Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 23/3/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 8 de marzo de 1990, de la Dirección General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa, por la que se resuelve la convocatoria de Escuelas Viajeras de 1990.

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Convocadas para el presente año las actividades del programa educativo "Escuelas Viajeras 1990" por Orden de 10 de enero de 1990 (BOJA 30.01.90) para escolares de 6o, 7o y 8o de E.G.B., esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero. Constituir la Comisión Seleccionadora, a que hace referencia el artículo 6o, de la citada Orden de Convocatoria, formada por las siguientes personas:

Presidente: D. Alberto Moreno Navarro, Jefe del Servicio de Planes y Programas Especiales, por Delegación del Ilmo. Sr. Director General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa. Vocales: D. Antonio Ponce García, Jefe de Sección de Servicios Complementarios.

D. José Carlos Carmona Toledano, Director del C.P. Diego de Riaño de Bellavista (Sevilla).

D. José Moreno Retamino, Director del C.P. El Algarrobillo de Valencina (Sevilla).

Secretario: D. Antonio Fernández Bermudo, Jefe de Departamento de la Dirección General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa.

Segundo. Acordar el criterio de selección en base a las características socioeconómicas de la zona en que está ubicado el Centro solicitante, a fin de dar preferencia a los alumnos con menores oportunidades por razones económicas, culturales o ambientales, y que no hayan participado en:

-Escuelas Viajeras los dos años precedentes,- Aulas Viajeras o programas similares de esta Dirección General en el presente curso.

Tercero. Una vez valoradas las solicitudes, y en función de las fechas, rutas y plazas disponibles, conceder la participación en el programa Escuelas Viajeras de 1990 a los Centros citados en el Anexo de la presente Resolución con indicación de la fecha y ruta asignada.

Cuarto. Las ayudas concedias para la participación en la actividad de Escuelas Viajeras, comprenden lo reflejado en el punto 8o de la Orden de Convocatoria. Los grupos participantes sólo y exclusivamente podrán estar compuestos por 17 alumnos del ciclo superior de E.G.B. y un profesor acompañante del centro que deberá ser el tutor o alguno de los que habitualmente imparten clases al grupo de alumnos.

Quinto. Los profesores participantes se comprometen a: Elaborar el proyecto definitivo de actividades para la realización de Escuelas Viajeras de 1990, incluyendo una preparación previa en el centro escolar, el desarrollo de la fase de trabajo de campo durante la ruta y la evaluación posterior en el Centro, una vez recibidas las orientaciones y el dossier desde la cabecera de ruta asignada. Redactar una memoria evaluadora de la actividad por duplicado ejemplar, con los siguientes apartados:

a) Objetivos propuestos y grado de consecución de los mismos. b) Breve diario de viaje.

c) Evaluación de la Actividad y Propuestas de mejora. Aceptar las normas de convivencia en los Centros de alojamiento.

Sexto. Para el más correcto desarrollo de la actividad se facilitarán desde esta Dirección General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa los recorridos ferroviarios, pasajes correspondientes y todos aquellos datos de interés para los grupos participantes.

Sevilla, 8 de marzo de 1990.- El Director General, Joaquín Risco Acedo.

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