Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 19/3/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 5 de marzo de 1990, por la que se establece la convocatoria de proyectos de innovación y experimentación educativa en Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La innovación educativa es un instrumento importante para lograr la mejora de la calidad de la enseñanza y la educación, ya que mediante ella es posible poner en practica las nuevas ideas educativas y experimentarlas

Al mismo tiempo la importancia que tiene en si la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y la Comunicación al campo de la educación y la necesidad de continuar con la adaptación del Plan Alhambra en los Centros de Educación General Básica y Enseñanzas Medias, hace necesario ampliar los niveles actuales de experimentación existentes en estos aspectos.

Igualmente esta en marcha un programa de educación Compensatoria que, aunque suficientemente avanzado procede mantener su investigación y experimentación con vistas al enriquecimiento del diseño general.

Vistos que todo este proceso requiere la participación de los profesores e equipos docentes de los V4.Centros de colaboración con padre y alumnos Seminarios permanentes y Movimientos de Renovación Pedagógica, ya implicados en el proceso de renovación del sistema educativo, esta consejería de educación considera necesario continuar potenciando la realización de proyectos de innovación y experimentación Educativas y la incorporación de las nuevas tecnologías a la enseñanza.

En su virtud , esta Consejería

D I S P O N E

Artículo 1.

Se convocan para el curso 90/91 proyectos de Innovación y Experimentación educativa en Andalucía.

I. LINEAS PRIORITARIAS DE INNOVACION

Artículo 2

Para la selección de los proyectos de Innovación y Experimentación se tendrán en cuentan las siguientes prioridades;

a) DE CARACTER CURRICULAR

Proyectos de elaboración de material y recursos didácticos de apoyo para el profesorado y su aplicación en la aula en el marco de los diseños curricurales de la reforma.

b) proyectos que tengan como objetivo la adaptación curricular a las distintas peculiaridades de los alumnos.

c) Proyectos sobre tratamiento educativo de los alumnos con dificultades en el rendimiento escolar

d) Proyectos que apliquen de una forma integrada las nuevas Tecnologías de Información y de la Comunicación.

e) Proyectos que tengan como objetivo la elaboración de planes de orientación que propongan la conexión del proceso de enseñanza de enseñanza con el entorno socio-económico y laboral. f) Proyectos cuyo objetivo este encaminado no solo a la adquisición de conocimientos sino al desarrollo de actitudes destrezas y hábitos. g) Proyectos que supongan adaptación al entorno cultural físico, social o natural de Andalucía.

II AREAS DE EXPERIMENTACION

Artículo 3.

los proyectos de Experimentación e innovación Educativa podrán realizarse sobre algunas de las áreas siguientes entre otras;

A. REFORMA DE LA ENSEÑANZA.

Colaboración con los Centros experimentales de la reforma en; a) Elaboración y puesta en practica de proyectos de trabajo que desarrollen total o parcialmente los diseños curriculares de la Reforma. b) laboración y puesta en práctica de materiales y recursos de apoyo al profesorado que ejemplifique modelos de intervención didáctica acordes con los diseños curriculares de la reforma y como consecuencia de la experimentación.

B! CULTURA ANDALUZA.

Elaboración de materiales didácticos de apoyo que posibiliten proyectos de trabajo desde la perspectiva del conocimiento del entorno como punto de partida de los procesos de enseñanza aprendizaje, especialmente en aquellos aspectos que son elementos fundamentales en la configuración de nuestra identidad como

a) Habla andaluza

b) patrimonio histórico artístico

c) Medio físico y social

d) Música andaluza

C NUEVAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LA COMUNICACION

La experiencia acumulada en convocatorias anteriores sobre informática a través del plan Alhambra y de aquellas otras actividades de renovación pedagógica que en el campo de los medios y Recursos Audiovisuales y Telecomunicaciones están realizando los Centros de profesores plantea la posibilidad de que con objeto de avanzar hacia una mayor coordinación de esas actividades se puedan presentar proyectos de introducción de estas nuevas tecnologías o bien de manera particular en el campo de la informática de acuerdo con el marco establecido por el Plan Alhambra o bien a través de integración mediante una utilización conjunta de estas nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

D. EDUCACION PARA LA SALUD

Los proyectos de educación para la salud que se convocan dentro de la colaboración entre la consejería de Salud y Servicios Sociales y en el marco de propuestas para la educación para la salud deberán tener como objetivos entre otros los siguientes;

