Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 23/3/1990

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Salud y Servicios Sociales

RESOLUCION de 9 de marzo de 1990, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se anuncia convocatoria para la promoción de puestos de Jefes de Sección en los Servicios Jerarquizados de las instituciones Sanitarias de la Seguridad Social en Andalucía.

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De acuerdo con lo preceptuado en el Real Decreto 2166/1984, de 28 de Noviembre (Boletín Oficial del Estado de 6 de Diciembre, corrección de errores de 7 de Enero de 1985), y la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 4 de Febrero de 1985, (Boletín Oficial del Estado de 6 de Febrero), modificada por la Orden de 3 de Septiembre (Boletín Oficial del Estado de 11 de Septiembre), por la que se regula el sistema de promoción de puestos de Jefes de Servicio y de Sección en los Servicios Jerarquizados de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, procede anunciar la convocatoria para la promoción de los puestos vacantes, conforme a los créditos presupuestarios disponibles.

En consecuencia, esta Dirección-Gerencia, de conformidad con lo previsto en el Decreto 80/1987, de 25 de Marzo, (B.O.J.A. de 7 de Abril), de Ordenación y Organización del Servicio Andaluz de Salud, ha resuelto:

Anunciar la convocatoria, para la promoción de 1 puesto de Jefe de Sección, perteneciente a los Servicios Jerarquizados de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud (S.A.S.), con arreglo a las siguientes,

BASES

1. NORMAS GENERALES

1.1. El puesto que se convoca es el que figura en el Anexo I de esta convocatoria, con indicación de la Institución Sanitaria y área asistencial a la que pertenece el puesto vacante.

1.2. El personal facultativo que sea nombrado para puesto de Jefe de Sección en el concurso que se convoca, ocupará plaza en propiedad como facultativo especialista en el Servicio Jerarquizado adscrito al área asistencial correspondiente, en el caso de que no lo ocupare con anterioridad.

1.3. La dedicación del personal facultativo, correspondiente al puesto objeto de la presente convocatoria, será con carácter exclusivo al Servicio Andaluz de Salud, siendo el régimen de prestación de servicio para todos los puestos convocados indistintamente de mañana o tarde.

1.4. El puesto estará dotado con las retribuciones establecidas en el régimen vigente, así como las que corresponden a la dedicación con carácter exclusivo al sistema sanitario público, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.

1.5. El desempeño del puesto que se convoca por la presente Resolución estará condicionado al cumplimiento de la normativa vigente en materia de incompatibilidades.

1.6. La convocatoria se regirá por las bases establecidas en la presente Resolución y, en lo no previsto en la misma, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2166/1984, de 28 de Noviembre, y en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 4 de Febrero de 1985.

1.7. El puesto anunciado queda sometido a la reserva para reingreso de excedencia que a cada una de ellas pueda afectar, por lo que el puesto convocado en el Anexo I se entenderá sin perjuicio de la reserva general a la que se refiere el artículo 15 del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social.

II. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Los solicitantes deberán cumplir los requisitos indicados a continuación en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias, y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.

A) Requisitos específicos para el reingreso de excedencia:

Los facultativos que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 15 del Estatuto Jurídioc del Personal Médico de la Seguridad Social, deseen reingresar en el puesto convocado, deberán haber solicitado el reingreso de la situación de excedencia.

El plazo de solicitud de dicho reingreso finalizará el mismo día en que se publique la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

B) Requisitos generales para el turno libre:

1. Tener la nacionalidad española.

2. Poseer la titulación correspondiente:

- Médicos: Estar en posesión del Título de Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía y poseer el correspondiente título de Médico Especialista, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia.

3. Aptitud Psicofísica, que se acreditará mediante reconocimiento médico en los servicios de Medicina Preventiva o Medicina Interna de cualquier Centro del Servicio Andaluz de Salud (S.A.S.), del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), o de la Entidad Gestoria en aquellas Comunidades Autónomas que tnegan transferidos los servicios sanitarios de la Seguridad Social.

Este requisito se formalizará una vez obtenido el puesto, quedando supeditada la toma de posesión a la superación de esta condición.

4. No encontrarse inhabilitado para el ejercicio profesional o el desempeño de funciones públicas, ni haber sido separado definitivamente del servicio de las Administraciones Públicas o de la Seguridad Social, lo que se acreditará mediante la oportuna declaración jurada.

