde la publicación de esta Orden hasta pasados treinta días naturales.

b) La segunda se iniciará el 1 de mayo y finalizará el 15 de junio inclusive.

3.2. En caso de que no se agote la dotación de la primera fase, el importe restante pasará a incrementar el de la segunda.

4. Instancias

4.1. Las instancias, según modelo Anexo, deberán presentarse en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, calle Ximénez de Enciso, 35, 41004 Sevilla, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería o mediante cualquiera de los cauces previstos en el artículo 66 de la LPA.

4.2. Junto a la instancia deberán presentarse los siguientes documentos originales:

Memoria personal sobre la actividad a realizar, que incluya un presupuesto completo y pormenorizado.

Fotocopia compulsada del D.N.I y Currículum Vitae acreditado. Justificante del pago de obligaciones tributarias de la unidad familiar en la que esté integrado o, en su defecto, declaración expresa de su exención.

Certificado del Centro o Institución propuesto que acredite el contacto realizado por el solicitante, con expresión de los costes de matrícula, el programa completo del curso y su duración exacta. Fotocopia compulsada de las titulaciones que se aleguen.

5. Cuantía

La cuantía de las ayudas se fijará en cada caso si bien se establece un límite máximo de 800.000 pts.

6. Selección y concesión

6.1. El estudio y selección de las solicitudes presentadas será llevado a cabo por una Comisión que a tal efecto designará el Director General de Fomento y Promoción Cultural quien podrá requerir a los solicitantes cuantos datos y acreditaciones juzgue precisos para la valoración de las mismas.

6.2. Para la concesión de las ayudas se tendrá en consideración cuanta información quiera aportar el solicitante, si bien se prestará especial atención a:

La experiencia del solicitante en el campo audiovisual. La priopridad de los cursos de larga duración y/o intensivos. El contenido del programa de estudios.

La situación económica y laboral del solicitante.

El prestigio profesional y pedagógico del Centro

6.3. El Director General resolverá la concesión de las ayudas. ` 6.4. Esta resolución será comunicada a los interesados con indicación del importe aprobado y de los apartados del presupuesto a que se podrán destinar, si bien quedará supeditado a la aceptación mediante escrito que deberá remitirse a la Dirección General en el plazo de diez días. En otro caso se entenderá hecha la renuncia.

7. Pago

Cumplidos los requisitos a que hace referencia la base anterior se iniciarán los trámites para proceder, de una sola vez, al pago de las ayudas.

8. Publicación

Finalizada la tramitación de las dos fases se publicará en el BOJA la relación de las ayudas concedidas, así como en los tablones de anuncios de la Consejería y de su Delegaciones Provinciales.

9. Obligaciones de los beneficiarios

9.1.Los beneficiarios quedarán obligados a cumplir todas las condiciones que resulte de los distintos apartados de la convocatoria. De lo contrario se podrá exigir la devolución de la ayuda, en parte o en su totalidad, así como la denegación otras posteriores.

9.2. Igualmente se obligan a asistir ininterrumpidamente a todas las clases o actos previstos en el programa de trabajo. Durante el desarrollo del mismo, se podrán requerir certificaciones de asistencia.

10. Justificación

Una vez finalizada la actividad, y en el plazo de un mes, sin necesidad de requerimiento por parte de la Dirección General se hará entrega de una certificación expedida por el Centro, acreditando la continuidad y aprovechamiento del alumno, así como una memoria realizada por el interesado acerca de su experiencia personal respecto al curso, acompañada, de facturas y justificantes de los gastos realizados.

Ilmo. Sr. Director General de Fomento y Promoción Cultural Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Descargar PDF