Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 23/3/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

RESOLUCION de 5 de marzo de 1990, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza a la empresa Gas Andalucía, SA., concesionaria del servicio público de suministro de gas, en los términos municipales de Sevilla y Dos Hermanas, la sustitución de gas manufacturado por gas natural, en la distribución a los usuarios de los términos municipales citados.

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ANTECEDENTES DE HECHO.-

PRIMERO.- La empresa GAS ANDALUCIA, S.A., con CIF No. A-41225889, con domicilio social en Sevilla, calle Rivero No. 8, C.P. 41.001, ha solicitado Autorización administrativa para poder sustituir, en la red de distribución de gas manufacturado de los términos municipales de Sevilla y Dos Hermanas, de la que es Concesionaria, por un nuevo tipo de combustible, Gas Natural, procedente del gasoducto porpiedad de ENAGAS, instalado entre la Planta de Regasificación de Palos de la Frontera (Huelva), y la Estación de Regulación y Medida instalada en el témino municipal de Dos Hermanas (Sevilla).

A dicho efecto, Gas Andalucía S.A., ha presentado en la Delegación Provincial de Fomento en Sevilla, la documentación técnica correspondiente.

SEGUNDO.- La composición volumétrica y características técnicas del Gas Natural a utilizar.

Estas características responden al Gas Natural actualmente suministrado por ENAGAS, las cuales pueden sufrir alguna alteración dependiendo de su procedencia o proveedor.

TERCERO.- La red de distribución esta constituida por un subsistema de media presión que alimenta, mediante cámara reguladora, un subsistema de baja presión.

CUARTO.- El cambio de gas se efectuará según el Cronograma previsto por Gas Andalucía, S.A., en el proyecto aportado, bajo la supervición de los Servicios Técnicos de la Delegación Provincial de Fomento en sevilla.

Los abonados que actualmente tienen suministro de gas manufacturado, recibirán la oportuna información y comunicación directa de la compañia suministradora, respecto a las operaciones a realizar, días y horas en que éstas tendrán lugar y cuantas circunstancias hayan de cumplirse para proceder al cambio de gas, al objeto de que el servicio se interrumpa el mínimo de tiempo posible, y la operación se realice con las máximas garantías de seguridad y eficacia.

Todo el proceso queda reflejado en el Proyecto aportado al Expediente por Gas Andalucía, S.A.

QUINTO.- El Presupuesto total de la operación y adaptación de las instalaciones asciende a la cantidad de 1.134.000.000 Pts. (MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES DE PESETAS).

FUNDAMENTO DE DERECHO.-

PRIMERO.- El Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2.913/1.973 de 26 de Octubre, dispone en su Art. 8o., apartado c), que el cambio de las características del gas suministrado, o su sustitución por otro intercambiable, en las instalaciones objeto de Concesión Administrativa, habrán de ser objeto de Autorización otorgada por la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria.

De conformidad con el Art. mencionado, y en virtud de los Reales Decretos 1.091/1.981 de 24 de Abril y 4.164/1.982 de 29 de Diciembre sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía; el Decreto del presidente de la Junta de Andalucía No 106/1.988 de 16 de Marzo sobre la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Trabajo, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, el otorgar la Autorización que se solicita.

SEGUNDO.- Se han cumplido los trámites reglamentarios en el Expediente instruido al efecto, según establece el vigente Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2.913/1.973 de 26 de Octubre, así como lo especificado en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 18 de Noviembre de 1.974, modificado por Ordenes de 26 de octubre de 1.983 y 6 de Julio de 1.984, y las Normas Básicas de Instalaciones de Gas en Edificios Habitados, aprobadas por Orden del Ministerio de la Presidencia de 29 de Marzo de 1.974, así como el resto de la reglamentación que le es de aplicación.