1. incorporación de la Educación para la salud en el currículum escolar. 2. Desarrollo de actividades y hábitos positivos de salud

Los proyectos de Educación para la salud tendrán como núcleo fundamental alguno de los siguientes temas.

a) Salud ambiental

b) Actividad Física

c) Alimentación

d) Higiene

e) Sexualidad

f) Salud mental

g) Prevención de accidentes

h) Drogodependencia

E. EDUCACION DEL CONSUMIDOR Y USUARIO

Los proyectos de Educación en materia de Consumo que se convocan en colaboración con la Consejería de salud y servicio Sociales, tendrán como núcleo fundamental alguno de los siguientes temas;

a) Servicio y Energía

b) El juego y el juguete

c) Seguridad infantil

d) Dinero y sistema económico

En cualquier caso en estos proyectos se deberá procurar una implicación de los demás profesores padres alumnos y de los agentes sociales externos. al Centro.

F. EDUCACION AMBIENTAL

Los proyectos que en este área se convocan, en colaboración con la Agencia de Medio ambiente tendrán como temas fundamentales;

a) Proyectos sobre la elaboración de materiales que posibiliten una didáctica ambiental

b) Proyectos sobre el conocimiento y uso de las energías alternativas c) Proyectos sobre la consideración educativa de la protección y recuperación del medio ambiente.

G. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y COEDUCACION

Uno de los campos de actuación preferentes para comenzar la aplicación de igualdad de la mujer en el terreno de educación es el de la experimentación educativa.

Por ello se convocan proyectos de experimentación e innovación educativa que tengan como objetivo promover la igualdad de promover oportunidades en los sexos y la coeducación.

El instituto andaluz de la mujer colaborará en la selección , coordinación y seguimiento de estos proyectos.

H. EDUCACION VIAL

Experimentación de metodologías que incorporan la educación Vial en el currículum favoreciendo hábitos de seguridad y colaboración.

I. PROGRAMAS DE CARACTER INTERNACIONAL

Se pretende potenciar la realización de proyectos que hayan sido promovidos por la Comunidad Económica Europea u otros organismos internacionales entre los que pueden destacarse.

a) proyectos de participación en actividades de la campaña pública Europea sobre la interdependencia y la solidaridad Norte-Sur. b) proyectos sobre educación para la paz.

3. COORDINACION DE LA ENSEÑANZA CON EL MUNDO DEL TRABAJO

a) proyectos que tengan como objetivo la adaptación de las programaciones de tecnología y practicas de la formación profesional a las características del mundo actual de la producción y los servicios y donde se potenciala colaboración al respecto con las Empresas del entorno. b) proyectos que tengan como objetivo la adaptación de las programaciones de las enseñanzas y actividades técnico-profesional de bachillerato a las características de mundo actual de la producción y los servicios y donde se potencie la colaboración al respecto con las empresas del entorno.

c) proyectos que tengan como objetivo la información y difusión del cooperativismo entre los alumnos.

K. ORGANIZACION ESCOLAR Y ORIENTACION

a) proyectos de organización escolar relativos a agrupamientos de alumnos utilización de espacios, coordinación entre los distintos ciclos y estructuración departamental y o pro seminarios dentro de una organización general de profesorado del centro.

b) planes de orientación para el acceso a las enseñanzas medias de los alumnos de EGB.

c) Proyectos sobre la elaboración de material y recursos didácticos de apoyo para otros profesores en el marco de la innovación educativa. d) Proyectos de coordinación entre los centros de EGB y centros de enseñanzas medias con vistas a dar continuidad a las

respectivas programa

e) proyectos de coordinación entre centros de enseñanzas Medias y la Universidad.

f) proyectos de orientación para el trabajo y la universidad de alumnos de Enseñanzas Medias.

En este apartado se consideran prioritarios los proyectos presentados por los correspondientes claustros o equipos Docentes de un mismo Centro.

El diseño de la actividad presentada se ajustará a lo especificado en el Anexo II.

L. INVESTIGACIONES EN CENTROS CON ACTUACIONES COMPENSADORAS.

a) investigación aplicadas dirigidas al desarrollo de las habilidades del

lenguaje.

b) Investigaciones y experiencias dirigidas al desarrollo de habilidades sociales.

c) Innovaciones y experiencias centradas en aspectos metodológicos. d) Experiencias orientadas a la organización escolar.

e) experiencias dirigidas al mejor aprovechamiento de los recursos de la zona.