5. No hallarse incurso en la limitación que establece el artículo 62.2. del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, extremo éste que se manifestará expresamente en la instancia por los concursantes.

C) Requisitos específicos:

1. Para el acceso a puestos de Jefes de Sección se requiere haber desempeñado plaza en propiedad, de la especialidad de que se trate, en los Servicios Jerarquizados de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, o plaza en Hospitales con programa acreditado para la docencia por la Comisión Nacional de la especialidad correspondiente, o en Centro extranjero con programa reconocido de docencia para postgraduados en la especialidad correspondiente; por un periodo mínimo de tres años. En su caso se sumará el periodo de tiempo de desempeño de plaza en los diferentes Servicios y Hospitales. Se contabilizará como uno sólo, los periodos de tiempo en los que se haya desempeñado simultaneamente más de una plaza.

D) Momento en que se ha de acreditar el cumplimiento de los requisitos para concursar:

1. Los requisitos a que se refiere el apartado B (1 y 2) y los específicos del apartado C, deberán cumplirse dentro del plazo de presentación de instancias.

2. Los requisitos a que se refiere el apartado B de las presentes bases, excepto los exigidos en sus números 1 y 2, se acreditarán fehacientemente por el concursante una vez que éste haya sido designado para la plaza de que se trate.

III. SOLICITUDES Y DOCUMENTACION

3.1. Quienes deseen tomar parte en el concurso deberán formular la oportuna solicitud según modelo que se adjunta (Anexo II), y que se facilitará en los Servicios Centrales y Gerencias Provinciales del Servicio Andaluz de Salud.

De conformidad con lo establecido en la base II.A., el personal interesado en reingresar de la situación de excedencia no precisará la presentación de instancia, sino exclusivamente copia de la solicitud de reingreso y de la resolución del Gerente Provincial del Servicio Andaluz de Salud que lo ha concedido a la espera de adjudicación de vacante.

3.2. A cada solicitud acompañarán:

3.2.1. El historial profesional y la relación de méritos alegados, se adjuntarán, asímismo, los documentos probatorios que permitan la valoración de méritos, conforme al baremo establecido en el artículo 4o. del Real Decreto 2166/1984 (Anexo III). No se valorarán aquellos méritos relacionados por el concursante y de los cuales no aporte documentación probatoria.

3.2.2. Acreditación documental de los requisitos establecidos en las bases II.B (1 y 2) y C. La certificación de servicios prestados que acompañará a la solicitud, deberá ser expedida por las Gerencias Provinciales del S.A.S., por las Direcciones Provinciales del INSALUD, por la Entidad Gestoria en aquellas Comunidades Autónomas que tengan transferidos los servicios sanitarios de la Seguridad Social, por la Dirección del Hospital con programa acreditado o de Centro Sanitario extranjero.

Si se trata de Centro Sanitario extranjero o Centro independiente de la Seguridad Social, deberá constar en dicha certificación que, en el periodo de prestación de servicios por el concursante se encontraba acreditado para la docencia de la especialidad de que se trate.

Los documentos que se acompañen serán originales o bien copias o fotocopias del original compulsadas por fedatario público o por el Organismo donde se presente. Respecto a los trabajos y publicaciones científicas deberán presentarse completos, original o fotocopia compulsada; en caso de aportaciones a reuniones científicas en las que no haya existido publicación, se acompañará certificación acreditativa del Centro o Institución organizadora.

El Tribunal prodrá requerir de los interesados, y estos estarán obligados a facilitarle, cualquier tipo de aclaración que sobre la documentación presentada se les pudiera plantear. En el caso de que el requerimiento no fuera atendido no se valorará el mérito correspondiente.

3.4. Las solicitudes se formularán en el plazo de 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

3.5. La presentación de solicitudes podrá efectuarse en el registro de los Servicios Centrales del S.A.S. (Avda. de la constitución, No. 18.

41001 Sevilla), en sus Gerencias Provinciales, o por correo certificado en los términos previstos en el artículo 66.3. de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Los méritos valorados por el Tribunal Calificador serán alegados por los aspirantes durante el plazo de presentación de solicitudes, no tomándose en consideración los obtenidos con posterioridad a la finalización de dicho plazo.

3.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.7.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, si la instancia no reuniera los datos exigidos o no se aportaran los documnetos previstos en estas bases, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta.

El domicilio que figure en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación a la Gerencia Provincial del S.A.S., de cualquier cambio de dicho domicilio.