VISTOS: La Ley 10/1.987 de 15 de Junio, por la que se aprueban las Normas Básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en el sector de combustibles; Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2.913/1.973, de 26 de Octubre; Reglamento de Redes y Acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por Orden de 18 de Noviembre de 1.974 y modificado por Ordenes de 26 de octubre de 1.983 y 6 de Julio de 1.984; Normas Básicas de Instalaciones de Gas en Edificios Habitados, aprobadas por Orden del Ministerio de la Presidencia de 29 de Marzo de 1.974; Reales Decretos 1.091/1.981, de 24 de Abril y 4.164/1.982 de 29 de Diciembre, sobre Traspasos de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía, en materia de Industria, Energía y Minas; Decreto 106/1.988 del 16 de Marzo, del Presidente de la Junta de Andalucía, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Trabajo, así como el preceptivo Informe Favorable de la Delegación Provincial de Fomento en Sevilla y el Informe de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas,

R E S U E L V E

Otorgar a GAS ANDALUCIA, S.A. Autorización Administrativa para efectuar el cambio del actual combustible utilizado (gas manufacturado), en la distribución de la que es concesionaria, en los términos municipales de Sevilla y Dos Hermanas, por Gas Natural, cuya composición y características se han relacionado anteriormente.

Esta Autorización se ajustará a las siguientes condiciones:

PRIMERA.- Las nuevas instalaciones, así como las modificaciones de las existentes, deberán cumplir lo establecido en el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2.913/1.973 de 26 de Octubre, el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 18 de Noviembre de 1.974, modificado por Ordenes del Minsiterio de Industria y Energía de 26 de Octubre de 1.983 y 6 de Julio de 1.984, las Normas Básicas de instalaciones de gas en Edificios Habitados, así como el resto de la reglamentación y Normas que le son de aplicación.

Las instalaciones deben preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos mas seguros y flexibles. A este fin, los sistemas de distribución del gas, deberán ser objeto de una progresiva modernización y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices que marquen los organismos competentes.

SEGUNDA.- Según lo establecido en la Condición de caracter General No.

28, segundo párrafo, de la Póliza de Abono para suministro de Gas, aprobada por Decreto 2.913/1.973, de 26 de Octubre, que dice: "En el supuesto de que la Empresa Suministradora variase las características del gas suministrado, queda obligada con los titulares de los Contratos en vigor, en ese momento, a sustituir o adaptar todos los elementos de las instalaciones receptoras afectadas por el cambio, y aquellos aparatos de utilización declarados en el Contrato, y en su caso, el contador, sin que esto pueda representar nungún coste para el usuario".

Gas Andalucía, S.A., antes de proceder al cambio de gas solicitado y efectuar las obras complementarias precisas, deberá efectuar una Campaña Informativa suficientemente amplia, dirigida a sus abonados, en los que explique, con claridad, el proceso a seguir, con indicación expresa de los días y horas en la que se va a efectuar el cambio, así como todas las circunstancias que rodeen la operación, para garantizar la seguridad de personas y cosas.

Al objeto de minimizar las molestias a los usuarios en general, lo aparatos de cocinar quedarán fuera de servicio, por imperativos del cambio de gas, un máximo de 24 horas, y los de producción de calefacción y/o agua caliente sanitaria, un máximo de 72 horas.

Tal como se indica en el primer párrafo de esta Condición, serán por cuenta de GAS ANDALUCIA, S.A. todos los gastos que se originen por modificación de instalaciones o transformación de aparatos motivados por el cambio de gas. Esta responsabilidad no incluye las reformas o modificaciones de aquellas instalaciones que no se encuentren en condiciones reglamentarias y que sean propiedad del titular o usuario de las mismas.

Todas la operaciones de cabio de gas deberán quedar realizadas antes del

1 de Enero de 1.992. Gas Andalucía, S.A. respetará, asimismo, el Cronograma que se incluye en el Proyecto presentado, así como el orden y circunstancias de las operaciones a realizar, quedando sujeta a cuantas prescripciones se establecen en los reglamentos antes citados.

TERCERA.- Gas Andalucía, S.A. o las empresas subcontratadas por ésta, que deberán estar legalmente constituidas y autorizadas al efecto, antes de proceder al cambio de gas, realizarán una inspección a todas las instalaciones afectadas por el cambio de gas, para comprobación del grado de cumplimiento de la normativa, tras lo cual, emitirán un Boletín de inspección de instalaciones, entregando una copia del mismo al ususario y otra poniéndola a disposición de la Delegación de Fomento en Sevilla.