LL. HUERTOS ESCOLARES

Los proyectos de huertos escolares deberán ajustarse a alguno de los siguientes aspectos:

a) Integración de las actividades en el currículum escolar. b) Interdisciplinaria de las actividades programadas en el huerto escolar.

c) metodología activa y participativa

d) Apertura de las actividades del huerto escolar a los demás miembros de la Comunidad escolar.

e) Trabajos de investigación sobre temas puntuales: cultivos de regadío y de secano, el invernadero, cultivos hidropónicos.

f) Iniciación de los alumnos participantes en la educación ambiental.

El diseño de la actividad presentada se ajustará a lo especificado en el Anexo III.

M. OTROS TEMAS PROPUESTOS EN LOS PROYECTOS.

III. PROCEDIMIENTOS DE SOLICITUD Y RESOLUCION

Artículo 4.

4.1 los coordinadores de los proyectos que deseen tomar parte en esta convocatoria formularan su solicitud en el Excmo Sr Consejero de Educación y Ciencia, por médico de instancias de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo primero de esta orden y a la que se unirá la siguiente documentación:

a) proyecto de la actividad que se va a realizar de acuerdo con el Anexo II de la presente orden.

b) Presupuesto detallado del coste del proyecto y ayuda solicitada. c) Acta de aprobación razonada del proyecto por parte del Consejo escolar del Centro e informe del Claustro. Cuando se trate de proyectos experimentales presentados por varios Centros habrá de adjuntarse idéntica documentación por parte de cada uno de los centros implicados. A tal efecto, el proyecto deberá de ser presentado a los respectivos órganos Colegiados con una antelación mínima de 72 horas.

4.2 Los proyectos solicitados por el apartado c. (Nuevas Tecnología de la Información y de la Comunicación), deberán especificar además de lo indicado en el apartado 4.1 lo siguiente:

a) proyecto pedagógico de introducción de las Nuevas tecnologías de la información y la Comunicación que en el caso de la introducción de la informática podra referirse a otras, a las lineas de experimentación citadas en el anexo V de esta orden.

b) Disponibilidad de un aula o local apropiado para la instalación del material informático o audiovisual y condiciones de seguridad del mismo. c) Especificación de cursos de perfeccionamiento de la informática y o medios y Recursos audiovisuales realizados por el profesorado implicado. duración y entidad organizadora de los mismos.

d) Compromiso de los profesores solicitantes a difundir entre los compañeros de su Centro toda aquella información que pueda ser útil para el mejor desarrollo del proyecto y en su caso a colaborar en la organización de cursos de formación de acuerdo con los Centros de profesores. e) Profesores disponibles para llevar a cabo la experiencia así como cuantos datos estimen convenientes tanto en aspectos generales como específicamente indicara la situación administrativa de los profesores. f) En el caso de los proyectos del Plan Alhambra, las solicitudes, se ajustaran al modelo que figura en el Anexo IV de esta convocatoria.

Artículo 5.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los treinta días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la presente orden.

Artículo 6.

Las solicitudes y documentación complementarias, de las que se presentaran original y copia, deberán presentarse en las correspondientes Delegaciones provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el Artículo 66 de la ley de procedimiento Administrativo y el Artículo 51 de la Ley de gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 7.

En cada Delegación Provincial se constituirá una comisión provincial para la selección de proyectos formada por:

a) El Ilmo Sr. Delegado Provincial de Educación y Ciencia o persona a quien delegue.

b) El jefe de Servicio de Ordenación Educativa.

c) El jefe del servicio de inspección.

d) un inspector con funciones de asesoramiento.

e) Los coordinadores de los centros de profesores de la provincia. f) El funcionario que realice la coordinación provincial de la reforma. g) un coordinador del Departamento, de informática y otro del Departamento de Recursos de los Centros de profesores designados por el delegado Provincial.

h) Hasta cuatro representantes de los movimientos de Renovación Pedagógica de la Provincia y designados por ellos mismos. i) Tres profesores designados por la Junta de personal provincial y un profesor designad los sindicatos representativos a nivel provincial de los profesores de enseñanza privada.

j) Un representante de los padres de alumnos designado por las federaciones provinciales correspondientes.

k) Un representante de los alumnos, designado por la Mesa Provincial de alumnos.

l) Un funcionario de la Delegación Provincial, que actuará como Secretario con voz, pero sin voto.

Artículo B.