3.8. La falsedad de los datos que se hagan constar en la solicitud, así como en la documentación aportada al concurso, se sancionará con la nulidad de la adjudicación de la plaza, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

IV. ADMISION DE SOLICITUDES

4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, y una vez revisada la documentación presentada, se publicará en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y Gerencias Provinciales del S.A.S., la lista provisional de concursantes admitidos y excluidos con expresión, en su caso, de las causas de exclusión.

4.2. Se concederá un plazo de 10 días hábiles a efectos de reclamación ante la Dirección-Gerencia del S.A.S., de acuerdo con lo establecido en el Artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Transcurrido dicho plazo, se publicará, de igual forma que la prevista en el apartado anterior, la lista definitiva de admitidos y excluidos en la que se resolverán las reclamaciones planteadas contra la lista provisional.

4.3. Contra la Resolución de la Dirección-Gerencia del S.A.S., que aprueba la lista definitiva, se podrá interponer el recurso que corresponda en la forma establecida en la Ley de procedimiento Administrativo.

V. LUGARES DE EXAMEN

La exposición pública y las pruebas prácticas se realizarán en las distintas provincias andaluzas, publicándose, con quince días de antelación, en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y Gerencias Provinciales del S.A.S., el lugar, fecha y hora de su celebración.

VI. TRIBUNALES

6.1. Los tribunales del concurso tendrán la siguiente composición:

6.1.1. Presidente: El Director-Gerente del Servicio Andaluz de Salud o persona en quién delegue.

6.1.2. Vocales:

a) Un Director de Hospital acreditado para la docencia postgraduada, nombrado por la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

b) En el caso de puesto de Jefe de Sección, será vocal el Jefe de Servicio Jerarquizado al que esté adscrita la Sección cuya jefatura se deba cubrir.

En caso de puesto de Jefe de Servicio o Jefe de Sección independiente, será Vocal un Jefe de Departamento o Jefe de Servicio de la Especialidad correspondiente, con plaza en propiedad en las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud o en Hospitales con programa acreditado para la docencia en la especialidad de que se trate, y que radique en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En ambos casos el Vocal correspondiente será nombrado por la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

c) Un facultativo Especialista nombrado por la Comisión Nacional de la especialidad de que se trate o por la Sociedad Científica correspondiente, caso de no estar constituida aquella Comisión Nacional

d) Un Facultativo Especialista nombrado por la Sociedad Científica Andaluza de que se trate. En el caso de que concurra más de una Sociedad Científica, se establecerá un sorteo público para designar el correspondiente Vocal y suplente.

6.1.3. Secretario: Lo será un miembro de las Escalas de Inspectores del Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social, con voz y voto, nombrado por la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

6.2. Cada uno de los miembros del Tribunal tendrá su correspondiente suplente, nombrado de igual forma que para la designación del titular.

6.3. Los nombramientos de los miembros del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicarán oportunamente en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y Gerencias Procinciales del S.A.S.

6.4. Se entenderá válidamente constituído el Tribunal cuando asistan la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes y, el que ejerza de Presidente, tendrá voto de calidad.

6.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección-Gerencia del S.A.S., cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Si en alguno de los miembros del Tribunal concurre alguna de estas circunstancias, los aspirantes podrán recusarlo de acuerdo con el artículo 21 de la citada Ley.

6.6. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de mantener todo tipo de correspondencia particular sobre el desarrollo del concurso.

VII. DESARROLLO DEL CONCURSO

7.1. El concurso constará de las fases de valoración de méritos según baremo, exposición pública ante el Tribunal y prueba práctica.

7.1.1. Para la valoración de los méritos, el Tribunal que juzgue el concurso se atendrá a lo establecido en el artículo 4o. del Real Decreto

2166/1984 (Anexo III).

7.1.2. La exposición pública ante el Tribunal consistirá en la lectura de una memoria explicativa sobre la organización y funcionamiento de la unidad asistencial de la especialidad de que se trate, que tendrá una duración máxima de 60 minutos, seguida de una entrevista pública que versará sobre el curriculum aportado por el aspirante, con un máximo de valoración en esta fase de 15 puntos.

7.1.3. La prueba práctica estará acorde con el contenido que corresponda a la titulación requerida para la Jefatura o Unidad Asistencial de que se trate. Dicha prueba será determinada por el Tribunal y se realizará por escrito. Su contenido versará, fundamentalmente, sobre organización funcional, planificación, hemodonación y procesamiento; siendo leida públicamente con posterioridad por cada aspirante, con un máximo de valoración de 15 puntos.

