Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 30/3/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

DECRETO 63/1990, de 27 de febrero, sobre autorización por la Junta de Andalucía de operaciones de concertación o contratación de préstamos o créditos por los Entes Locales Andaluces.

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La publicación de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, introduce modificaciones en la materia relativa a las operaciones de concertación o contratación de préstamos o créditos por las Entidades Locales, en relación con lo regulado en la normativa anterior, constituida por el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, cuyo Título VIII, referido a las Haciendas Locales, queda derogado por la disposición derogatoria 1.d) de la referida Ley 39/88. Esta circunstancia obliga a revisar el Decreto 218/1984, de 1 de agosto, sobre autorización por la Junta de Andalucía de operaciones de crédito o aval de las Entidades Locales Andaluzas. El artículo 54.2 de la Ley 39/88 atribuye las competencias de autorización de la concertación de créditos y concesión de avales a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda, salvo que la Comunidad Autónoma tenga atribuida en su Estatuto competencia en la materia, en cuyo caso corresponderá a la misma. En este sentido, el artículo 62.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía asigna competencias en materia de tutela financiera de los Entes Locales, respetando la autonomía que se reconoce en los artículos 140 y

142 de la Constitución y de acuerdo con el artículo 13.3 del mismo. El artículo 9º. g) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuye al Consejero de Hacienda y Planificación la tutela financiera de los Entes Locales y la colaboración entre estos Entes y la Comunidad Autónoma. En su virtud, oído el Consejero de Estado, a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de febrero de 1990,

D I S P O N G O:

Artículo 1º. 1. Las facultades de autorización, que corresponden al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, de aquellas operaciones de contratación de préstamos o créditos a concertar por las Entidades Locales Andaluzas, que a tenor de lo dispuesto en los artículos 54 y 55 de la Ley

39/88 precisen autorización, corresponderán a los Delegados Provinciales de la Consejería de Hacienda y Planificación cuando se trate de operaciones de crédito o préstamo a concertar por las Entidades Financieras y los Entes Locales o sus Organismos Autónomos, o de operaciones de aval que concedan los Entes Locales, siempre que superando el porcentaje establecido en el párrafo primero del número 3 del artículo

54 de la Ley 39, no sobrepasen el establecido en el párrafo segundo del mismo número.

2. Cuando las operaciones a concertar por la Entidad Local u Organismo Autónomo excedan del 25% de sus recursos, computados en la forma prevista en el artículo 54.3 de la Ley 39/88, la resolución corresponderá al Consejero de Hacienda y Planificación, dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2º. 1. Cuando se trate de operaciones de crédito, préstamos o aval que precisen autorización previa, los Entes Locales remitirán los expedientes a los Organos competentes para su resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero, que contendrán la siguiente documentación:

Certificado del acuerdo municipal relativo al concierto de la operación de crédito, préstamo o aval, adoptado por el Pleno de la Corporación, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. Certificado de exposición pública del presupuesto general de la Corporación con la referencia que se haga a la operación de crédito, o expediente de crédito extraordinario o de suplemento de crédito en el que figure el que se va a concertar.

Recursos de la Corporación para cubrir los costos financieros de la operación.

Plan financiero de la operación, elaborado por la Intervención, con indicación de la carga financiera.

2. La resolución del expediente se adoptará por el órgano competente en el plazo de quince días.

Artículo 3º. Las operaciones de conversión y sustitución total o parcial de créditos ya existentes, cuyo objeto es refinanciar crédito, se consideran como una nueva operación, sometida a la autorización pertinente en los supuestos establecidos en el artículo primero.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 218/1984, de 1 de agosto, sobre autorización por la Junta de Andalucía de operaciones de crédito o aval de las Entidades Locales Andaluzas.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Consejería de Hacienda y Planificación a dictar las disposiciones necesarias en orden a la aplicación y desarrollo de lo establecido en este Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de febrero de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

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