Dicha Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar un informe sobre los proyectos de Innovación y Experimentación que se presenten a la convocatoria.

b) Conocer el seguimiento y valoración que sobre los proyectos aprobados por la Consejería de Educación y Ciencia se realice según el plan Provincial de seguimiento organizado por la Comisión Provincial a tales efectos en la resolución de fecha 31 de octubre de 1989 sobre funcionamiento coordinación y seguimiento de los distintos programas de la Dirección General de Renovación pedagógica y Reforma.

Artículo 9.

La Comisión Provincial establecida en el Artículo 7 se reunirá cuántas veces sea necesario a los efectos de informar sobre la selección de los Proyectos de Experimentación. Dicho informe se realizara dentro de los veinte días siguientes a la finalización del plazo de presentación previsto en el artículo 5 de esta orden.

Dicha Comisión podra contar con especialista y expertos que tendrán voz pero no voto.

Para dicho informe se tendrá en cuenta muy directamente el seguimiento no pudiendo ser propuestos aquellos proyectos del curso 89/90 que hayan sido informados negativamente en dicho seguimiento.

En el caso C. deberá recoger una relación priorizada de los proyectos en la que se haga constar al menos, los siguientes aspectos:

- Identificación del Centro

- Localidad donde se ubica

- Codigo del centro

- CEP de su zona

- Nivel o niveles de aplicación

- Dotación propuesta (completa, incompleta modulo de diseño)

Artículo 10.

El informe emitido por la mencionada Comisión junto con la propuesta del Ilmo Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia sera remitido a la Dirección General de renovación Pedagógica y Reforma dentro de los cinco días siguientes a la finalización del plazo establecido en el Artículo anterior.

Artículo 11.

La selección de los proyectos se realizara de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Relación de proyectos de Experimentación con algunas de las prioridades establecidas en el Artículo 2 de la presente orden. b) El apoyo dado al proyecto por el Consejo Escolar del centro , el claustro y la comisión Provincial establecida en el Artículo 7 de la presente orden.

c) la capacidad del proyecto para potenciar el trabajo en equipo del profesorado.

d) el rigor y la coherencia en la elaboración del proyecto y su contribución a la mejora de la enseñanza.

e) la adecuada relación entre los objetivos que se persiguen y los recursos que se solicitan.

f) En el caso de proyectos realizados en el curso 89/90, se tendrá en cuenta el seguimiento de los mismos realizado de acuerdo con lo establecido en la resolución de fecha 31 de octubre de 1989, sobre el funcionamiento, coordinación y seguimiento de los distintos programas de la Dirección general de Renovación Pedagógica y Reforma siendo propuestos aquellos proyectos del curso 89/90 que hayan sido informados negativamente en dicho seguimiento.

Artículo 12.

El Excmo Sr. Consejero de Educación y Ciencia resolverá la convocatoria en función de lo establecido en la presente Orden y a propuesta de la dirección General de renovación Pedagógica y de Reforma o de la Dirección General de Educación Compensatoria y promoción Educativa en el caso de los proyectos del apartado I, o de la Dirección General de planificación y Centros en el caso de los proyectos del apartado II.

V. SEGUIMIENTO.

Artículo 13.

1. El seguimiento de los proyectos de experimentación se realizará según los procedimientos que se establezcan por la Dirección General de renovación pedagógica y reforma a través de la disposición correspondiente.

2. en todo caso, este plan de seguimiento contemplará los siguientes aspectos

2.1 Existencia de, al menos, una Comisión de seguimiento por cada uno de los centros de profesores existentes y áreas o materias de experimentación o autoinformación.

2.2 establecido de la temporalización necesaria con indicación de las entrevistas, informes, debates y encuentros a realizar, así como de los plazos establecidos para ello, y de cuantos otros procedimientos de seguimiento se pretenden poner en marcha.

2.3 la justificación económica de la subvención recibida. 2.4 Si el volumen de actividades y programas a los que hay que aplicar el plan de seguimiento se considerase muy grande, se establecerá por la Comisión correspondiente un muestreo que posibilite la realización de las entrevistas sin disminuir la fiabilidad de los resultados.

3. los proyectos de experimentación autorizados remitirán a la Dirección General de renovación pedagógica y reforma en el mes de junio de

1991 una Memoria final que incluirá.

a) relación de actividades efectivamente realizadas.

b) justificación de los gastos realizados.

c) Conclusiones y sugerencias de modificación.