7.2. El Tribunal, una vez constituido, acordará la fecha, lugar y hora de comienzo de la exposición pública y prueba práctica. El acuerdo se publicará en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y Gerencias Provinciales del S.A.S., al menos con 15 días de antelación al de la celebración.

VIII. CALIFICACIONES

8.1. La puntuación será la que los miembros presentes del Tribunal acuerden por unanimidad, de no darse la unanimidad, aquella consistirá en la media aritmética de las que individualmente le otorgaren los miembros del Tribunal. En caso de empate en las puntuaciones, se resolverán con el voto de calidad del Presidente.

8.2. Cada miembro del Tribunal expondrá públicamente la puntuación otorgada a cada aspirante. La calificación final vendrá determinaeda por la suma de la puntuación obtenida mediante baremo, la obtenida por la exposición pública y la prueba práctica, con las limitaciones máximas establecidas en las bases 7.1.2 y 7.1.3, y la limitación mínima que previamente ha de fijar el Tribunal para la prueba práctica.

XI. RESOLUCION DEL CONCURSO

9.1. En el plazo de seis días hábiles desde la terminación de las actuaciones, los Tribunales harán públicas las calificaciones del concurso y las adjudicaciones de reingresos de excedencias, exponiéndolas en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y Gerencias Provinciales del S.A.S.

9.2. Los concursantes podrán concocer los expedientes de calificación valorados por los Tribunales, durante un plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de exposición a que se refiere el apartado 9.1. en el transcurso de estos 15 días y contra las citadas calificaciones (baremo y prueba práctica), podrán presentar reclamaciones ante el Tribunal correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

9.3. Finalizado el plazo establecido en el apartado anterior, y resueltas las posibles reclamaciones a que se refiere el mismo, los Tribunales elevarán la correspondiente propuesta a la Dirección-Genencia del S.A.S., que será vinculante para la misma, salvo que no se hayan cumplido los requisitos formales y de procedimiento establecidos.

9.4. Los Tribunales no podrán dejar sin cubrir el puesto convocado si los concursantes cumplen los requisitos señalados en esta convocatoria y, celebrada la prueba práctica, superen el mínimo establecido por el tribunal.

9.5. Los resultados finales del concurso se notificarán a los interesados que hubieren obtenido puesto y se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

X. NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESION

10.1. El nombramiento del pesonal seleccionado en el concurso será expedido por la Dirección-Gerencia del S.A.S., una vez comprobada la concurrencia de los requisitos mediante la presentación de la documentación a que se refiere la base II.B (3, 4 y 5 ). El personal que obtenga plaza por reingreso de excedencia no precisará presentar documentación alguna.

10.2. Tales nombramientos serán remitidos a la Gerencia Provincial del S.A.S., a la que correspondan los puestos, a efectos de su entrega a los interesados, debiendo el personal facultativo a quién se le haya adjudicado puesto tomar posesión del mismo en el plazo de 30 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la fecha de publicación de la Resolución a que se refiere la base IX.5.

10.3. Cuando el personal, a quién se le haya adjudicado puesto, no tome posesión del mismo en el plazo reglamentario, perderá el derecho al desempeño de dicho puesto, excluyéndosele de cualquier tipo de concurso para la promoción de puestos o provisión de vacantes de la Seguridad Social de igual o inferior categoría, durante un periodo de doce meses.

10.4. No obstante lo anterior, no se considerarán excluídos del presente concursos a aquellos participantes que no hayan tomado posesión de plazas similares en concursos para la promoción de puestos o provisión de plazas vacantes de la Seguridad Social en otras Comunidades Autónomas, cuando la finalización del plazo de toma de posesión en aquellas estuviese comprendido entre el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria y la publicación oficial de los resultados de la misma.

10.5. Una vez tomada posesión del puesto que se le haya adjudicado, habrá de desempeñarlo durante un periodo mínimo de doce meses. Quienes incumplan esta limitación serán excluídos de cualquier tipo de concurso para la promoción de vacantes de la Seguridad Social de igual o inferior categoría durante un periodo de doce meses.

XI. RECURSOS

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnadas, en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Sevilla, 9 de marzo de 1990.- El Director-Gerente, Francisco Salamanca Poyato.

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