Si durante la inspección se detectaran defectos críticos, que supongan un peligro inminente, éstos deberán corregirse inmediatamente; en caso contrario se procederá, por Gas Andalucía, S.A., al precintado y consiguiente corte de suministro de gas a la instalación afectada, comunicando por escrito este hecho inmediatamente, a la Delegación Provincial de Fomento en Sevilla.

Si se detectaran defectos mayores, que pueden ser subsanados en un plazo determinado de tiempo, sin que suponga necesariamente un peligro inmienente, se dará un plazo para su corrección, pasado el cual, sin subsanarse, se procederá al precintado y consiguiente corte del suministro de gas a la instalación afectada, procediendo como en el caso anterior.

Si los defectos fuesen menores, que no afectan a la seguridad de la instalación y si a la calidad de ejecución, acabado, etc., se comunicará,, a modo de recomendación, al usuario, para su subsanación en plazo conveniente.

Los costos de las modificaciones o reparaciones de las instalaciones necesarias para adaptarlas a la Normativa, señalados en los Boletines de Inspección citados anteriormente, tanto si son comunes como individuales, serán por cuenta de los titulares o usuarios de las mismas, sin que puedan repercutir o reclamarse a la empresa suministradora por motivo del cambio de gas.

CUARTA.- Gas Andalucía, S.A., recogerá en un Libro de Incidencias o en Programa Informático adecuado, cuantas se produzcan a lo largo del proceso de cambio de gas, recogiendo asimismo, las reclamaciones que pudieran producirse por los usuarios como consecuencia del incumplimiento de esta Resolución o de la Normativa legal aplicable, y ello, sin perjuicio del derecho a presentar las reclamaciones anteriores ante la Delegación Provincial de Fomento en Sevilla.

Dicho libro o soporte informático se pondrá a disposición de la Delegación Provincial de Fomento en Sevilla, tras finalizar las operaciones e instalaciones objeto del cambio de gas que se autoriza, o cundo esta lo reclame.

QUINTA.- La Delegación Provincial de Fomento en Sevilla, cuidará del exacto cumplimiento de las condiciones expuestas en esta Resolución.

Durante el proceso de cambio de gas, y/o al finalizar las obras complementarias, la Delegación Provincial de Fomento en Sevilla, podrá inspeccionar cauntas instalaciones decidiera, o presenciar aquellas pruebas o ensayos que sean de su interés, para lo cual, Gas Andalucía, S.A., deberá presentar ante dicho organismo, con la suficiente antelación, una programación de actividades a desarrollar, con indicación de fechas de las pruebas o ensayos que reglamentariamente se hayan de realizar, así como de otras actividades de mayor importancia.

Previo al levantamiento del Acta de Puesta en Marcha, la Delegación Provincial de Fomento deberá reacabar un Certificado final de las obras realizadas, firmado por técnico de competencia legal y visado por el Colegio profesional correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones, se ha efectuado de acuerdo con las Normas descritas en el Proyecto, así como las de detalle aprobadas por la Delegación Provincial de Fomento y aquellas otras que le sean de aplicacón.

Por su parte, la propia empresa Gas Andalucía, S.A., emitirá una Certificación en la que conste que el proceso de cambio de gas se ha realizado, bién con absoluta normalidad, o con las incidencias recogidas en el libro o soporte informático antes mencionados, lo cual entregará, asimismo, a la Delegación Provincial de Fomento en Sevilla.

SEXTA.- Esta Autorización se otorga sin perjuicio, e independientemente, de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización del proceso de cambio de gas o de las instalaciones complementarias.

SEPTIMA.- Gas Andalucía, S.A., deberá entregar a sus usuarios afectados por el cambio de gas, junto a la documentación informativa por ella emitida, una referencia de esta Resolución, para general conocimiento y efectos, una vez haya sido publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo, en el plazo de 15 días, contados a prtir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en los artículos 122 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

Sevilla, 5 de marzo de 1990.- El Director General, Julio Alba Riesco.

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