4. Cada una de las comisiones Provinciales de seguimiento o Centros de profesores correspondientes adoptarán las medidas oportunas para la difusión de su ámbito de actuación correspondiente de aquellas experiencias o proyectos que se considere que han supuesto una aportación importante para su conocimiento por el resto del profesorado. Dicha difusión habrá de ponerse en marcha a partir del mes de septiembre de

1991.

5. En cuanto al seguimiento de los proyectos a los que se refiere el apartado L de la presente convocatoria

se realizará según las instrucciones que a tal efecto dicte la Dirección General de Educación compensatoria y Promoción Educativa. Así mismo el seguimiento de los proyectos a que se refiere el apartado LL de la presente convocatoria, será el que se realice a través de las instrucciones que dicte la dirección General de planificación y Centros.

Artículo 14.

1. los proyectos de Experimentación de Innovación que sean aprobados se comprometerán por escrito a:

a) Aceptar el seguimiento establecido en el Artículo 13 de la presente orden, así como facilitar la documentación y las justificaciones económicas en los plazos que se fijan para tal fin.

b) presentar copia de los materiales didácticos elaborados para la realización del proyecto en el centro de profesores que pro su ubicación le corresponda.

c) dar la máxima información a los alumnos u padres sobre el proyecto.

2. Asimismo los proyectos que se presenten al apartado c (Nuevas Tecnologías de la información y la Comunicación) deberán comprometerse a lo siguiente.

a) Compromiso de asistencia por parte del profesorado solicitante de la experiencia a las actividades de perfeccionamiento que a través de los centros de Profesores organice la consejería de educación y Ciencia a los efectos de esta convocatoria.

b) Presentar al final de cada uno de los cursos que dure la experiencia una Memoria a la Dirección general de renovación pedagógica y Reforma sobre el desarrollo y resultado de la experiencia. c) Colaborar con el centro de profesores correspondiente a su zona en las actividades que este pudiera programar.

d) Adecuar los locales destinados a la instalación de los equipos informáticos con los requisitos suficientes de acondicionamiento y seguridad necesarios.

e) Velar por la correcta conservación y uso del material cedido y/o adquirido para la experiencia.

Artículo 15.

1. la Consejería de Educación y Ciencia financiara total o parcialmente los proyectos aprobados en función de los recursos presupuestarios disponibles y de lo establecido en la presente orden, según el procedimiento que establezcan la Dirección General de Reforma pedagógica y Reforma, la Dirección General de educación Compensatoria y promoción educativo en el caso de los proyectos del apartado l, o la dirección general de planificación de centros y para proyectos del apartado ll.

2. igualmente la consejería de educación y ciencia potenciará y apoyara el desarrollo de las experiencias sobre nuevas tecnologías de la información y comunicación adquiriendo los siguientes compromisos:

ofrecer al profesorado de los centros seleccionados asistencia, información y asesoramiento por parte de los centros de profesores. establecer los mecanismos de coordinación necesarios entre los distintos centros que realicen experiencias.

equipar de material a los centros seleccionados en lo relativo al objeto de esta experimentación.

3. La autorización de proyectos experimentales se realizará dentro de las mismas condiciones de dotación y situación administrativa del profesorado existente en el centro donde se realice la experiencia así como dentro del horario escolar actualmente vigente.

4. El material de nuevas Tecnologías de la Información cedido a los centros Concertados quedara a disposición de la Consejería de Educación y Ciencia una vez finalizada la experiencia.

Artículo 16.

Los centros de profesores prestarán el apoyo necesario para cubrir las necesidades de perfeccionamiento que pudiera derivarse de los proyectos que se desarrollen en su ámbito de influencias.

Igualmente facilitaran el intercambio y la difusión de las experiencias.

Artículo 17.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el boletín oficial de la Junta de Andalucía.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Las Delegaciones provinciales difundirán la presente orden a todos los centros Educativos, Centros de profesores. Movimientos de renovación pedagógica y a los componentes de las distintas Mesas de trabajo existentes en la Delegación Provincial.

Segunda. Aquellos proyectos de Experimentación autorizados en este curso y cuyos profesores hayan obtenido destino en nuevo Centro por el sistema ordinario de provisión de plazas y pretenderán continuar con dicho proyecto, presentarán su solicitud en el plazo fijado en esta convocatoria estando condicionado su autorización al informe del claustro y a la aprobación del Consejo Escolar del nuevo Centro, documentos que se remitirán a esta Consejería antes del 30 de septiembre de 1990. Tercera. Se faculta a la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Sevilla, 5 de marzo de 1990

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Descargar PDF